Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Febrero de 2021.
Número de resolución | . |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
YO, FRANCISCO ANT. SERRATA, S. de la Cámara Civil de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, CERTIFICO Y' DOY' FE: Que
en los archivos de esta corte hay un expediente de carácter civil marcado con el
número 0302-2017-ECON-^00052, que contiene una sentencia cuyo texto es el
Siguiente:
Sentencia civil núm. 17O-2O20 Expediente núm 0302-2017-ECON-
I
En la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, a los once (II) días del mes de
noviembre del año dos mil! veinte (2020); años ciento setenta y seis (176) de la
Independencia y ciento cincuenta y siete (157) de la Restauración.
U
CÁMARA CIVIL DE CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, localizada en la calle P.B. número ^
de esta ciudad de San Cristóbal, integrada por TuAN P.P.
.P.; J.A.B.L., Primer Sustituto del Presidente;
GENARA ALT. A.P., Segundo Sustituto del Presidente, quienes
U. cdul cii dus uii Vi
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
I
n
i
00052
NCI núm. 00108/2019
CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
por el infrascrito secretario i F.A.. S. y el alguacil de estrados de tumo
D.P.M..
Con motivo del recurso de | apelación interpuesto por el DR. M.A.
.
.L.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula para la
identidad y electoral número 001-0573368-7, residente en la calle G.
número 16, sector El Millón, Distrito Nacional, quien tiene como abogados
constituidos y apoderados pspeciales a los LICDOS. SIMON DE LOS SANTOS
ROJAS Y C.G.P., dominicanos, mayores de edad,
portadores de las cédulas para la identidad y electoral números 067-0002212-5.,y.07J-0023956-0, respectivamente,' con estudio profesional abierto en la calle GenWÍ Leg^:
número 47, de esta ciudad de San Cristóbal, en lo adelante parte recurrente.-i
En contra de la sentencia número 00678, de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada
por la PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCL^ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL, a
favor de la razón social BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S., entidad
comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República, con su domicilio soch
ubicado en la avenida Consjitución esquina M., de esta ciudad de San Cri^bal,
quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.C.
.
.H.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula para la
identidad y electoral númerb 001-0089772-7, con estudio profesional abierto en la
X
Á\\
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
calle V.D.O. número 201, edificio Hoeb, suite 2020-A, E.
.M., S.D., en lo adelante parte recurrida.-
Respecto a la apelación se I conoció la audiencia de fecha 10 de enero de 2020, a la
que comparecieron ambas píartes y concluyeron en la forma como se ha indicado
precedentemente. i
CkONOLOGÍA DEL PROCESO
Con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el
señor M.A.L.V. contra el BANCO DEL PROGRESO
DOMINICANO, en fecha 28 de septiembre de 2018, la PRIMERA SALA DE LA
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA ÍNStANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL, dicta la |p^í^t§i^ia número
000678, por cuya parte dispo¿;itiva: y
Primero: En cuanto al fondb ORDENA a la razón social Bahóqá^^ominicano del
Progreso, S., Banco Múltiple, proceder a la exclusión de los datos personáles de los
bancos del buró de crédito a nombre del señor M.A.L.V., jasí
como de todas las sociedades de información crediticia, y por vía de conse^^cia,
condena a la razón social Banco Dominicano del Progreso, al pago de la suma cien
mil pesos dominicanos (RDS 100,000.00), a favor del señor M.A.
.L.V., por concepto de justa indemnización en reparación de los daños
'a . ,
CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
y perjuicios morales sufridos, expuestos en el cuerpo motivacional de la presente
decisión.
Segundo: Condena a la parle demandada a la razón social Banco Dominicano del
I
Progreso, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y
provecho de ios LICDOS. SIÍ40N DE LOS SANTOS ROJAS Y C.
.
.G.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Tercero: C. al ministerial D.C.M., de estrados de
este tribunal, para la notifícacióni de la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
Parte recurrente: j
Comprobar y evaluar por las ¡vías legales que considere pertinente, los daños
materiales, psicológicos, econónjiicos, emocionales, sociales y morales sufridos por el
DR. M.A.Í.V., y en consecuencia modificar
UNICAMENTE el numeral PRIMERO de la sentencia recurrida, únicamente en la
i
parte relativa al monto de la indemnización y por vía de consecuencia aumentar el
monto de la indemnización a la suma de CINCO MILLONES (RD$5,000.000)
cantidad solicitada en el acto introductivo de la demanda. Confirmar en los demás
aspectos de la sentencia No. 1530-2018-SSEN-00678, emitida por la CAMARA CIV
Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI
JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL. Condenar a la parte recurrida BANCO
DOMINICANO DEL PROGRESO al pago de las costas del procedimiento, ordenando
que las mismas sean distraídas en beneficio y provecho de los LICDOS. CLAUDIO
CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
GREGORIO POLANCO V SIMON DE LOS SANTOS ROJAS, abogados que
afirman haberlas avanzado en su totalidad.
