Sentencia nº 914 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Octubre de 2017.

Número de resolución914
Número de sentencia914
Fecha02 Octubre 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2 de octubre de 2017

Sentencia núm. 914

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 2 de octubre del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.A.T., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 092-0010378-7, domiciliado y residente en la calle Crisantemos núm. 8, barrio S.M., sector Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, imputado, y Leschhorn Constructora, S.A., (LECONSA), entidad comercial Fecha: 2 de octubre de 2017

la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en el núm. 401, de la calle F.P.R., del sector E.M., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, tercera civilmente demandada, contra la sentencia núm. 135-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. H.M.H. de la Cruz, por sí y por el Lic. J.G.Q.P., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 26 de abril de 2017, en representación de A.A.T. y Constructora Leschhorn, S.R.L., partes recurrentes;

Oído al Licdo. C.G.P., por sí y por los Licdos. S. de los Santos Rojas, Amalis Mercedes y B.T., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 26 de abril de 2017, en representación de los señores A.M.F., V.M.M., E.M.M., M.M.M., J. de la C.M.M., J.M.M., F.M.M., E.M.M. y Severa M.M., partes recurridas; Fecha: 2 de octubre de 2017

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, Dra. A.M.B.;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Lic. J.G.Q.P., en representación de los recurrentes, depositado el 10 de abril de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto la resolución núm. 4156-2016, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre del 2016, la cual declaró admisible el referido recurso de casación, y fijó audiencia para conocerlo el 10 de abril de 2017;

Visto el escrito contentivo de desistimiento de recurso de casación y depósito de documentos, suscrito por el Lic. J.G.Q.P., en representación de los recurrentes, depositado el 24 de abril de 2017, en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 2 de octubre de 2017

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto los artículos 393, 394, 398, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015; artículos 49, numeral 1, 50 literal a), 61 literal a), 65 y 102 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 14 de noviembre del 2012, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, ocurrió un accidente de tránsito tipo atropello, en el cual, la señora J.M. de M., recibió golpes y heridas que le causaron la muerte, al ser atropellada por el vehículo tipo pala mecánica, marca Carterpilar, Modelo 950-F, año 1995, Placa: UB-2213, Chasis núm. 2LM00435, color amarillo, conducida por A.A.T. y propiedad de la compañía Leshhorn Constructora, S.A., LECONSA;

  2. que producto del accidente antes descrito, la Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, depositó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de A.A.T., por supuesta violación de los Fecha: 2 de octubre de 2017

    artículos 49, numeral 1, 50 literal a), 61 literal a), 65 y 102 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos;

  3. que para la instrucción del proceso fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, municipio Santo Domingo Norte, en Función de Juzgado de la Instrucción, el cual dictó la Resolución núm. 40-2013, el 12 de Septiembre del Año 2013, contentiva de auto de apertura a juicio en contra del imputado A.A.T.;

  4. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Santo Domingo Oeste del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual dictó sentencia núm. 0117-2014, el 13 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva se encuentra copiado en el dispositivo de la decisión hoy recurrida;

  5. que producto del recurso de apelación interpuesto por el imputado, hoy recurrente, la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia marcada con el núm. 135-2015, en fecha 24 de marzo del 2015, cuya parte dispositiva establece:

    PRIMERO: Declara con lugar parcialmente el recurso de Fecha: 2 de octubre de 2017

    P. y P.F.H.M., en nombre y representación del señor A.A.T., en fecha primero (1) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), en contra de la sentencia de fecha en fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Santo Domingo Oeste del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Aspecto penal Primero: Declara al señor A.A.T., culpable de cometer el delito de golpes y heridas involuntarios que ocasionaron la muerte a la señora J.M. de M. con el manejo inadvertido y descuidado de un vehículo de motor, hechos previstos y sancionados por las disposiciones de los artículo 49 numeral 1, 50, 65 y 102.3 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor y sus modificaciones; en consecuencia, dicta sentencia condenatoria en su contra y lo condena a sufrir la pena de un (1) año de prisión, al pago de una multa de un
    (1) salario mínimo del sector público y al pago de las costas penales del proceso. Aspecto civil
    Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la constitución en actoría civil, intentada por los señores A.M.F., V.M.M., E.M.M., M.M.M., J. de la C.M.M., J.M.M., J.M.M., F.M.M., E.M.M. y Severa M.M., el primero en calidad de esposo y los segundos de hijos" de la occisa J.M. de M., respectivamente, a través de su abogado constituido; en contra del señor A.A.T., por su hecho personal, social, Leshrorn Constructora S. A. (LECONSA), tercera civilmente responsable; Tercero: En cuanto al fondo, acoge en parte Las Fecha: 2 de octubre de 2017

