Sentencia nº 62 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Número de resolución62
Número de sentencia62
Fecha31 Enero 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

: 31 de enero 2018

Sentencia núm. 62

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo

Guzmán, Distrito Nacional, hoy 31 de enero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.I.R.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2457325-9, domiciliado y residente en la Urbanización Caperuza núm. 9, de la ciudad y municipio San Francisco de Macorís, provincia D., imputado; W.D.M., tercera civilmente demandada y la General de Seguros, S.A., compañía aseguradora, contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00308, dictada : 31 de enero 2018

la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 24 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído la Licda. M.H. por sí y por el Lic. C.F.Á.M., actuando a nombre y en representación de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el Dr. P.C., por sí y por el Dr. J.S.V., actuando a nombre y en representación de la parte recurrida, señores C.O.C.G. y V.G.C., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen de la Dra. C.B., Procuradora General Adjunta al Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. C.F.Á.M., en representación de los recurrentes, depositado el 3 de octubre de 2016 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso; : 31 de enero 2018

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del día 24 de julio de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

Visto la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. 10791;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales, que en materia de Derechos Humanos somos signatarios, la norma cuya violación se invoca, así como los artículos 70, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y del Código Procesal Penal, modificado por la ley núm. 10-2015 del 10 de febrero de 2015; la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 15 de agosto de 2015, el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de M.N. interpuso formal acusación en contra J.I. : 31 de enero 2018

    R.D., por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 49-1, 61 a y c y 65 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos;

  2. que en fecha 6 de octubre de 2015, el Juzgado de Paz de Tránsito, S.I., municipio de Bonao, provincia M.N., en funciones de Juzgado de Instrucción, emitió auto de apertura a juicio, enviando a juicio a J.I.R.D., en calidad de imputado, W.D.M., como beneficiaria de la póliza de seguros, y la General de Seguros, como compañía aseguradora, por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 49 numeral 1, 61 literales a y c y 65 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor;

  3. Que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Sala III Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de Bonao, D.J.M.N., el cual en fecha 21 de marzo de 2016 dictó su decisión y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO : Declara culpable al imputado J.I.R.D. (generales), de violar las disposiciones contenidas en los artículos 49 numeral 1, 61 literales a y c y el 65 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor, modificada por la Ley núm. 114-99, en consecuencia condena al mismo al pago de una multa de cinco mil pesos (RD$5,000.00) a favor del Estado Dominicano; SEGUNDO: Condena al imputado J.I.R.D., al pago de las costas : 31 de enero 2018

    buena y válida la querella con constitución en actor civil interpuesta por los señores C.O.C.G. (hijo del fallecido) y V.G.G. (concubina del fallecido), por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la norma vigente; CUARTO: En cuanto al fondo, por las razones indicadas en esta sentencia, acoge dicha constitución en actor civil en contra del imputado J.I.R.D., rechazando las mismas en contra de la beneficiaria de la póliza de seguros la señora W.D.M., por no haberse demostrado en contra de este última responsabilidad civil; QUINTO: Condena al ciudadano J.I.R.D., en calidad de imputado al pago de una indemnización a favor de las víctimas indirectas de un millón quinientos mil pesos (RD$1,500.000.000.00) divididos de la manera siguiente: a) trescientos mil pesos (RD$300,000.00) a favor de C.O.C.G.; b) un millón doscientos mil pesos (RD$1,200,000.00) a favor de V.G.G. por sí misma y en representación de sus hijos menores de edad A. y E., como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos a causa del accidente donde perdió la vida J.C.C.; SEXTO: Condena al imputado J.I.R.D. al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción en provecho del L.. J.G.S.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Declara la presente sentencia común y oponible a la compañía aseguradora la General de Seguros S.A., hasta el monto de la póliza; OCTAVO: Ordena la notificación de la presente decisión, al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega, para la ejecución de la presente decisión”;

  4. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora : 31 de enero 2018

    Judicial de La Vega, en fecha 24 de agosto de 2016, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos, el primero, por el imputado J.I.R.D., y la entidad aseguradora La General de Seguros, S.A.; representados por C.F.Á.M.; y el tercero, por el Ministerio Público, representado por M.Y.V.O., Magistrado Fiscalizador del Juzgado de Paz de Tránsito del Municipio de Bonao, Distrito Judicial de M.N., en contra de la sentencia penal número 0423-SSEN-2016-00008 de fecha 21/03/2016, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de Bonao, Grupo III, Distrito Judicial de M.N.; en virtud de las razones expuestas; SEGUNDO : Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los querellantes y actores civiles C.O.C.G. y V.G.G.; representados por J.G.S.V.; contra la sentencia penal número 0423-SSEN-2016-00008 de fecha 21/03/2016, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de Bonao, Grupo III, Distrito Judicial de M.N.; para única y exclusivamente en el aspecto civil, por las razones antes expuestas, modificar los ordinales cuarto y quinto, y en lo adelante digan de la siguiente manera: Ćuarto : En cuanto al fondo, por las razones indicadas en esta sentencia, acoge dicha constitución en actor civil en contra del imputado J.I.R.D., y la señora W.D.M., en calidad de tercera persona civilmente demandada; Quinto : Condena al ciudadano J.I.R.D., en calidad de imputado, y a la señora W.D.M., en calidad de tercera persona civilmente demandada, al pago de una indemnización a favor de : 31 de enero 2018