i
I
Revocar en todas sus partes ia sentencia de primer grado por haber sido dictada en
franca violación de la ley, en consecuencia, por el efecto devolutivo de la apelación,
.
rechace la demanda en daños y perjuicios interpuesta por el señor M.A.L.
.V., en peijuicio del Bánco Dominicano del Progreso, S., por medio del acto
de demanda original No. 012^2017 de fecha 4 de enero de 2017, instrumentado por el
ministerial J.R.A., alguacil de estrados de la CAMARA PENAL DE LA
CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN
CRISTOBAL, por ser la mi^ma improcedente y carente de base legal. Condenar al
recurrente al pago de las costas procesales a favor del abogado sujcj^jpor haber sido
avanzado por este en su mayor parte.
1.- Sentencia número 00678, de fecha 28 de septiembre de 20IS, dictada par la
PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO UE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL. 2.-Acto
número 118-2019, de fecha 26 de febrero de 2019, contentivo de notificación de
sentencia y recurso de apelación. 3.- Acto número 031-2017 de fecha 16 de enero de
Parte intimada:
DOCUMENTOS DEPOSITADO^ ,
I
'-V '
I
^
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
2017, contentivo de constitución de abogado. 4.- Solicitud de exclusión de datos
personales del señor M.A.L.V., de fecha 31 de octubre de 2016.
5.- Acto número 2340, de fecha 5 de diciembre de 2016, contentivo de notificación
de reclamación, instrumentado por el ministerial SALVADOR A.V.
.
.B., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia. 6.- Reporte de crédito
personal, a nombre de M.A.L.V., 29 de noviembre
de 2016. 7.- Reporte crediticio, a nombre de M.A.L.
.
.V.. 8.- Consulta de reclamación del Banco del Progreso Dominicano. 9.-
Comunicación de fecha 02 de noviembre de 2016, del Buró de C.L.. 10.-
Recibos de pagos a tarjeta número 377888, de fecha 11 de febrero de 2015. 11.-
Documento denominado Levantamiento Verval (sic), de fecha 10 de octubre del
2016, instrumentado por el N.P. DR. FRANCISCO ROSARIO
PADILLA. 12.- Acto número 012-2017, de fécha 04 de enero de 2017, contentivo de
demanda en reparación de dáños y peijuicios. 13.-Acto número 031-2017 de fecha 16
de enero de 2017, contentivd de demanda introductiva de instancia, instrumentado por
el ministerial JUAN SORIANO AQUTNO, alguacil de estrados de la Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Départamento Judicial de San Cristóbal. 14.- Acto número
031-2017 de fecha 16 de enero de 2017, contentivo de4 constitución de abogados.
15.- Fotocopia de la cédulá de identidad del señor M.A.L.,
V..
PELIBERACIÓN DEL CASO
CÁMARA CIVIC DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
a) Que el señor M.' A.L.V. por acto de alguacil número
012/2017, de fecha 4 de enero del año 2017, instrumentado por el ministerial
J.S.,; alguacil de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Depajtamento Judicial de San Cristóbal, interpuso formal
demanda en reparación de daños y perjuicios contra el Banco Dominicano del
Progreso, S., alegando en resumen que el Banco demandado con
"imprudencia, mala fe y la intención de hacer daño" registró información
crediticia en los datos^ personales del demandante, específicamente Consultores
de Datos del Caribe, ¿R.L. (Data Crédito) y Trans-Unión, no obstante el mismo
no adeudar ningún valor y dificultándose la posibilidad de obtener créditos en
otra institución bancaria.
i
I
b) Que con motivo de esa demanda intervino la sentencia número 1530-2018-
SSEN-00678, dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil
dieciocho (2018), por la Primera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal.
c) Que contra esa decisión, y por acto de alguacil número 118-2019, de fecha 16
I
de febrero del año 2019, del ministerial D.C.M., alguacif de
estrados de la Cámar^ Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instan^í^del
Distrito Judicial de S.C., el D.M.A.L.V.
interpuso fonnal recujso de apelación, a los fines de obtener ui^ aumento de la
indemnización acordada en la sentencia de primer grado.
CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
d) Que durante la instrubción del proceso la Corte procedió a escuchar, de manera
personal a la parte reiurrente, quien declaró lo siguiente: "¿Diganos qué pasó? Mi
hija estaba necesitando una computadora para hacer sus tareas y demás; le digo que no
tengo dinero pero que iremos aun crédito, Al Banco del Progreso; cuando vamos a la
tienda me dicen que yo no califico por que tengo un problema de una deuda;
inmediatamente me dirijo a un N.P. para que me oriente y me ayude, ya
que yo no tenia ningún tipo de problema; hice el levantamiento y le declaré al banco
que no tenia ningún problema; eso era una deuda ficticia; dias después quise tomar una
nevera y una estufa ep Plaza Lama y también me la negaron por la supuesta problema
que yo tenia; también se me negó el crédito en la Cooperativa de la Universidad
Autónoma de S.D.; posteriormente quise viajar fuera del país y ese
problema obstaculizó que yo pudiera viajar, al ver todo este problema me encuentro en
una condición mala; jodo eso se reflejaba en mi familia. ¿Usted tenia una tarjeta de
crédito? Si. ¿En alguna ocasión no se atrasó con el pago? No, nunca. ¿Qué tiempo
tiene con esa taijeta?| Más de 5 años. ¿Hizo reclamación? Si, hasta ahora espero
respuesta de la reclanliación que hice. Me ha ocasionado un daño moral. ¿Cuál fue el
monto del coñsumo que afectó su crédito? No se cual es el monto, pero figura en el
expediente. ¿Agotó todos los procedimientos antes de entrar a la demanda?
Obviamente sí".
e) Que a propósito d^l recurso de apelación fue celebrada la audiencia arriba
indicada, a la que comparecieron ambas parté|s^oncluyeron como se ha
transcrito al inicio! reservándose el fallo, dictado en una próxima
audiencia.
V*.
f.--
CÁMARA CTVIIl DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL
DEPARTAMEiNTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
I
Que como se lleva dicho, el señor M.A.L.V. por acto de alguacil
numero 012/2017, de fecha 4 de enero del año 2017, instrumentado por el ministerial
J.S., alguacil de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, interpuso formal demanda en
reparación de daños y perjuicios contra el Banco Dominicano del Progreso, S.,
alegando en resumen que el Banco demandado con "impmdencia, mala fe y la
intención de hacer daño" registró información crediticia en los datos personales del
demandante, específicamente Consultores de Datos del Caribe, S.R.L. (Data Crédito) y
Trans-Unión, no obstante el mismo no adeudar ningún valor y dificultándose la
posibilidad de obtener créditcjs en otra institución bancaria.
Que, asimismo, y en apoyo¡ de su demanda y del recurso de apelación, señala lo
I
1. Que a requerimiento d^I Banco del Progreso Dominicano, S., fue colocado en
un registro crediticio de la Sociedad Consultora de Datos del Caribe, S.R.L.,
Data Crédito y Trans-Unión, por una deuda que .alega no tiene con
institución bancaria, por un consumo que dice nunca^pÜ^g con la tarj^ de
crédito American Express, en el Supermercado Nacioi
2. Que el día 21 de septiembre del año 2016 el señor L.V. se presentó al
Banco Proamcrica, gestionando un crédito, lugar donde lé fue informado su
situación crediticia cómo resultado dé lá notificación hecha por el Banco
demandado, por lo que le fue negado el crédito.
siguiente:
CÁMARA CIVÍl de LA CORTE DE APELACIÓN DEL
departamento judicial de san CRISTOBAL
3. Que esa situación fue verificada por el D.F.R.P.,
N.P., quien se presentó nuevamente casi un mes después, el 16 de
octubre del año 2016, confirmando el Banco Proamérica la misma situación que
le había sido comunicada.
4 Que el consumo que le reclama el Banco del Progreso Dominicano realizado en
el Supermercado Nacional, por un valor del R.D.Sl 50.00, que generó intereses
por valor de R.D.$143.00, dice el demandante que nunca lo hizo; pero, no
Obstante, el Banco continuó realizando el cobro por lo que decidió pagarlo en
fecha 11 de febrero del año 2015; posteriormente en la Sucursal de Bella Vista
Malí realizó el reclamo en fecha 4 de marzo del 2015.
