Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2015-5029

Partes: J.F.A.P.v.A.M.A.S., S. R. L. (AMASSA) Asunto: Demanda en referimiento en levantamiento de oposición

Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de julio del 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por J.F.A.P., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1480452-9, domiciliado y residente la calle Costa Rica núm. 66, ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 079-15, dictada el 7 de abril de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuya parte dispositiva es la siguiente: Exp. núm. 2015-5029

Partes: J.F.A.P.v.A.M.A.S., S. R. L. (AMASSA) Asunto: Demanda en referimiento en levantamiento de oposición

Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto

PRIMERO : Declara el recurso de apelación interpuesto por M.A.A.G. y la Compañía AMASSA S.R.L., regular y válido en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO : En cuanto al fondo, la Corte, actuando por autoridad propia y contrario imperio, R. en todas sus partes la sentencia recurrida, marcada con el No. 00366-2014, de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año 2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S.. TERCERO : Acoge la demanda en levantamiento de oposición en Referimiento intentada por COMPAÑÍA A.M.A.S., S. A. (AMSSA) ante las instituciones bancarias legalmente establecidas en el país, así como el Registro de Títulos de M.T.S.. CUARTO : Ordena el levantamiento de la oposición trabada a requerimiento del señor J.F.A.P. en contra de los bienes de la sociedad A.M.A.S.S.A. (AMASSA). QUINTO : Condena a la parte recurrida J.F.A.P., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los LICDOS. F.J.R.P. (sic), quien afirma haberlas avanzando en su totalidad

.

Esta sala el 26 de julio de 2017, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.E.. núm. 2015-5029

Partes: J.F.A.P.v.A.M.A.S., S. R. L. (AMASSA) Asunto: Demanda en referimiento en levantamiento de oposición

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G., asistidos del secretario; con la comparecencia únicamente de los abogados de la parte recurrida; quedando el expediente en estado de fallo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: J.M.M.

(1) Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer medio: Contradicción de motivos. Segundo medio: Insuficiencia de motivos. Tercer medio: Violación al derecho de defensa. Cuarto medio: Carencia de base legal.

(2) Considerando, que la parte recurrida planteó la nulidad del acto de notificación del recurso de casación y su caducidad, el cual procede ponderar en primer orden dado su carácter perentorio, ya que, en caso de ser acogido, tendrá por efecto impedir el examen de los medios de casación planteados en el memorial de casación; que fue sustentada la nulidad del acto núm. 313/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015, contentivo de la notificación del memorial de casación y el auto que autoriza a emplazar, por no ser acompañado de una copia certificada del memorial de casación, conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley de Procedimiento de Casación, que a propósito de esta nulidad se reputa que nunca hubo emplazamiento, y en consecuencia habrá caducidad del recurso de casación por transcurrir el término de 30 días a contar de la fecha en que fue proveído por el Exp. núm. 2015-5029

Partes: J.F.A.P.v.A.M.A.S., S. R. L. (AMASSA) Asunto: Demanda en referimiento en levantamiento de oposición

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Presidente el auto en que se autoriza a emplazar de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Procedimiento de Casación.

(3) Considerando, que el examen del acto núm. 313/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015, instrumentado por J.R.A.T., alguacil ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., revela que se notifica al actual recurrido, copia del memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 9 de octubre de 2015, así como el auto dictado en la misma fecha por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia, por el cual se autorizó al recurrente a emplazar a la parte contra quien se dirige el recurso, que si bien en el mismo no se indica que era copia certificada, esto no ha causado ningún agravio a la parte recurrida, toda vez que en respuesta a la indicada notificación, constituyó abogado mediante acto núm. 1700-15 de fecha 19 de noviembre de 2015, instrumentado por el ministerial A.B.M., ordinario del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo Este, notificando a la recurrente su memorial de defensa, razón por la cual procede rechazar la nulidad planteada, y en el mismo sentido la caducidad invocada por ser esta sustentada como consecuencia a la nulidad solicitada.

(4) Considerando, que una vez resuelto el incidente planteado por la recurrida, esta sala del análisis de la ordenanza impugnada se retienen los siguientes hechos procesales: a) que el señor J.F.A.P., demandó en Exp. núm. 2015-5029

Partes: J.F.A.P.v.A.M.A.S., S. R. L. (AMASSA) Asunto: Demanda en referimiento en levantamiento de oposición

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reconocimiento de paternidad, partición, rendición de cuentas, determinación de herederos y liquidación de bienes, a M.A.A.G., por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S.; b) que en apoyo de esas demandas J.F.A.P., interpuso oposición ante varios bancos comerciales y ante el Registro de Títulos de Nagua, contra la compañía A.M.A.S., S. A. (AMASSA), procediendo esta a demandar en referimiento el levantamiento de la oposición, la que fue rechazada por el tribunal de primer grado; no conforme, la demandante original recurrió en apelación, recurso que fue acogido por la alzada revocando la ordenanza apelada y levantando la oposición, mediante el fallo hoy impugnado en casación.

(5) Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que el sistema de archivo de esta sala permite advertir que: a) la demanda interpuesta por J.F.A.P., en reconocimiento de paternidad, partición, rendición de cuentas, determinación de herederos y liquidación de bienes, fue acogida en primer grado, mediante sentencia núm. 454-2016-SSEN-00083, de fecha 29 de enero de 2016, la que fue recurrida en apelación por la entidad A.M.A.S., S. A. (AMASSA), y demás sucesores, recurso que fue resuelto mediante sentencia núm. 449-2017-SSEN-00043 de fecha 2 de febrero de 2017 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el que fue acogido Exp. núm. 2015-5029

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parcialmente, revocando la sentencia apelada en cuanto los ordinales tercero y cuarto en lo que se refiere a la sociedad A.M.A., Sucesores (AMASSA), por los motivos que se consignó en el cuerpo de esa sentencia.

(6) Considerando, que contra dicha decisión fue interpuesto recurso de casación el que fue declarado inadmisible mediante sentencia núm. 2293 de fecha 15 de diciembre de 2017, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.

(7) Considerando, que al decidirse de forma definitiva el fondo de la demanda en reconocimiento de paternidad, partición, rendición de cuentas, determinación de herederos y liquidación de bienes, como fue indicado más arriba, y rechazarse la demanda en cuanto a la compañía A.M.A., Sucesores, S. A. (AMASSA) es de toda evidencia que las causas de las demandas que dieron lugar a trabar oposición en contra de esta compañía ya desaparecieron, resultando en consecuencia, que el recurso de casación que se examina dirigido contra la ordenanza núm. 079-15 de fecha 7 de abril de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, que levantó la oposición, carece de objeto, toda vez que resultaría inoperante estatuir respecto a la procedencia o no de la oposición cuando la demanda que sirvió de base a la oposición en contra de la recurrida, fue rechazada, adquiriendo la decisión en ese sentido la autoridad de la cosa irrevocablemente Exp. núm. 2015-5029

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juzgada, por vía de consecuencia, no ha lugar a estatuir sobre el presente recurso de casación.

(8) Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008.

FALLA:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por J.F.A.P., contra la sentencia civil núm. 079-15, de fecha 7 de abril de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por las razones indicadas. Exp. núm. 2015-5029

Partes: J.F.A.P.v.A.M.A.S., S. R. L. (AMASSA) Asunto: Demanda en referimiento en levantamiento de oposición

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SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmados).-P.J.O..-B.R.F.G..- J.M.M..-S.A.A.A.N.R.E.L..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 14 de agosto del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.S. General

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