Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Diciembre de 2017.

Número de resolución.
Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

P. y P.A. & Asociados, Diseños y Construcciones, S. R. L.

Resolución No. 6013-2017
A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de diciembre del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la

ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de diciembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.P. y Peña Abreu & Asociados, Diseños Construcciones, S.R.L., contra la resolución núm. 353-TS-2017, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Distrito Nacional el 19 de julio de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO : Declara con lugar el recurso de apelación obrante en la especie, interpuesto en fecha veintinueve (29) de junio de 2017, en interés de la razón social Camalda, bajo representación de su principal ejecutivo, señor F.E.C.P., a través de sus abogados, Dr. T.D.Á. y el Licdo. Y.R.S.D., acción judicial llevada en contra de la resolución 0079-2017-SRES-00010, del veintitrés (23) de mayo de 2017, proveniente de la Primera Sala del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: R. en todo su contenido la resolución antes indicada; en consecuencia, queda anulado el archivo en cuestión, ordenando al Ministerio Público actuante proseguir con las pesquisas inherentes al caso incurso; TERCERO: Ordena a la secretaría de esta Tercera Sala realizar la notificación a los sujetos procesales envueltos, a saber: a) razón social C., representada por su principal ejecutivo, señor F.E.C.P., apelante; b) Dr. T. Peña y Peña Abreu & Asociados, Diseños y Construcciones, S. R. L.

D.Á. y el Licdo. Y.R.S.D., defensa técnica; e) razón social P.A. & Asociados, Diseños y Construcciones, encabezada por su gerente general, ciudadano H.P., parte recurrida; d) Licdo. G.A.L.H., abogado; e) Alcaldía del Distrito Nacional; j) Licdos. L.S.J., C.S., A.P. y E.F.; g) Ministerio Público, ( Sic)”;

Visto la sentencia número 0079-2017-SRES-00010, dictada por la Primera Sala del Juzgado para Asuntos Municipales del Distrito Nacional el 23 de mayo de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

PRIMERO: Confirma el archivo presentado por el Ministerio Público en el presente proceso; SEGUNDO: Se le informa a las partes que la presente decisión es objeto de recurso de apelación, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 283 del Código Procesal Penal; TERCERO: Fija la lectura íntegra de esta decisión la cual será entregada el día seis (6) de junio del año 2017, a las nueve horas de la mañana. Valiendo citación para las partes presentes y representadas; CUARTO: Se compensan las costas en virtud del artículo 281”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Licdo. G.A.L.H., en representación de la parte recurrente, depositado el 1 de septiembre de 2017, en la secretaría de la mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Dr. T.D.Á. y L.. Ybo René

Díaz, en representación de Camalda, S.R.L., legalmente representada por F.E.C.P., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de septiembre de 2017;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015,
G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan P. y Peña Abreu & Asociados, Diseños y Construcciones, S. R. L.

en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado

Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del febrero de 2015, G.O. núm. 10791), dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso

apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos; por consiguiente, es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Cámara de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791, el recurso de casación sólo puede interponerse las decisiones emanadas por las cortes de apelación en los casos siguientes: “Cuando condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando denieguen la extinción o suspensión de la pena”;

Atendido, que en relación al recurso de que se trata se advierte que la decisión que dio origen al presente recurso de casación no pronuncia condena o absolución, no pone fin al procedimiento y deniega la extinción o suspensión de la pena, por tanto, no se encuentra dentro de las atribuciones conferidas a esta Segunda Sala, de conformidad con el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, en consecuencia el presente recurso de casación deviene en inadmisible;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a Camalda, S.R.L., representada por F.E.C.P. en el recurso de casación interpuesto por

H.P. y Peña Abreu & Asociados, Diseños y Construcciones, S.R.L., contra la Peña y P.A. & Asociados, Diseños y Construcciones, S. R. L.

resolución núm. 353-TS-2017, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Distrito Nacional el 19 de julio de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;

Tercero: Declara las costas de oficio;

Cuarto: Ordena la devolución del presente expediente al tribunal de origen, para los fines correspondientes;

Quinto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

M.C.G.B.-EstherE.A.C.-AlejandroA.M.S.-FranE.S.S. -HirohitoR..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de julio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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