Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Septiembre de 2020.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

LUIS ALBERTO MARTIN

Civil y Comercial de la C
FE: Que en los archivos de e
número 1303-2018-BCIV-00362

z NUNEZ. Secretario Ittterino de la Tercera Sala de la orte de Apelacidn del D.rito Naciortal. CERTIFICO Y ita Corte hay un expediente de carácter civil marcado
que contiene una sentencia cuyo texto es el siguien '

Sentencia civil núm. 1303-2020-SS N.. 1303-2018-ECIV-00362

la ciudad de Santo Domingo Dominicana, hoy día treinta (30) ddl

Independencia y 155 de la Restai

E

EN noUbre de la república

e G.. D.rito Naeional, capital de ia República raTón ^e

vil y Comercial de ia Corte de Apelación del D. planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroe

d

Tercera Sala de la Cámara C Nacional,.'.localizada en la segunda

N-00085 Expediente núm. 038-2015-00
038-2016-ECON-00575

V.S., integrada por-^ magistrado V.M.P.F.J.

funciones y ios magistrados Y.M.C.^tilln p-a^- ■ a

constituida por la infrasciita secretaria Mariel C Áramboles ^

de turno, J.G.F.. ' y el alguacil de motivo del recurso de apelad

F., dominicano, mayb 402-2465986-8, domiciliacl 4^CTva^ana 4707, apartamento'

Domingo; M.

cédula de idemid

\calle Pablo Neruda

Domingo Este, p

iú pr,ne.pal interpuesto por ios señores J.E. br de edad, portador de la cédula de identidad y electoral o y residente en ia oaiie ingeniero P.B. número

"f'i municipio Santo Domingo Este,

Iviaifte Ganan.Ventura, dominicana, mayor de edad lad y eleotorai número 001-1062228-9, domiciliada y número 02, apartamento 82, Los Tres Brazos, Los Minas ovincia Santo Domingo; J.N.C.M. y

Página 1 de 24 SmiSSSr

. ^^■«í2«oTZirroí '= "T"

represSiÜ^^iidel mf^nnrAi» ^ j i . . o y Ü011393-4, quienes actúan en

domicilio y resiira respectivamente con

municipio Lm^Doi^Estirr"' T'' '"«■ '"-icnda.

SUS :at!0gados constituidos y apoderadora Representados en esta acción por

AntoniVsaldivar Abreu y S. t !, ^^y™" F.E., M.

de iaí cédulas de identMarv JT, ' de edad, portadores

"■■0003449-5 resor-M!, . ^ 0d6-0'i>23 007-9, 118-0003 810-8.y 076-


.recurrente principal y recurrida inoidentíi, ' ^^monal; en lo adeiante, parte

soliltlb^^^ con las ieyes.de ia Repdbiica, con su donticiiio

Mc)nt¿'S. 54 de la avenida Méxigo, esquina calle F.T.

ConsfÚución S A ThA °®''''^d de interviniente iegai de

mavrde eld ^®P'®s®ntada por ei señor biaueo T.G., do

Representado eñ ®^dula de identidad y eiectorai número OOl-c' P.R.H. ®''"Sado constituido y apoderado al licenoiadd

IL ^ Identidad

374 de la avenid! H u ®'''®«° ®" c^^a marcada con ei"ñ»

Norle provTndrSantrn"' '• ¿0^

principal. ommgo; en lo adeiante, parte .recurrente incidental y recurrido

Sratrna''^d°nm' ?°""° '^® ^P®'a°'

O S'ziTT:^^ P®^®^®' ^® '® ®^^®l® ='® ¡d-I'dad y electoral núL A taSl ta ®" ®®"® "úmero 37, ensanche

D.rito Nacional, Representado en esta acción por su

®°";f "'f y ^P°

" ™ «^iSxmC

»

.hS oonSSí "oí '"™'r"■ "• ttearigy " DI.M»

baia m

V©í MU. P»' l«

cloi
.Q:iL Of^'

supva indicadas. A.F.R., de

S'm rs'i; ?.x;rirr r»» ■»■ - ««t,

k

%

Alguacil Ordinario de la Quinta Sala del Juzgado'dt
mediante el acto número 9S/20ll9 de fecha^28°dl^Ih!-''^''°^^i'

ntoial J.O.F.M. .A a de S S y Co,nerc¡aI de la Corte de:Ape;aci6n deÍ JlfrÍt 7™'^' cLara

