Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Mayo de 2018.

Número de resolución.
Fecha07 Mayo 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 1849

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 7 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.V.C., querellante y actor civil, contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-221, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de marzo de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO : En cuanto al fondo, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año 2016, por los Licdos. E.G. y J.L., abogados de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del imputado D.V., contra sentencia núm. 185-2016-SSEN-00097, de fecha cinco (05) del mes de agosto del año 2016, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO : En cuanto a la pena impuesta, y sobre la base de las comprobaciones de hechos ya fijadas por la sentencia recurrida, de conformidad con el artículo 422.1 del Código Procesal Penal, esta Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, dicta su propia sentencia, en consecuencia, modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida, por lo que al ratificar la culpabilidad del imputado D.V., por el delito de emisión de cheques sin la debida provisión de fondos, en violación al Art. 66 de la Ley núm. 2859, sobre C., modificado por la Ley núm. 62-2000, en perjuicio del señor F.V.C., lo condena al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), acogiendo a su favor circunstancias atenuantes; TERCERO : Confirma la sentencia recurrida en sus restantes aspectos; CUARTO: Declara las costas penales de oficio y compensa las civiles entre las partes”;

Visto la sentencia núm. 185-2016-SSEN-00097, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el 5 de agosto de 2016, cuyo dispositivo es el que sigue:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO : Se declara al imputado D.V., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la casa marcada con el núm. 57 del Distrito Municipal de La Otra Banda, municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, culpable de violar el artículo 66 de la Ley 2859 del año 1951, modificado por la Ley 62-2000 por el hecho de haber emitido de mala fe a sabiendas de que su cuenta corriente no disponía de los fondos suficientes para el pago de los Cheques núms. 001304, 001305 y 001306 de fechas 21-09-2015 y 23-09-2015 del Banco Popular, a favor de la víctima y parte que acusa señor F.V.C., girados a la cuenta corriente a su nombre en el Banco Popular, por la suma conjunta de Dos Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), los cuales al ser presentado para sus cobro la cuenta no tenia fondos suficientes, por lo que en consecuencia se condena a la parte imputada a un pena de seis (6) meses de prisión correccional la cual deberá cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Anamuya de esta ciudad de Higüey y una multa de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; así como al pago inmediato de la suma de Dos Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), a favor de la víctima y parte que acusa, señor F.V.C., como monto total de los cheques emitidos de mala fe; SEGUNDO : Se condena al imputado D.V. al pago de las costas penales del proceso; TERCERO : Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actoría civil por haber cumplido con las exigencias que ha trazado la norma y en cuanto a fondo es acogida la misma en parte y por consiguiente se condena al imputado D.V., al pago de una indemnización por el monto de Cuatrocientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$400,000.00) a favor y provecho del querellante F.V.C., como justa reparación por los daños ocasionadas a esta; CUARTO: Se condena al imputado D.V., al pago de las costas civiles del proceso, con distribución a favor y provecho del abogado de la parte que acusa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Las partes gozan de un plazo de Veinte (20) días a partir de la notificación de la presente sentencia, para interponer el recurso de apelación, por ante la Corte de Apelación Penal del Departamento Judicial de San Pedro Macorís”;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. R.R.R. y E.N.J. de R., en representación del recurrente F.V.C., depositado el 3 de enero de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. 10791;

Atendido, que es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su memorial de agravios, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable de conformidad con los términos de los artículos precedentemente citados del Código Procesal Penal; Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. 10791), dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido Código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”;

Atendido, que por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el recurso se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte (20) días a partir de su notificación o pronunciamiento, si la parte estuvo presente o fue debidamente citada a dicha audiencia;

Atendido, que de la evaluación del recurso de casación de que se trata, procede declarar la inadmisibilidad, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada al Licdo. R.R.R., representante legal del querellante F.V.C., el 17 de abril de 2017 y el presente recurso de casación fue interpuesto el 3 de enero de 2018, por lo que fue incoado cuando el plazo de los veinte (20) días estaba vencido; en consecuencia, su recurso de casación deviene en inadmisible. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.V.C., contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-221, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de marzo de 2017, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena al recurrente F.V.C. al pago de las costas del procedimiento;

Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para los fines de ley correspondientes;

Firmados).- M.C.G.B..- H.R..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 25 de julio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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