5. Que el día 31 de octubre del año 2016. por acto de alguacil, intimó a las
sociedades indicada para que excluyeran sus datos personales, en razón de que
había honrado la deuda que alegan que tenía; respondiendo con la notificación
de otro informe, dUe indica que la tarjeta de crédito le fue cancelada por el
cobro que se realizó.
6. Que indica que ha recibido daños y perjuicios materiales y morales muy gramléf
en su condición de médico y de no poder dar a su hijo la oportunidad de tfener
las herramientas tecnológicas que le permitan su desarrollo y viabilizar su
educación.
Que, en cambio, la parte demandadaV^fensa alega, en síntesis, lo siguiente:
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
1. Que producto de un atraso por la suma de R.D.S 150.00 el Banco Dominicano
del Progreso tal y como se conviene en estos contratos las instituciones de
intermediación financjera reporta los datos y status de los pagos en este caso en
Data Crédito de maneija automática".
2. Que "el demandante procedió hacer un reclamo tres meses luego de haberse
efectuado el eargo a su tarjeta de los R.D.S 150.00. A que como es natural dichos
pagos si no se hacen eii la fecha indicada producen recargos por mora e interés".
3. Que "el señor M.A.L., procedió hacer el pago, y reclamación debido
por que supucstamcnlc ¿1 no hizo el consumo".
4. Que el demandante se "presentó al Banco Promérica, a solicitar un préstamo
para adquirir una conjputadora según revela en su demanda y este le rechazó
también relata por (|ue tenía una situación con el Banco del Progreso
Dominicano. Y que dc esta manera acudió donde un notario... por lo que se
levantó... un procesojverbal por el N.F.R.P.. Cuyo
acto cuestionamos por|no llenar los elementos de rigor que exige ia ley para este
tipo de actuaciones no^riales".
5. Que el Banco cumplió extrayendo "los datos de Data Crédito del señor Majíuel
A. López V. procedió a incoar la demanda en daños y perjuicios". ^
6. Que la decisión de introducir esos datos personales fue en ejecución del
contrato de tarjeta dejcrédito que au^i^á aL banco a introducir o reportar el
estado de pago.
departaménto judicial De san Cristóbal
7. Que el juez no hizo upa correcta valoración de las causas del proceso.
8. Que ei demandante
no ha probado que sea médico, abogado, politólogo y
catedrático de la Facultad de Ciencias Jundicas y Políticas de la Universidad
Autónoma de S.D..
Que, de lo expuesto, se colige, que son hechos no controvertido la publicación en data
crédito de un estado de falta de pago del demandante, de una tarjeta expedida por el
Banco del Progreso Dominicano, respecto de unos valores que reconoce que fiie
pagado.
Que, consta en el expediente, que en fecha 31 de octubre del año 2016, le fue
solicitada formalmente a laj empresa Data Crédito la exclusión de los datos publicados
en perjuicio del demandant^.
Que consta en Secretaría, fpe el cinco de diciembre de ese año cuati
estado del referido centro de datos.
Que reposa, en la Secretaria, el recibo de pago de fecha 11 de febrerq
como la reclamación, a \i cual el Banco demandado en ningún momento ha da
respuesta ni presentado cojistancia del consumo o del uso del crédito, para justtficar
colocación en el sistema de consulta señalado.
omunicó el
asi
CÁMARA CIVIL ÍDE LA CORTE DE APELACIÓN DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
Que el juez a quo comprobó lo siguiente: Copiar ordinales, 8, 9, 10, II y 12 de la
sentencia recurrida.
Que esta Corte ha podido conjiprobar la actuación del Banco demandado colocando la
existencia de una deuda que había extinguido por el pago, reclamada como no
consumida, afectando el accesc al crédito y el derecho a la educación del demandante.
Que, esas violaciones constituyen afectación directa al derecho a la dignidad que posee
toda persona, máxime si se trata de una persona que procura la educación de un hijo.
Que, por tales motivos, y tomando en consideración las violaciones preindicadas, el
sufrimiento, la preocupación y la falta de confianza que genera una anotación fundada
en una situación que debió no consignarse como existente, constituyen un daño moral
de gran magnitud, motivo por el cual se debe acoger el recurso de apelación y rechazar,
por los mismos motivos, las conclusiones del banco demandado. Valiendo este
considerando sentencia en sí mismo.
Que, esa virtud, ahora se procede a fijar el monto que hace constar al final del present^
fallo, como una cantidad razonable, a fin de resarcir ci daño ocasionado.