    al señor A.A.T. y a la razón social, Leshrorn Constructora S. A. (LECONSA), en sus respectivas calidades, al pago de suma Cuatrocientos Mil Pesos Dominicanos (RD$400,000.00), a favor y provecho de cada uno de los señores A.M.F., V.M.M., E.M.M., M.M.M., J. de la C.M.M., J.M.M., J.M.M., F.M.M., E.M.M. y Severa M.M., como justa reparación de los daños morales y materiales, sufridos como consecuencia del accidente en que perdió la vida la señora J.M. De Maldonado; Cuarto: Condena al señor A.A.T. y a la razón social, Leshrorn Constructora S. A. (LECONSA), al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho de los Licdos. S. de los Santos Rojas y C.G.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia para el día jueves veinte (20) del mes de noviembre del año 2014, a las 4:00 horas de la mañana, valiendo citación para todas las partes presentes y representadas’; SEGUNDO: Modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida en consecuencia al declarar responsable al señor A.A.T. de cometer el delito de golpes y heridas involuntarios que ocasionaron la muerte a la señora J.M. De Maldonado con el manejo inadvertido y descuidado de un vehículo de motor, hechos previstos y sancionados por las disposiciones de los artículo 49 numeral 1, 50, 65 y 102.3 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor le condena a cumplir la pena de un (1) año de prisión y un (1) salario mínimo del sector público; TERCERO: Suspende la pena privativa de libertad impuesta Fecha: 2 de octubre de 2017

    cumplimiento de reglas; CUARTO: Modifica el ordinal tercero de la sentencia recurrida, en consecuencia condena al señor A.A.T. y a la razón social, Leshrorn Constructora S. A. (LECONSA), en sus respectivas calidades, al pago de suma Dos Millones (RD$ 2,000,000.00) de Pesos Dominicanos, a favor y provecho de las víctimas constituidas en actores civiles, como justa reparación de los daños morales y materiales, sufridos como consecuencia del accidente en que perdió la vida la señora J.M. De Maldonado, confirmando los demás aspectos de la sentencia recurrida; QUINTO: Se compensan las costas del proceso; SEXTO: Ordena a la secretaria de ésta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso”;

    Considerando, que en la especie, esta Segunda Sala, al ser apoderada del recurso de casación que se examina, declaró el mismo admisible y fijó la audiencia para conocerlo para el día 10 de abril del presente año, audiencia a la que asistió la Licda. H.M.H. y expuso que existía un desistimiento y que las partes se pusieron de acuerdo; sin embargo, a la fecha de esa audiencia dicho desistimiento no se encontraba depositado, por lo que se reenvió la audiencia para el día 26 del mismo mes, para que las partes pudieran depositar dicho documento;

    Considerando, que en la audiencia del 26 de abril del presente año, la Licda. H.M.H. de la Cruz, en representación de los Fecha: 2 de octubre de 2017

    recurrentes, concluyó de la manera siguiente: “Primero: Que se acoja el desistimiento del recurso de casación, interpuesto el 10 de abril del año 2015, por el señor A.A.T. y Constructora Leschhorn, S.R.L., en contra de la sentencia núm. 135-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de marzo de 2015; Segundo: Que se compensen las costas del procedimiento, en virtud del acto contentivo de descargo y acuerdo transaccional de fecha 2 de julio de 2015, instrumentado por el Lic. P.H.H.R.; Tercero: Que se ordene el archivo definitivo del expediente”; conclusiones a las que los abogados de la parte recurrida dieron aquiescencia, mientras que el ministerio público no se opuso al mismo, sino que pidió que sea rechazado cualquier presupuesto tendente a modificar el aspecto penal y que sea confirmada, en ese sentido la sentencia recurrida;

    Considerando que el artículo 398 del Código Procesal Penal dispone que: “Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas. El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado”;

    Considerando, que pese al incumplimiento de la formalidad que Fecha: 2 de octubre de 2017

    virtud del principio de justicia rogada y de las garantías de los procesados, procede acoger el mismo, toda vez que con dar acta del desistimiento del recurso, no se produce la extinción o nulidad de los fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria, ni mucho menos constituye un agravio contra los hoy recurrentes, puesto que la pena fijada en contra del imputado, fue suspendida totalmente por la Corte a-qua; y, en el aspecto civil no procede ponderar el escrito de casación debido al acuerdo efectuado entre las partes el 2 de julio de 2015; por lo que resulta justo y racional dar acta del desistimiento invocado.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA

    Primero: Da acta de desistimiento del recurso de casación interpuesto por A.A.T. y Leschhorn Constructora, S.A., (LECONSA), contra la sentencia núm. 135-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

    Segundo: Compensa las costas; Fecha: 2 de octubre de 2017

    Tercero: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.

    Firmados.-Miriam C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de noviembre de 2017, a solicitud de parte interesada.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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