Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Agosto de 2019.

Número de resolución.
Fecha28 Agosto 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 671

Exp. núm. 2014-1436

Partes: F.R.L.U. vs. O.E.L.C.

Materia: Referimiento (suspensión de venta en pública subasta) Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de agosto de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 28 de agosto de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por F.R.L.U., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0104628-3, domiciliado en la calle K, núm. 9, sector Preconga Nueva, La Romana y, accidentalmente, en la calle J.B. esquina L.A.B., edificio 22, apartamento núm. 7, S.P. de Macorís, contra la ordenanza núm. 66-2014, dictada el 14 de febrero de 2014, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia núm. 671

Exp. núm. 2014-1436

Partes: F.R.L.U. vs. O.E.L.C.

Materia: Referimiento (suspensión de venta en pública subasta) Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO

PRIMERO: APROBANDO como bueno y válido en cuanto a la forma la presente acción recursoria, por haber sido diligenciado en tiempo hábil y conforme a los formalismos legales vigentes; SEGUNDO: REVOCANDO el Ordinal SEXTO y CONFIRMANDO en sus demás aspectos la Ordenanza No. 761-2013, de fecha 22 de octubre del 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, por los motivos dados precedentemente; TERCERO: COMPENSANDO las costas entre las partes en causa.

Esta sala en fecha 2 de noviembre de 2016 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario; con la ausencia de los abogados de la parte recurrente y la comparecencia de los abogados de la parte recurrida; quedando el expediente en estado de fallo.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: B.R.F.G.

  1. Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas F.R.L.U., recurrente y, O.E.L.C., recurrida; verificando esta sala, del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere, que en ocasión del embargo ejecutivo trabado por el hoy recurrente sobre un vehículo alegadamente propiedad de Sentencia núm. 671

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    Partes: F.R.L.U. vs. O.E.L.C.

    Materia: Referimiento (suspensión de venta en pública subasta) Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO

    O.L.U., la hoy recurrida intentó una demanda en distracción contra el aludido embargante, aduciendo ser la legítima propietaria del bien embargado; concomitantemente, dicha demandante apoderó al juez de los referimientos con el objeto principal de suspender la venta en pública subasta del bien mueble cuya distracción era pretendida, y sustituir el guardián de dicho bien, hasta tanto fuera decidida la demanda en distracción por ella incoada; que el juez de los referimientos acogió la indicada demanda mediante ordenanza núm. 761-2013, de fecha 22 de octubre de 2013, la que fue confirmada parcialmente por la alzada, mediante ordenanza núm. 66-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, hoy impugnada en casación.

  2. Considerando, que en ese sentido, el alcance de la ordenanza que resultare en ocasión de la demanda en suspensión, solo surtiría efecto hasta tanto se decidiera la demanda en distracción interpuesta por O.E.L.C. contra F.R.L.U., mediante acto núm. 562/2013, de fecha 15 de octubre de 2013, del ministerial V.M.M., de estrados de la Presidencia del Juzgado de Trabajo de S.P. de Macorís.

  3. Considerando, que de la revisión del sistema de gestión de expedientes de esta Suprema Corte de Justicia, se verifica que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, Sentencia núm. 671

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    Partes: F.R.L.U. vs. O.E.L.C.

    Materia: Referimiento (suspensión de venta en pública subasta) Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO

    mediante sentencia núm. 00164/2015, de fecha 24 de febrero de 2015, acogió la demanda en distracción descrita en el considerando anterior; que adicionalmente, en ocasión de un recurso de apelación incoado contra dicha decisión, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, dictó la sentencia civil núm. 335-2015-SSEN-00462, de fecha 26 de noviembre de 2015, mediante la que confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado.

  4. Considerando, que lo anterior pone de relieve que la instancia de la demanda en referimiento tendente a la suspensión de la venta en pública subasta quedó agotada con la decisión de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.P. de Macorís sobre el fondo de la contestación, confirmada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.P. de Macorís y la indicada ordenanza ha quedado desprovista de objeto.

  5. Considerando, que por consiguiente, en vista de que la suspensión de la venta en pública subasta y sustitución de guardián dispuesta mediante la ordenanza impugnada en el caso bajo estudio, reviste un carácter eminentemente provisional, que produce efectos únicamente en el curso de la instancia en distracción de bien embargado, ya desapoderado el tribunal de primer grado Sentencia núm. 671

    Exp. núm. 2014-1436

    Partes: F.R.L.U. vs. O.E.L.C.

    Materia: Referimiento (suspensión de venta en pública subasta) Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO

    por haber decidido el fondo de la cuestión litigiosa que ocupaba su atención, es evidente que el recurso de casación que se examina, abierto contra la ordenanza núm. 66-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, carece de objeto y, como consecuencia de ello, no ha lugar a estatuir sobre el mismo.

  6. Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

    Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5, 6, 11, 13, 15, 65 y 66 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y 44 de la Ley núm. 834-78.

    FALLA: Sentencia núm. 671

    Exp. núm. 2014-1436

    Partes: F.R.L.U. vs. O.E.L.C.

    Materia: Referimiento (suspensión de venta en pública subasta) Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO

    PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por F.R.L.U., contra la ordenanza núm. 66-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, por los motivos anteriormente expuestos.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

    (Firmados).-P.J.O..- B.R.F.G..- J.M.M.A.A..- N.R.E.L..-

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 25 de septiembre del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    C.J.G.L.

    S. General.

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