    trescientos mil pesos (RD$300,000.00) a favor del señor C.O.C.G.; b) un millón doscientos mil pesos (RD$1,200,000.00) a favor de V.G.G., por sí misma y en representación de sus hijos menores de edad A. y E., como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos a causa del accidente donde perdió la vida J.C.C.´; TERCERO : Condena al imputado J.I.R.D. y a la señora W.D.M., tercero civilmente demandada, al pago de las costas penales y civiles generadas en esta instancia, ordenando la distracción de estas últimas a favor y provecho del L.. J.G.S.V., quién afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO : La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

    Considerando, que los recurrentes proponen como medio de casación, en lo siguiente:

    Sentencia manifiestamente infundada, artículo 426.3 del Código Procesal Penal . La Corte no sólo dejó su sentencia carente de motivos sino que la misma resulta carente de base legal, razón por la cual debe ser anulada, toda vez que la Corte aqua, al momento de analizar y decidir se limitó a rechazar los medios, sin explicar de manera detallada la Corte, el sostén jurídico en que se apoyó para confirmar la indemnización impuesta mediante la sentencia del a-quo por lo que no : 31 de enero 2018

    indemnización asignada, la cual no se ajusta al grado de responsabilidad ni a como sucedió el accidente, es por esta razón que consideramos dicha suma desproporcionada y sin ningún soporte legal probatorio”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por el recurrente:

    Considerando, que la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito Municipio de Bonao, Distrito Judicial de M.N., condenó a J.I.R.D., al pago de una multa de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) por vulnerar las disposiciones contenidas en los artículos 49 numeral 1, 61 literales a y c y el 65 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, al ocupar con su camioneta la vía contigua en la que transitaba en su motor, el señor J.C.C.H., colisionándolo y causándole la muerte por trauma craneoencefálico severo;

    Considerando, que de igual modo, fue condenado el imputado, al pago de una indemnización de un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1,500,000.00), en provecho de la concubina e hijos del fallecido, como reparación por los daños y perjuicios sufridos por el accidente;

    Considerando, que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del : 31 de enero 2018

    civilmente demandada a la señora W.D.M. para el pago solidario de la indemnización;

    Considerando, que alegan los recurrentes que la Corte a-qua dejó su sentencia carente de motivos y de base legal, limitándose a transcribir los hechos demostrados de primer grado e indicando únicamente que comparte sus razones, en vez de emitir su propio criterio cuando se le denunció la falta de precaución de víctima y su responsabilidad en el accidente, la falta de elementos que comprometan la responsabilidad del imputado, la falta de motivación de la indemnización, el monto excesivo de la misma y su relación con el grado de responsabilidad del imputado;

    Considerando, que la alzada, tal como ha establecido esta Sala de Casación, respetado la valoración de la evidencia testimonial, realizada por el tribunal de inmediación; de igual modo, se estableció la responsabilidad penal del imputado a raíz de la conducta establecida por los testimonios, quienes señalaron el mismo invadió la vía en la que transitaba el motorista, impactándolo, lo que indica que la falta generadora del daño es atribuible únicamente al imputado, quien condujo de manera descuidada e imprudente; por otro lado, evaluó la razonabilidad del monto indemnizatorio estimándolo proporcional al dolor y sufrimiento moral y material que ocasionó el fallecimiento de la víctima, a su : 31 de enero 2018

    Considerando, que contrario a lo alegado por los recurrentes, la Corte ofreció respuesta a los planteamientos señalados por estos, emitiendo sus propios criterios que en nada se puede reprochar que sean coincidentes con los de primer grado, siempre y cuando, como en el caso de la especie, estos se fundamenten en base a los preceptos legales vigentes, engarzados al uso de la sana crítica racional y conforme a los principios de la esfera constitucional y del debido proceso;

    Considerando, que en ese sentido, una vez verificado que no se observan los vicios invocados, procede confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 422 del Código Procesal Penal.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.I.R.D., contra la sentencia núm. 2016-SSEN-00308, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 24 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión;

    Segundo: Condena a los recurrentes al pago de costas del procedimiento; : 31 de enero 2018

    Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución del Departamento Judicial de La Vega.

    (Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C. -AlejandroA.M.S.-F.E.S.S.-H.R..

    presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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