I
Que toda parte que sucumba Iserá condenada al pago de las costas del procedimientos,
las cuales podrán ser distraídas en provecho del abogado que afirme estarlas
avanzando en su mayor partej IV ^
CÁMARA CIVIL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL
LA CAMARA CIVIL DE Ía CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE SAN CRISTpBAL. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPUBLICA. POlj AUTORIDAD DE LA LEY, EN MERITO DE LOS
ARTICULOS CITADOS;
Primero: Acoge, en cuanto af fondo, el recurso de apelación interpuesto por el D.
.M.A.L.V. contra la sentencia número 1530-2018-SSEN-00678,
dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), por la
Primera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de San Cristóbal; y, en consecuencia, modifica el ordinal primero, exclusivamente en
cuanto al monto, para que en lo sucesivo diga así: "PRIME,RO: En cuanto al fondo
ordena a la razón social Banco Dominicano del Progreso, S., Banco Múltiple,
proceder a la exclusión de los datos personales de los bancos del buró de crédito a
nombre del señor M.A.L.V., así como de todas las sociedades de
información crediticia; por lo que condena al Banco Dominicano del Progreso, S., al
pago de la suma de ochocientos noventa y cinco mil pesos dominicanos (R.D.
$8^5,000.00), a favor dej señor M.A.L.V., como j^a
indemnización para reparar los daños sufridos, por |qs,^oUvos precedenteiT|éííte
indicados".
FALLA:
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL
SEGUNDO: Confirmar, en ¡sus demás aspectos, la sentencia recurrida, número 1530-2018-SSEN-00678, dictadajen fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil
dieciocho (2018), por la PHmera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, por las razones dada.
TERCERO: Condena al Baftco del Progreso Dominicano, S. al pago de las costas
del procedimiento, con distrjacción de ellas en provecho de los licenciados quienes
afirman estarlas avanzando su totalidad.
I por esta decisión, así se ordena, mandan y firman,
!
J.P.P.
n
(Fdo)
Juan Altfedo Biaggi Lama
(Fdo)
Cenara Aitagracia Araujo Puello
F.A.. F.S.
.
.S..
' -"V. ^
A-
AMEX SUMA CCN
No, de Tarjeta:
3778-88**-*****-013
Balance «1 Corté 142.21
Sa|tío Proniedlo Diario de.Capital Nuevos bónsumos
120.53
Saldp.Promedio Diario de Capital del Corte Anterior
2,086,04
íñtéré&es Nuevos Consilltios
6.03
Intereses por Flnanclamlento del Mes
0.00
No. de Cuenta:
520022789ÍC)
Detalle Transacciones Pesos (RD$)
No. Tarjeta
Crédito
Fecha
de
Tians.
Fecha
de
Proceso
Detalle de
Transacción S
Débitos y
Créditos
Total Estado
de Cuentas
Nuevos
Consumos
Capital del corte
anterior
Intereses,
comisiones
y otros cargos
**013
15/12
15/12 BALANCE ANTERIOR
Ü.ÜO
6,466.71 o.oo . 6,466.71 0.00
**013
2V,12
22/12
SUPERMERCADO NACI
iNAL/B
150.00
6,616.71 150.00
6,466:71
'. ó.bo
**013
26/12
26/J.2
SU PAGO RECIBIDO GR
■CIAS -6.467.0o 149.71 149:71 0.00 ^ o.oo
**Ü13
15/01
15/01 AHORRO POR COMPRA RD$
■150
142.21 142.21
O.ÜO
■
0.00
Resumen Transacciones por Tarjeta . .
