Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 2019.

Fecha18 Diciembre 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia : Reinvindicación de fondos y reparación de daños y perjuicios Decisión : PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente: M.. P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 18 de diciembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M. y S.A.A., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 18 de diciembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución:

En ocasión de la perención de oficio del recurso de casación interpuesto por Construcciones y Electromecanica, S.R.L. (CEM), sociedad de mercantil organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del registro nacional de contribuyente (RNC) núm. 1-01-63498-7, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida G.M.R. núm. 245, sector El Millón, de esta ciudad, debidamente representada por su gerente, C.C., ciudadana romana, titular de la cédula de identidad núm. 001-1835352-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados Materia: Reinvindicación de fondos y reparación de daños y perjuicios Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente: M.. P.J.O.

especiales al Dr. T.L.R. y el Lcdo. J.V.B.B., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1458996-3 y 001-0857817-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero núm. 265, edificio C., suite 304, sector P., de esta ciudad.

En este proceso figura como parte recurrida, Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, entidad de intermediación financiera organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del registro nacional de contribuyente (RNC) núm. 1-01-01063-2, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida J.F.K., esquina M.G. núm. 20, T.P., de esta ciudad.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

A) En fecha 1 de junio de 2016 la parte recurrente, por intermedio de sus abogados constituidos, depositó recurso de casación contra la sentencia civil núm. 00030-2016, dictada en fecha 19 de enero de 2016, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y mediante auto dictado en esa misma fecha, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida. Materia: Reinvindicación de fondos y reparación de daños y perjuicios Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente: M.. P.J.O.

B) Mediante acto de alguacil núm. 138, de fecha 7 de junio de 2016, instrumentado por F.A.H.G., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente le notificó a la parte recurrida el correspondiente memorial de casación, a la vez que la emplazó a depositar constitución de abogados y depositar su respectivo memorial de defensa en el plazo de quince (15) días francos previsto por la norma.

C) A la fecha de esta decisión, no se verifica en el expediente, el memorial de defensa y la notificación de dicha actuación, por lo que corresponde que de oficio, esta sala verifique si están dadas las condiciones para pronunciar la perención del recurso de casación del que estamos apoderados.

D) La competencia de esta sala para conocer de la perención del recurso, viene dada por Acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. C., 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y
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Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos Materia: Reinvindicación de fondos y reparación de daños y perjuicios Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.

E) Esta resolución ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente resolución.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

1) En el presente recurso de casación figuran como partes recurrentes, Construcciones y Electromecanica, S.R.L. (CEM), y como parte recurrida, Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple. En ocasión del indicado recurso, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 1 de junio de 2016, autorizó a la parte recurrente a emplazar a Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, contra quien se dirige el recurso.

2) Desde la fecha de emisión del auto que autoriza a emplazar, a la fecha de esta decisión han transcurrido más de tres años, y en ese sentido el párrafo II del Art. 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone: “El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el Materia: Reinvindicación de fondos y reparación de daños y perjuicios Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial”.

3) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos señalados por el precitado párrafo II del Art. 10, cuando la inacción se prolonga por un tiempo superior a tres (3) años, cuyo plazo tendrá punto de partida distinto en cada evento, según la inacción predeterminada a tomar en cuenta; que, en la primera hipótesis, el plazo inicia a contar de la fecha del Auto del Presidente, mientras que en el segundo caso el plazo empieza a correr al día siguiente en que expira el plazo de quince (15) días francos señalado en el Art. 8 de la Ley de la materia.

4) Respecto a la inacción predeterminada podemos advertir que en cada caso la perención opera por la inactividad combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida; que, para que pueda operar la perención en la primera hipótesis, es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo: que el recurrente no haya Materia: Reinvindicación de fondos y reparación de daños y perjuicios Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente: M.. P.J.O.

depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya solicitado la exclusión del recurrente; que, en la segunda hipótesis las inacciones consisten en que el recurrido no haya hecho constitución de abogado y notificado su memorial de defensa, o que habiéndolo hecho no haya depositado estas actuaciones en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida.

5) En el primer caso, como se puede observar, no opera la perención si el recurrido solicita la exclusión del recurrente, y, en el segundo evento tampoco opera si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido, según sea el caso; que, resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.

6) En la especie, el presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó autorización para emplazar a la parte recurrida mediante auto de fecha 1 de junio de 2016; y que el emplazamiento fue notificado en fecha 7 de junio de 2016, mediante el acto núm. 138, antes descrito; sin embargo, no consta depositado en el expediente por la parte recurrida, su constitución de abogado, memorial de defensa y las debidas notificaciones a su contraparte, cuyo depósito debió realizarse a más tardar dentro Materia: Reinvindicación de fondos y reparación de daños y perjuicios Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente: M.. P.J.O.

del plazo de quince (15) días previsto en el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

7) No obstante la falta de depósito las indicadas actuaciones, la parte recurrente, no solicitó el pronunciamiento del defecto contra la parte recurrida, conforme lo dispone el Art. 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; de manera que trascurrido el plazo de tres (3) años que inició a correr desde la fecha de expiración de los plazos, produce la perención de pleno derecho del recurso de casación que nos apodera.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 152 de la Constitución de la República y 2, 6, 8, 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por Construcciones y Electromecanica, S.R.L. (CEM), contra la sentencia civil núm. 00030-2016, dictada en fecha 19 de enero de 2016, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. Materia: Reinvindicación de fondos y reparación de daños y perjuicios Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ponente: M.. P.J.O.

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

(Firmados) P.J.O.M.M.A.A..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 27 de enero del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.J.G.L.

S. General

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