Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Mayo de 2018.

Fecha02 Mayo 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: Y.E.R.C. y C.B.O.M. de Oca

Resolución Núm. 1119-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 02 de mayo de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Y.E.R.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 067-0008624-9, domiciliada y residente en la calle Manzana M 1-B, sector Invi de Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, querellante; y C.B.O.M. de Oca, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-123949-3, domiciliado y residente en la calle Manzana M 1-B, sector Invi de Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, querellante; contra la sentencia penal núm. 1418-2017-SSEN-00075, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de mayo de 2017;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. R.O.Y., quien actúa en nombre y representación de los recurrentes Y.E.R.C. y C.B.O.M. de Oca, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de junio de 2017, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 396, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones Rc: Y.E.R.C. y C.B.O.M. de Oca

contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por Y.E.R.C. y C.B.O.M. de Oca, contra la sentencia núm. 1418-2017-SSEN-00075, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de mayo de 2017;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día lunes veinticinco (25) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de Junio del 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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