(Titular/Adicional)
No. Tarjeta Total Consumo del Corte •
• **013 !• . $150.00
... . ^
CUPON DE PAGO AMERICAN
EXPRESS AMEX SUMA CCN
Desprenda esta porción para hacer bu pago
Balance de Contado Balance FInancládo
I42.2i^ 148.24 •
Pago Mínimo Monto a Pagar
4.00
Numerd 3778-88
Fecha ií
05-0
de Tarjeta
-****■*-013 ite de pago 2-2015
No. de Cuenta: 52002278910
L.V.M.A. C/.GUACANAGARIX NO. 16 , EL MILLON iSANTQDGO DEGÜZMAN
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Cliente(s) MANUEL AN
C.1'F Solicitante 0000934883
Cédula I Pasaporte IRNC 105733687 i
Teléfono de Residencia 80953107401IQO
Teléfono del Trabajo (809)531-0710
Teléfono Celuiai (809)531-07' (]
Fax
)j^I
O20@HOTMAIL.CpM
Einall MANUEUNT
Notificación Vía
Datos Reclanicicíón
0N
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Cuenta
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Tarjeta de Débito - 037788***
Tipo de Reclamación No reconoce
Tipo de Producto Taijeta de
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Moneda reclairiacióii RD$
Monto reclamado 150,00
C
r
0013 •
consumo en tar;jéta de crédito
édito-Personal
^\MICA/vq
Archivos a
Adjuntar Archivo
Fecha
Cargado Por
22/12/20M****SUPERMERCADOS NACrO[JÁL****RD$150.00****CLIENTE NO RECONOCE CONSUMO EN
'• SUPERMERCADO NACIONAL POR RD$150. )0
***Puede Procurar su respuesta en la sucursal i ella Vista Malí (Agencia)
i
Nombro Archivo
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dentro de los Treinta (30) días siguientes a la re jemadón.
■***La Hiterposidón de la reclamación no exime aliredamante de cumplir con sus obligaciones de pago por concepto de consumos o d servicios, ios intereses y moras generados con ajiliei ioi idad o posterioridad ai reclamo, ni cualquier otro cargo que haya contratado
expresamente con la EIF. i " -
Generpdo por: S.D.,An^f
Sucuisal: Bella Vista Mal) (A( Fecha I Hora: 04/03/2015 | 09:1
la Mercedes
enda) " 3:47 a.m.
' se l equiere fi^a
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108
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Total de E
Total de Cfectivo
beques
Total
Devuelta
•h. «'•.
ms.
#
001-0573368-7
DOCTOR
(A)
MaOH:
ParVe
Cenyuye
MASCULINO
VENEllAVASOUEZ
ANTONIO L0PE2
SiJO^Al
Categoría
de Riesgo rrefereiicial
m
-Prime
Probabilidad de
ii-tcuniplimleiUo (PD
Chance de incumplimiento [EAO Odds]
Í7.87%
Ij A Favor 4,6 |_ 1 En Contra
I I
tiorizonie (le Tiempo
Prcdictivo
SigniricB que de 5.6 oblígors, seleccionadus al azar, similares a
este deudor, es aliamenic probable qucQ podría alcanzar
Exposición al Incumplimienlo en el horizonte de tiempo
prediclivo.
I Mes de Evaluación
de Riesgo
09v2O16
10.2016-09.2017
Categoría de Riesgo Preferenciai Min
9
8
7
6 5 4
3 2 ' 1
V Obligot
20% 20% 20% 20% 20%
150-287
288-519
520-662
663-746 ^
747-950
T
Obligo:
390 '
4?0 ' 550 e30 ' 7lO ' 7íiO ' 9?0 ' 95111 OS 20>. 40J{ 50:^. 607; 707: OOT;-
del Obligor respecto d rango del Xcoie Prediclivo j Ubicación de! O. respecto a la ^blac^ón del país
ifiilares a csie deudor, conforman un grupo o clusicr crediticio donde el de los I
nriabics Computadas i 3,264
Clusler Crediticio tt 13
En el merciido financicní de Itcpiíblica Düminic.4na,i
historiales de endcudamienio e hisioriales de pago si
deudores podrían prcscniar venciniienios a 90 días o uibs. en por lo menos uno de sus cródiios, en los próximos 12 meses. Asimismo, es posible
que csic obligor sea uno de los deudores de cslc clusic
el horízonie de liempo prediclivo. Nota; Este obiigc
deudores del país.
L. informaciones crcdilicías nsiKÍudas a productos dt
son uiilizadas paracalcuínr el Xcore Prediclivo. no oh:
Si el afiliado desea que las informaciones de los proc
ulilizarci TELECOM XCORE- qucsi las
r|credilicio. incluidos entre el que no Hicanzarlan exposición al incumplimiento en
está ubicado en una posición relativa de riesgo mejor o igual que el '48.79V» de los
.eiccomuniciiciones y oiro.s scivicios públicos (cncrgia. aguii y recolección de btisuia) no ,
anic i|uc dichas inl'oniiacioncs se presenicn en los gráficos y en los módulos del repone. ;
ctos de lelccomimicíiciones seiin utilizadas para el cálculo del Xcore Prediclivo puede j
macn consideración. I
22386 V. # 18394
Cri:dicicia un lu-« LHtinios Ai>
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22-Tcr
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Con 19-Ccn hPS 18-Con RP; 17-Con
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