Atapi, Ord,™,¡„ d„. Q.,.,. 3,. T^rdS^'r ' '""

fecha OI de mayo del 2018, instrumentado ñor el • ^ número 1005/2018

CP...«..,. c.„„ ,, y - «, J^trúmentado por la míniLT^ fecha 23 de mayo del 20^

£f&Jp

^ACoite de Apelación de Santo Domingo. Ordinario de la Cámara Penal

»prsrr,: ssttriT'r-' «•«- -r.
. pp.-».p ,p. ,3 d;r.:.rsrrxL't

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

S. y la Superintendencia deTel

f

"p " «PI«. i. ,rcZTa^fl

Expediente núm, 1303.2018-ECIV.00362

Página 3 de 24

nterosSoSsEN-OO^^^^ Sentencia Civil

dispositiva: ' ^7 de nsai^o de 2018, por cuya parte

"FA LL A:

hdi mcólí CastuTuí Ventura,

H. por haber sido h h R.S. y M.P.
unaao. por haber sido hecha conforme al derecho, y en consecuencia:

m$300 000 00) ^ I. ^7 „ trescientos mil pesos dominicanos con 00/100

/ ^ ym sufridos como consecuencia del accidente en cuestión;

cLZtaTsludZafT^' ^''"'ona: y M.P.H..

fJn rí- ^P dos pesos dominicanos con 00/100 mmiosi oso om .r ^ , 1 ocne\

M. vor concPntn Jji (^^328,282,00), a favor, del señor J.N. CaSÍ

come c'onsecuencfa '''''''

t ZdaZmlZ Tr

00/100 (RD$750 000 0m' f """T r cincuenta mil pesos' dominicanos con

dZ/arra" ^ '«f'-idos en consecuencia del accidente de tránsito

¡moZruZluZ T''' ^

IzaaiZ ^°'' i«terés\mensuai adicional, á titulo de

Thast/Z'lZlTV^^^^^^^ ^omPacián.MeZ

Zfi/iZs al TT ~ ¡ciJvstdhparaciAMsl.

—I" '• ••«"■

\jiA.CIl

Zs2lo;Z/ír/n ' P°'- ios

Z ""I"'"'' ""■■'"'io; conjunta

motivos expuestos

».«„ «'ZíS'Z'JZZI Se:

caus.

Quinto, Condena a los señores-J.L.uh Ra^,,

conjunta y solidariamente, alpaga de las cosít oTo7df"'"'"'' ^
ordena su distracción en provecho de los ¡i hasta\i

Tjzz; 'zz sz
é

dispuso la primera audien" ¡rpaí^| dTaT3"dl'uiio de Sís, P^^idente

la audiencia dispuesta oído el caI t . .

auTnJa-L^tÍlTjrma"'?"^^^

recurrente solicito un proZa dJ l"'" "e 201^8 ÍÍ í

7ii

srí.—sS::~

regulaiizar el acto número 996/2018 alegando an ^ aplazamiento a los

iui- -^^9

Sala

cio!i dS'^

W«"'»■ «J*»"» ™v. ..dtart ZZ ;s z z,vi'«.,

Zl S y fMurrent® ¡ncidenSl

abril del 2019, en

^

!?'a

^SíiSf-

&

Eapedlemenúm. l303.2018.BCIV.00362

i^ágina5de24

""dSo nSal'

RírJirT!® «®'®l"-aoión de una- comparecencia personal de las

oposición de las 03^ ?
' fechos, sin

iSa para e, PJf.Vr"

casSL^s :LrLtíóTsSenr"

?oE;i^:quierdrclÍo1oSel?''''° """" ^

Juez. \ .

\

aSkdóatfkt"®' Zona Colonial por la

avenida es de cuatro oarrMef rf S.ena, iba rodando, el vehículo Isuzu azul, la

avenida C. haHr cosaria a me^^r ^ hacia la zona oriental, en dii '
coln^A f momento que venia frente al play el iba.a una velocidad muy '

Jactó "° hacia el Z.

í J "^«hículo del otro conductor impacta a su vehículo? Con el frente \

M

¿ «
í• vów .If • I»»!'" '"*™ "

«"»•'.

' de mf ITÍl i^ovímiento también como se impactaron? Yo veía, que el venia para

detrás'demí a mi no me dio tiempo a dar reversa porque venían veh^^S.:^^

J rnín^^^°K f ^ defensa destruida, (o poco que pude ver.

¿Cuántos iban en el vehículo del otro conductor? No pude visualizar

KStaSfiS""

¿Cuántos resultaron lesionados? Todos.

