Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Marzo de 2018.

Fecha24 Marzo 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible / Inadmisible

Resolución Núm. 1361-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 24 de marzo de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de marzo de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.M.E., contra la sentencia núm. 359-2017-SSEN-0186, dictada por la Primera Sala de la Camara Penal de la Corte de Apelación de Santiago del Departamento Judicial de Santiago el 6 de julio de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: En cuanto a la forma ratifica la regularidad del recurso de apelación interpuesto el día 20 del mes de agosto del año 2015, por él imputado V.M.E., por intermedio del licenciado J.A.J., en contra de la Sentencia No. 185/2015 de fecha 17 del mes de Abril del año 2015, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: En cuanto al fondo desestima el recurso, quedando confirmada en todas sus partes la sentencia impugnada; TERCERO: Exime las costas. Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes del proceso”;

Visto la sentencia núm. 185-2015, rendida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 17 de abril de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente: Admisible / Inadmisible

PRIMERO: Declara al ciudadano B.M.B., dominicano, mayor de edad (25 años), soltero, vendedor de pizza, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- 0468826-6, domiciliado y residente en la calle L.B., No. 70, del sector Pueblo Nuevo, Santiago, No Culpable de cometer el ilícito penal de Traficante de Drogas, previsto y sancionado por los artículos 4 letra D, 5 letra A, 6 letra A, 8 categorías I y II, acápites II y III, códigos (7361 y 9041), 9 letras D y F, 28, 58 letras A y C, 75 párrafo II y 85 letra J, de la Ley 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, en consecuencia declara la Absolución a su favor, por insuficiencia de pruebas, en aplicación de las disposiciones del artículo 337 numeral 2 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena el levantamiento de las medidas de coerción que en ocasión del presente proceso, le hayan sido puesta al encartado B.M.B.; TERCERO: Ordena la devolución de las pruebas materiales consistentes en: la suma de cinco mil cien pesos (RD$5,150.00) en efectivo, y Un celular B., color negro correspondiente el numero 809-447-0509, de la compañía Viva, al nombrado B.M.B.; CUARTO: Exime de costas el presente proceso con relación al nombrado B.M.B.; QUINTO : Declara al ciudadano V.M.E., dominicano, mayor de edad (44 años), soltero, ocupación prestamista, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0272150-7, domiciliado y residente en la calle Principal, casa 154, parte atrás, del sector la Otra Banda, Santiago, Culpable de cometer el ilícito penal de Traficante de Drogas, previsto y sancionado por los artículos 4 letra D, 5 letra A, 6 letra A, 8 categorías I y II, acápites II y III, códigos (7361 y 9041), 9 letras D y F, 28, 58 letras A y C 75 párrafo II y 85 letras J, de la Ley 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, se le condena a la pena de cinco (05) años de prisión, a hacer cumplido en Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey-Hombres, de esta ciudad de Santiago; al pago de una multa de Cincuenta pesos (RD$50,000.00), así como de las costas penales del proceso; SEXTO: Ordena la destrucción por medio de la incineración de la droga a que hace referencia el Certificado de Análisis Químico Forense No. SC2-2012-04-25-002471, de fecha 16/4/2012, emitido por el Inacif; así como la confiscación de las pruebas materiales consistentes en: Un celular M., correspondiente el numero 829-598-9496, de la compañía Orange y de la suma de dos mil seiscientos pesos (RD$2,600.00); SÉPTIMO: Acoge parcialmente las conclusiones del Admisible / Inadmisible

órgano acusador; y de forma total las conclusiones de la defensa técnica del co-imputado B.M.B., rechazando obviamente las formuladas por la defensa técnica del imputado V.M.E., por devenir estas últimas en improcedente, mal fundadas y carente de cobertura legal”;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. J.A.J., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de septiembre de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. L.Y.R.C., defensor público, en representación del recurrente, depositado el 12 de septiembre de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos; Admisible / Inadmisible

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:
1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;
2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;
3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;
4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

Atendido, que el recurrente, V.M.E., parte imputada en el presente proceso, depositó un segundo escrito titulado “recurso de casación”, el 12 de septiembre de 2017, por intermedio de la Licda. L.Y.R.C., defensora pública, cuya ponderación es improcedente, debido a que el recurrente en fecha 11 de septiembre de 2017, por intermedio del L.. J.A.J., válidamente ejerció su derecho a un recurso, reconocido como garantía fundamental frente a una sentencia que le condena, conforme lo establece nuestra normativa procesal penal en su artículo 418, y los artículos
14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos; 149 párrafo III de la Constitución y 21 del Código Procesal Penal; por lo que, no ha lugar a estatuir en cuanto al mismo, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara admisible el recurso de casación incoado por V.M.E., en fecha 11 de septiembre de 2017, contra la Admisible / Inadmisible

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes 23 de julio de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 26 de Junio del 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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