Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Fecha31 Enero 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 2196-2007

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de mayo del 2007, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, hoy 24 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Sobre la demanda en declinatoria por seguridad pública interpuesta por C.D.S., J.M.R.A. y J.A.D., contra el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, J.A.P.R.;

Visto la instancia suscrita por los Dres. N.M.R.G., F. de los S.M., J.C.M.D., R.G.G. y F.C.G.H., a nombre y representación de C.D.S., J.M.R.A. y J.A.D., depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de octubre del 2005; Visto los artículos 29 de la Ley núm. 821, de Organización Judicial, 14 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y 78, 79, 80, 81 y 82 del Código Procesal Penal;

Atendido, que la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana fue apoderada con motivo del sometimiento a la justicia de los ahora impetrantes, presuntos responsables del homicidio voluntario y complicidad, en perjuicio de quien vida se llamó J.R.C.;

Atendido, que los impetrantes alegan en su instancia que en el presente el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, D.J.A.P.R. ha tomado el caso de manera personal; que en cada una de las audiencias los abogados de los actores civiles trasladan al tribunal una multitud de la más baja ralea, quienes ocupan el salón de audiencias y los pasillos del Palacio de Justicia, manteniendo una actitud provocativa, haciendo constantes amenazas y han llegado al punto de las agresiones físicas a los imputados, por lo que en esas condiciones es prácticamente imposible realizar la defensa en estrados;

Atendido, que a partir del 27 de septiembre del año 2004 entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal;

Atendido, que si bien es cierto que el Código Procesal Penal no contempla la figura de la declinatoria por causa de seguridad pública, no es menos cierto que tratándose de un asunto atinente al orden público y en interés de la justicia, es preciso reconocer la facultad que tiene el ministerio público de solicitar la declinatoria en aquellos casos donde la seguridad pública se encuentre amenazada y de la Suprema Corte de Justicia en conocerla o no para la impartición de una buena administración de justicia;

Atendido, que en especie, la presente solicitud ha sido elevada por el imputado y no por el ministerio público, razón por la cual resulta inadmisible;

Por tales motivos, RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible la solicitud en declinatoria por seguridad pública interpuesta por C.D.S., J.M.R.A. y J.A.D., contra el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, J.A.P.R.; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

(Firmado) J.A.S.I..- R.L.P..- E.M.E..- H.Á.V..- J.L.V..- Julio I.R..- Enilda R.P..- Dulce Ma. R. de G..- Julio A.S..- V.J.C.E..- A.R.B.D..- E.H.M..- D.O.F.E..- P.R.C..- J.E.H.M..-

La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico. (Firmado) G.A. de S..-

Secretaria General.-

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