Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 2019.

Fecha18 Diciembre 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes: B.A.B.S.v.M.E. de la C.V. Materia: Partición de bienes por unión consensual

Decisión: Caduco

Ponente: M.. N.R.E.L.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 18 de diciembre del 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente; N.R.E.L. y R.V.G. miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 18 de diciembre de 2019, año 176.° de la Independencia y año 156.° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.A.B.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1313654-3, domiciliado y residente en la calle Las Mercedes # 357, Zona Colonial de Santo Domingo de G., Distrito Nacional; debidamente representado por los Licdos. J.M.C.C. y D.C.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0155187-7 y 001-0898698-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en la av. 27 de Febrero #680, esquina San Pío X, del edificio Perla Ruby I, Apto. 1, primer piso, sector Renacimiento, Mirador Norte de Santo Domingo de G., Distrito Nacional.

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Partes: B.A.B.S.v.M.E. de la C.V. Materia: Partición de bienes por unión consensual

Decisión: Caduco

Ponente: M.. N.R.E.L.

En el proceso figura como parte recurrida M.E. de la C.V..

Contra la sentencia civil núm. 842-2010, dictada el 23 de diciembre de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor B.A.B.S., mediante acto No. 920/2009, de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), instrumentado por le ministerial F.A.B., alguacil de estrado de la Sala 4, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia relativa al expediente No. 3044-09, relativa al expediente No. 532-09-01-01389, dictada en fecha nueve (9) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., a favor de la señora M.E. de la C.V., por haber sido interpuesto conforme al derecho que rige la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, por los motivos expuestos precedentemente, dicho recurso y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO: CONDENA al parte recurrente, señor B.A.B.S., al pago de las costas del procedimiento, a favor del abogado de la parte recurrida, Licda. C.S.P.G., quien afirma haberlas avanzados en su a mayor parte;

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

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Decisión: Caduco

Ponente: M.. N.R.E.L.

A) En el expediente constan depositados: a) el memorial de casación de fecha 14 de septiembre de 2011, mediante el cual la parte recurrente invoca su medio de casación contra la sentencia recurrida; y, b) el dictamen de la Procuraduría General de la República de fecha 28 de noviembre de 2012, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

B) Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante resolución núm. 6360-2012, de fecha 12 de octubre de 2012 declaró el defecto contra la parte recurrida.

C) Esta sala en fecha 11 de febrero de 2015 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a cuya audiencia solo comparecieron los abogados de la parte recurrente; quedando el expediente en estado de fallo.

D) El magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia al momento de su deliberación y fallo.

E) Mediante auto núm. 0083/2019 de fecha 26 de diciembre de 2019, la magistrada P.J.O., presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, llamó al magistrado R.V.G., para que participe en la deliberación y fallo del presente recurso de casación en vista de que los magistrados S.A.A. y

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Decisión: Caduco

Ponente: M.. N.R.E.L.

Justiniano Montero Montero, miembros de esta sala se encuentran inhibidos en razón de que figuran como jueces en la sentencia impugnada.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

1) En el presente recurso de casación figuran como partes B.A.B.S., parte recurrente; y, como parte recurrida defectuante M.E. de la C.V.; litigio que se originó en ocasión de una demanda en partición de bienes por unión consensual interpuesta por el ahora recurrente contra la actual recurrida, la cual fue rechazada por el tribunal de primer grado mediante decisión núm. 3044-09 del 9 de octubre de 2009; que el hoy recurrente apeló dicho fallo ante la corte a qua, la cual rechazó el recurso y confirmó la sentencia mediante el fallo núm. 842-2010, de fecha 23 de diciembre de 2010, ahora impugnada en casación.

2) Previo al examen del medio de casación planteado por la parte recurrente contra la sentencia impugnada, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine oficiosamente en primer orden si en el presente recurso de casación se han cumplido las formalidades exigidas legalmente y si se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del mismo.

3) Es preciso señalar que el Art. 6 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación dispone: “En vista del memorial de casación, el P. proveerá auto

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Decisión: Caduco

Ponente: M.. N.R.E.L.

mediante el cual se autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso. Este emplazamiento se encabezará con una copia del memorial de casación y una copia del auto del P., a pena de nulidad, a cuyo efecto el secretario expedirá al recurrente copia certificada tanto del memorial como del auto mencionado (…)”; que, por su parte, el Art. 7 del mismo texto legal establece: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada de a pedimento de parte interesada o de oficio”.

4) En virtud de los Arts. 66 y 67 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dicho plazo de treinta (30) días calendario para emplazar en casación –establecido en el Art. 7 de la misma ley− es franco y será aumentado en razón de la distancia conforme a las reglas de derecho común si la parte notificada reside fuera de la jurisdicción de la ciudad capital, donde se encuentra el asiento de esta Suprema Corte de Justicia; que, de los citados textos también se prevé que si el último día del plazo es festivo, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.

5) De las piezas que conforman el expediente se comprueba lo siguiente: a) en fecha 14 de septiembre de 2011 el P. de la Suprema Corte de Justicia dictó auto mediante el cual autorizó al recurrente B.A.B.S. a emplazar por ante esta jurisdicción a M.E. de la Cruz, parte contra quien se dirige el presente

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Decisión: Caduco

Ponente: M.. N.R.E.L.

recurso; y, b) que con motivo de dicho auto, mediante acto de emplazamiento núm. 334/2011, de fecha 26 de octubre de 2011, del ministerial F.A.B., alguacil de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente emplazó a la parte recurrida para que comparezca por ante esta Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.

6) Conforme a los documentos anteriores, resulta que al haber sido emitida la autorización para emplazar en fecha 14 de septiembre de 2011, el último día hábil para emplazar a la recurrida era el sábado 15 de octubre de 2011; sin embargo, la parte recurrida fue emplazada el día 26 de octubre de 2011, mediante acto de emplazamiento núm. 334/2011, antes descrito, es decir, cuando se encontraba ventajosamente vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el citado Art. 7 de la Ley núm. 3726-53; que, en consecuencia, procede declarar caduco de oficio el presente recurso de casación, lo que hace innecesario ponderar el medio de casación planteado por el recurrente contra la sentencia atacada en su recurso.

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; Arts. 6, 7, 66 y 67 Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.

FALLA:

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Decisión: Caduco

Ponente: M.. N.R.E.L.

PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por B.A.B.S. contra la sentencia civil núm. 842-2010, de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; por las motivaciones antes expuestas.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmados).-P.J.O..- N.R.E.L.V.G..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 27 de enero del año 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.S. General

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