Recurrente \

n
sufrieron él y los demás -ocupantes? Yo tuve rotura en la

en a tibia J h'®!®™" prácticamente, mi esposa tuvo una rotura

se de ánJ M J "" ®°'P® ®" '® hubo que transfundirla porque
^it aufes í^^rmine!^ ®"J® mandíbula que está visible y una lesión sef Odia-'"' •

MI cuflSa tnvn P®"^^"®. P"®^® ®°''''®r, lesión peuinanente en el tobillo, s'e püede- - _ P'^^V ®"tada tuvo una lesión en la boca y en su pie derioho, parte del tobillo, -.

ñí

' hijo, mi hija, y - -idente'" ™ en-.,

domingo. '4 de Septiembre 2014. entre 9;30 a 10:00 a.m. día

K.

tipo de obstáculo tieSe la Vía e lut da? f ^ í m.
su'' '

""'^r h-ay obstáculo " «urva'y

.uTn?Tuío'coS:S:¡,:i^t^^^^^^^^ -«o^ ^osd L.R.^"*"'"

qué lado giraba ei señor J.L.^; tdr ? T considerablemente ^

rR;;srr,s;r¿=«

Recur^ffi

las ambuiancilfieTÍ ^^^idente? No. no sé'quien llam^,

's/acioo

^"'-10 V.. D. (en calidad de testigo de las

en calidad de testigo?

ítSíí/s:"r„ S;S'
í' r N.

Á&j" í-^"'" '* '""" «'"» Sm F»S?5rLtei,"di' '®'°"?

W-# íW accidentados el

^

)

303.2018.ECIV.0Ú362

S«:¡oSp»*'''°.!4p/ Pé8lna7de24

hii3'^vt"moren7r^^^^ ^®hículo a S. él vHa y ^«idente, me

presunto Dm'lü i ®®si encima del carro, vi mucha sangre el carro

ambulancias del 911 me quede '° ^"°®' ^Ü®™" q"e iban en dos

Sis-:
wtttrsi-ir -" - •' -

o T

Lducto cL Se ca^fmthl^^ '

hueso de ia cara me s ^ "" '"•'° '=°" 'J®"da en ia barbilla y parte del

¿La llegó a ver que iba con ellos, la conoce7'De vista solo la conozco le dicen M. ali

*iS»»SbtaS:r' ®" ""I"" "*í

¿T^ne conocimiento si hubo alguien más accidentado? No
¿Pudo ver el conductor del otro vehículo? No lo- pude ver v_ ,
La l®®'onedo? Pregunte pero me dijeron que se paró de ahí rápido, nol^®
ípRilrr'''"''f 'P'® a"t®s de las 1.0 de la mañana

¿Estaba lloviendo ese día? No recuerdo no.

Parte recurfp.nfp

sLs:p^:'BS.sSf:i¿r!.tí£^ "■' ■ - -

easiZ kiSlro J^go nS o mem, No sí explioM bien,

acostumbran a ir? En la zon¿ colonial, cuando uno coge la cruza la avenida M., próxima esquina a la- í^quier^da detrás de las Ruinas de San

-TV?' ®ia me ic dijo

! •' ".'"If despachados, me encuentro ai

''® noviembre 2014, si, día domingo n

I

EFfl-"

-

^ ° - i.

Íocaíizado las per^nas.^"''"' informativo, porqu^

.C»L ü/^¿
v

hef

V*-

/-p.
ü V'

3'

No escucharemos mas testigos, ^

tribunal en vistas de las declaración de la parte recurrW» m

contra informativo que habla sido reservada a la oart'e"^°®

ebración de las medidas disputesta para hoy Se fiia la

, en la cual las partes concluyeron al fondo, y la corte érr^s^" elMo.' ^

pretensiones DE LAS PARTES
La.parte recwrcnte concluye solicitando:

"
jri-r sís
ritsrrBr',■ ? =■ - "«■!

