Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2017.

Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad República Dominicana

La Suprema Corte de Justicia

En Nombre de la República

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Vista la instancia de fecha de 5 septiembre del 2006, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Dra. P.M.M., en representación de si misma, la cual termina así: “Primero: Que consideréis en defecto a la parte recurrida F.B.P.A. y M.A.R.M., en el presente Recurso de Casación interpuesto por la recurrente, Dra. P.M.M., en contra de la Decisión No. 30/2006, de fecha veinte (20) del mes de Marzo del año 2006, evacuada por el Tribunal Superior de Tierras Central del Distrito Nacional, con motivo de la demanda en Revisión por causa de error material, cometido en la decisión No. 51/2001, de fecha veinte (20) del mes de junio del año 2001, respecto a una litis sobre ocultamiento/partición de bienes de comunidad matrimonial, en relación al Solar No.1-A-1, Manzana 1125, del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, inmueble del cual es copropietaria la Dra. P.M.M., según Certificado de Tìtulo No. 95-615, Libr5o No. 1384, Folio 87, de fecha nueve (9) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), en cuya Sentencia del 20 de junio 2001, el mismo Tribunal Superior de Tierras, ordenó la cancelación, disponiendo el registro del 50%, a favor de los ex – esposos, hoy parte recurrida en presente Recurso. Segundo: Que condenéis a F.B.P.A. y M.A.R.M., al pago de las costas y acumuléis las mismas para decisión final, a favor de la Dra. P.M.M., por estarlas avanzando en su mayor parte.;

1 recurrida, no ha depositado su memorial de defensa, ni su constitución de abogado en el plazo establecido en la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11;”

Atendido, que por los documentos depositados en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia, se comprueba que mediante memorial de fecha 17 de mayo del 2006, la recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 20 de marzo del 2006 y notificado a los recurridos el 29 de mayo del 2006; que en el expediente se encuentra depositado el memorial de defensa de los recurridos, no la notificación del mismo ni su constitución de abogado;

Atendido, que la Suprema Corte de Justicia, estima que en la especie, los recurridos han incurrido en defecto al no haber depositado la notificación de su memorial de defensa, ni su constitución de abogado, en esta secretaría conforme lo establece la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Por tanto, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 8 y 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

RESUELVE:

Primero: Declara el defecto de los recurridos F.B.P.A. y

2 Marte Mora, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 20 de marzo del 2006, en relación con el Solar No.1-AManzana No. 1125 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 8 de abril del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

(Firdos.) J.A.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V.,

L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.
O.F.E., P.R.C., J.E.H.M..

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que

figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico.-

3 21 de agosto del 2007.-

NUM. 8645

Dra. Placida Marte Mora

Calle Paseo de los Profesores No. 10 Sector Los Maestros

Miador Sur

Ciudad.-

Distinguidos abogados:

Les informo que en fecha 8 de abril del 2007, la Suprema Corte de Justicia dictó una resolución cuyo dispositivo dice así Primero: Declara el defecto de los recurridos F.B.P.A. y M.A.R.M., en el recurso de casación interpuesto por Placida Marte Mora, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 20 de marzo del 2006, en relación con el Solar No.1-A-1, Manzana No. 1125 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el oletín Judicial.

Muy atentamente,

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4

GAS/HB.- Santo Domingo, D.N.,

17 de agosto del 2007.-

NUM. 8646

Dr. J.C.S.C.S.L. No. 24 Ensanche Ozama

Ciudad.-

Distinguidos abogados:

Les informo que en fecha 8 de abril del 2007, la Suprema Corte de Justicia dictó una resolución cuyo dispositivo dice así Primero: Declara el defecto de los recurridos F.B.P.A. y M.A.R.M., en el recurso de casación interpuesto por Placida Marte Mora, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 20 de marzo del 2006, en relación con el Solar No.1-A-1, Manzana No. 1125 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Muy atentamente,

.

5

GAS/HB.-

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