Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Marzo de 2018.

Número de resolución.
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 1555-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 7 de marzo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de marzo de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de oposición fuera de audiencia interpuesto por R.C.T., contra la resolución núm. 4638-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 22 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.C.T., contra la sentencia núm. 544-2016-SSEN-00503, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución; SEGUNDO : Declara las costas de oficio por intervenir la Defensa Pública; TERCERO : Ordena la notificación de la presente resolución a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo”; Inadmisible

Visto el escrito de oposición interpuesto por la Licda. Á.M.H.N., defensora pública, en representación del recurrente, depositado el 5 de enero de 2018, por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 399, 407 y 409 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 de fecha 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal, señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del referido instrumento legal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”;

Atendido, que en otro orden, dispone el artículo 407 del código de que se trata que: “El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o un incidente del procedimiento, a fin de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada”;

Atendido, que el artículo 409 del texto de referencia (modificado por el artículo 94 de Ley núm. 10-15 de fecha 10 de febrero de 2015), dispone que el recurso de oposición fuera de audiencia procede solamente contra las decisiones que no son susceptibles del recurso de apelación. Se presentan por escrito motivado, dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión. El tribunal resuelve dentro del plazo de tres días, mediante decisión que es ejecutoria en el acto. La oposición procede también para acreditar la justa causa que justifica la audiencia de una de las partes de un acto procesal en que era obligatoria su presencia o representación; Inadmisible

Atendido, que por tratarse de un recurso de oposición fuera de audiencia en contra de una resolución de la Suprema Corte de Justicia que decretó la inadmisibilidad de su recurso de casación por estar el mismo carente de fundamento, el mismo será decidido sin necesidad de aperturar una audiencia, en virtud de que las razones de este entrañan la formalidad de los recursos al momento de su interposición;

Atendido, que el recurrente R.C.T. interpuso un recurso de casación en contra de una decisión dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual confirmó el fallo condenatorio emanado por el juzgador del fondo, mismo que fue interpuesto sin cumplir con las condiciones exigidas para la formalidad de los recursos, razón por la cual fue declarado inadmisible; que el recurrente en oposición plantea que su recurso de casación debió declararse admisible por contener una correcta fundamentación; pero, al examinar la decisión atacada en oposición se colige que la misma al decretar la inadmisibilidad de su instancia recursiva por falta de fundamentos actuó conforme a la norma legal vigente a esos fines, ya que el mismo se limitó a replicar sus medios de apelación para finalmente endilgarle a la Corte “que la misma no fijó de manera correcta los hechos de modo que cualquiera que tuviera la sentencia en sus manos pudiera conocer las razones de su condena”, reclamo este que en nada sustituye la obligación que tienen las partes de fundamentar en derecho los vicios que estas atañen a la decisión recurrida, en consecuencia se declara inadmisible su recurso de oposición.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de oposición fuera de audiencia interpuesto por R.C.T., contra la resolución núm. 4638-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 22 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Inadmisible

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

Tercero: Ordena la notificación a las partes.

(Firmados) M.C.G.B.-A.A.M.S.-H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día, 16 de julio de 2018 a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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