^/20I8, de fecha primero (T^del mes de mayo deirdoTm^Sol

rijrt)ov j-.- - . .

cuales copiadas t

extualmente expresan lo siguiente:

sentencia impugnada mai;c^s^^4mfiro 0400,1 o P"mero y tercera de

de la Cámara Civil "00254 dictada por la Quinta

del D.rito Nacional, Expediente núm, 1303-2018.EClV.ob362

Página 9 de 24

mims!I^MadelireT°Mei!ti^'N^ '"®í™™e"tado por el
Apelación de Santo Domingo ÍContr? f ^

omingo (Contentivo de recurso de apelación incidental)

Juzgado de Asuntos "rt ''®'

para Asuntos Municipales y Tránsito del Municipio de Santo Domingo Este,

'
í¿S«"rY'ir "ir"'"-" ='

"
i?ir.rz V'ir '?í '«

DísLÍn 1 r n 'I® Q"'"ta Skia dei Juzgado de Traba] '
, D.rito Nacional, (contentivo de notificación de archivo). ''

V go. número 100-2018 de fecha 28 de septiembre del 2018, instrumentado por el ni

n p,t f° ■■?''' 'i® Cuarta Sala de la Cámara pend dei Ju

Primera mstanc.a-dei D.rito Nacional (contentivo de recurso de apeiacióX

SrprstToMosTr" unoiprincipai, de carácter parcial,

ventura, J.N.C.M. y E.A.F.R. en

geS u¿ • f "" T""" y' incidentales, de carácter

general, «no interpuesto por la Superintendencia de Seguros, en su calidad d

Lu sZdT Constitución, S.A., y el otro interpuesto por ei ¿«or JoS

en f t, antana, todos contra la sentencia número ¡038-2018-SSEN-00254 dictada

s S«» .«"r í, ?■; rí r-=■'■ ■"" ' ««"S

:^3íU^Qínmicano y de la competencia de esta Corté de'Apelaofcn.

V ntura ¿sé Ñ.^'r balite Canaán

SSnicano V déla " ° ®°" ®i ordenamiento

M.=«p«. p

I. d~¡!Í6nVXÍ"í,mS" Ttel"! K '"' '""''■'""I" P»d"»n I.r.,oo„|4,

carácter general, puesto qub de acogerse el mi incidentales por ser pietensiones del recurrente princiijal, ya que su objeto es r '""®=®®a"o contestar las señores J.E.C.F. gen®ral y no parcial como

N,eo C.M. y Éstela Altag ,a ^anadn Ventura menor E.C.F., en su recurso princiÍ Í '"'P'-'^^ntación oidmales primero y tercero de laisentencia recurrida áTo: r modiflcacid-

mnesaunmontoasce,entealos::t:J::i^^^^^^

Oy

ÚU/tHi/\ „ n.... _ ' 6 nuu.

cuanto a los Recu

nos IncUlcLles.-

»dCí«xfxr.iir''" f "■• »«.»C...4. v„, \i

r:xr;x?r~

de 201g, el dictamen de aroílSlK/;^^ f"® depositada en fecha 03 de

sentido es preciso ficrnbift/so"

por la Fiscalía del Juzgado ®P f®®ha 03 de agosto de

^ntcipaies y Tránsito dei municipio

j'

Página 17 de 24

ail

1

m

saptiembrSotMoÍfioZs a lL'"'T """T ^ 27 de

encuentra en el legajo de pruebas an rfü ®" I. litis; como también se

noviembre del 2014 f^^^a 12 de

de PAZEspecial de Transito del ñw ■''s

este sentido, procede RECHAZAR Ia°s I'^Td^'í al caso que nos ocupa. En

HcdrígBéE^^'iltoüfl v^l ;=®"T®ntes ¡iicldMtales y reMirridas el seUor J.L.

d® Seguros ComUíJcMiT ff®"" enj calidad de Iníerviniente

en Zr d r, . ' 'I"® 'a y se rechace ia,

Ts pruebas sledda Tu"? P™®''

- ■■ de base legal v oue la^ i '° '® s®"t®n='n recurrida se torna ¡nfundadapi|i

pncaaas por el tribunal a-quo. lo que genera la necesidad de que ia sentencia recu^ST^^

ega de Seguros Constifueidn, S.A.. alega que es evidente cjue ia sentencia de primer gS^"^ es desproporoional. ya que ios montos a que han sido eo denados ios señor osé Lut

'-i-- nTon tTy

consecuencia ertribunTr^"'""®^ 'í® 'o^ dados y en Te mrosUd r 1 «"°™al¡dad en ios

aocumentos médicos que le fueron sometidos. í

En cuanto a la demanda en reparación de daños y perjuicios í

1

Sum?nÍLt's°d''r"'"'"'°' y 'as pretensiones y dal ®" P'°®-a la

cLíiiio FaWá ^ P®fJUÍ®ios que alega haber sufrido,i ios señores J.E.A.F.B. ^ateo y Estela

Altagracla Fpbián R., en representación de la raeno^ E.C. F^ián a



-fsSrSíeñt "b ^ ®" "" a®®'d®"t® oeurrido'en

h de ir" f' N.-4eidido accionar en contra del

P>!u»gárid®J9^ de la persona que alagadamente tibne la guarda del vehículo causante de ese


.pliS po ^tdb al ' ? responsabilidadieivii no fueron adecuEiB^^

LLTdeXu 'r ' ^ "e Segubs en calidad de infervi^^^^

pH=S5-=-i-"s.;=r

responsabilidad por el hechn /i» r. „ • . i

sustenta en ia teoría de la causalidad. RMeilTl'aTe^ '■®'P°"saLilidad objeL

prmc,R,o desde que se comprueba que los da«L de I

realizacidn del daño, es decir que la cosa a la c activa de

Se enThS No obl P-^-ido por l^

•f«., 8||

»o.


O.

%A

\l

|» tirt'»;,

1 ««I ttV

rnsm^sim.

articulo 1315 del Código CivM n • • >

documentos ave P°" de donde resulta aue Tr >»^diante ¡os

ante una situación de hecho en I».

Expediente núm. I303.2018.ECIV.00362

,

Otl>

Ui

Página 19 de 24

la cual en sfnt ' ®" ®' ''® Tránsito núm. CQl 873-601. en
la cual en síntesis manifestaron lo siguiente:

íctridí Ü""-'T t"'"" '""'¡dental y

OgfWA' E P®'^; ^''- ^'entras transitaba en h avenida Ecológica, de
d lanteia del lado derecho a mi vehículo, y se deslizo de lado entrando al carril

tZZ , : y '"'■ '■'^^''^Zes danos:

' W ; t ^''"i delantero derecho, aro delantero derecho, puer. e an era erecha, pantalla delantera derecha, bumpen delantero, piña delant,

motor, chasis torcido, tablero y otros posibles daños. Hubo 1 lesionado".
oe N colás C.M., (parte recurrente principal y recurrido inoideti

■. Sr. Mientras transitaba en la avenida Ecológica, en dirección Este/Oeste,y^ conductor de la camioneta, placa número L227330, iba en dirección Oeste/Es^, Jue a entrar-a mi carril para dar la vuelta, pero como ppdo guiso enderezarse para su carril, al no poder enderezar se me atravesó, yo frene mi vehículo, pero su vehículo se rodo de lado y él me impacto con mi vehículo, en la parte delantera, con el impacto yo y los 4 acompañantes mi espo.sa Estela Altagracia F.R., mi cuñada M.M.C., mi hijo J.C.F. y mi la menor E.C.F., resultamos con golpes, residtando mi vehículo con los siguientes daños; A.D. lado pasajero, capó (B., cristal lateral lado conductor, deflector inferior de Aire (Mataperro), emblema frontal, estribo lado conductor, estribo lado pasajero, faro delantero lado, conductor, faro delantero ado pasajero, faro direccional lado conductor, faro .direccional lado pasajero, guar afangos Interior delantero conductor, guardcfangos interior delantero pasajero, guardalodo delantero lado conductor, guardalado delantero lado

pasajero, neumático delantero lado pasajero, parabrisas frontal, parachoques delantero, para central lado conductor, paral central lado pasajero, paral frontal -r-r rrS=Z TZ' f parillafrontal lí^erior, parrilla frontal superior,

conductor, puerta -delantera- pasajero] retrovisor conductor, ''I. lateral lado conductor, ribete lateral lado pasajero. aro

Siimkt»

a cargo'd t^ZToTé KiloTÍ StiÍo'Maf' '' personal a

"««D «..¡Ss'ing.tar "■"•""™»

oanxk,, dos para ir y dos para venir ¡raJ/ ^ a^L

C. hacia S.D.'y él iba del Dis^", T ¡^snigiS^-contraria a mi. en el momento ^ue venlaJrentealphyZV"

wi'° (» g,

dio. 14 de noviembre ^Cíld' a¡» ^ y

o t> a

mjipBsmusm

desbaratado, pregunto pro 1 " cnsl vi murhn

ambulancias del 911 mp Parque no lo veo a ellos me düpy

r'ÍoK Q^eral de Impuestos Internos, de fecha 16 de

sromMar™;:;;^!!"'" pl^'dadT!:

ZOlS.ervltSlarnln'ÍerruL^SO 13 de enero

Azul, chasis MPATFS77lÍ7H5¿2935'^ se"^"' ^1o 2007^ bajo la número AUiisa^^ asegurado por la Seguros'

de septiembre del 2014 2« , . .

:encla desde el día 28 fí^ c í- J

^ T ■ T^ ae septiembre del 201
R

odríguez Sanfana

Expediente núm. l303.2018.ECIV.00362

P¿glna21 de 24

íoXia rrí "oviembi-e d? 2014, por ante la Procuraduría

SeguroTc'omtituoión bain dejando en manps de la compañía aseguradora,

comZ pTTjunLrf^^^^^^

poliólar número C01873 fíni r °t '^"^dllo-M., según consta en el acta

indemMzZlísno?L! ' gastos médicos e
R. v Jesús CaZln ZZl Z"' PMn
2798 2861 2863 v 26621 '"Adieos legales nmero¿

m

MeZ JZ '"'P^'dospor la doctora K.P.C.. el primero y F, '
Melencigno y Rodis Alcántara Sena, médicos legistas del D.rií Nacional". m

del acta de tránsito como del acta de conciliación mm

?"? ®' «"«ducidolpor el señor J.L. rS _

mflntnVirn.. «I ^.^uf 1 — 4"» uicno conauotor

«La

V d« 1° infee hubo una
forL Que Dud.er

orma que pudiera tener un mejor manejo al momento de maniobrarlo, por lo que se le

de'hTprSonÍ d'^f P°'' ^ P'®''®^® procedencia
L. . 1 incidemaies'el señor J.L.uis Rodriguen

Cnnci'i '

«SmíÍm '" ''" 1'"" """

Sn cuanto al recurso de apelación principal
que nos apodera se circunscribe a la revocación parcial de la decisión dictada en el
vque el recurrente en su acto de recurso, aleg-4 que el monto otorgado no se
m los daños ocasionados y las condiciones sqóio económico de los recurrentes,

los recurridos solicitan el rechazo del recurso. "

J 1 : ^ 2074, ilprimero y 05 de noviembr

Ía Seguros en calidad de intervinieníe legal de Seguros

'• 'I"!»»"

las argumentaciones dadas doi- Uc «« ^

es inferior a la magnitud .^de ''p
pretensiones esta Sala de la Coite entienrÍP ^^®'°"ados. En ese sentido y evaluL» .

depositados al expediente que demuestren la reliL^ Probatorios sufe^s.,

. ORO/^

en consecuencia dei acídeme .de tlVirrIl'°'

mprobado que ei juez a quo vaiorado o" llenar'' ^¡do
mc,gandounamdemnizaci-6nacot4a,osdaflosmorai"^^ aometidas a ésta

'»rr"r.rí .snzrrrr "=■'" - - i-.,»,.

rr;:

relación a las co¿-tas ■'■ j,

'i » »

Procedimiento Civii. dispuesto por el artículo 131 del Código

Expedierneném, 1303-2018.6017-00362

Página 23 de 24DISTRITO NACIOMaI

sLaciondel

i

Esta corte administrando justicia en nombre de la Repúbl

ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los

y

SIÍOUs.!.- ííA ,

y ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana citados;

y mandato de la

de la Constitución

en ponderación Hp In. w. .ua. ci. lus aríicm^^y.©y de la Constituciór

F

A LL A

""'"'"'P'' P°'' los señores los señores

M. y Estela AWagrLla^ FlbiánT^ Ventura, J.N. Castillo

Castillo Eabián Bc( ! , ®" '■®P''®s®Pt''oiPn de la menor Esfefany

Rodrigues Saiita«,a apelaciones incidentales interpuestas por el señor J.L.

I

Seguros Constitución, S.A., en contra de la Sentencia Civil número 038-201 00254, y en consecuencia CONFIRMA la sentencia impugnada.

de Seíurl coÍI? ™ ealidad de intervlniente M

Segundo; COMPENSA las bostas del proceso,

DADA Y FIRMADA ha sido la anterior sentencia por lo? Magistrados que encabezamiento, el mismo día, mes y año expresados penante mí. Secretaria quá que la presente copla es fiel y conforme a su original qué reposa en los archivos^

^bunal. ^ue se racpide. sella y interesada, hoy día

-jííirttóUEWr/)^?^.^ ym

Secretai

' ■ VMP'F/Pov/kruv

PO.DER JUDICIAL

PAGO DE IMPUESTOS

LEY p3-9l

^ VALOR RD$„l

SECRETARIA .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR