Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Agosto de 2018.

Número de resolución.
Fecha20 Agosto 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 3085-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 20 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de J.P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.M.C., contra la sentencia núm. 334-2018-SSEN-129, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 9 de marzo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) del mes de marzo del año 2017, por el Dr. J.M.S.G., abogado de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación de los imputados J.M.M.C. y J.J.C., contra la resolución núm. 187-2016-SADM-001017, de fecha siete (7) del mes de diciembre del año 2016, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de esta misma decisión; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la resolución recurrida; TERCERO: Condena al recurrente al pago de las costas penales del procedimiento, correspondiente al proceso de alzada, por los motivos antes señalados”; Visto la resolución núm. 187-2016-SADM-001017, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia el 7 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo dice así:

PRIMERO: Rechaza la objeción a la decisión del Ministerio Público de admisibilidad de la querella, en la persona de la licenciada I.P. por el objetante y querellado J.M.M.C., respecto de la querella interpuesta por los querellantes B.C., F.C., A.C., E.C., C.L.C., J.C., J.C., por haber apreciado que la decisión del Ministerio Público ha sido conforme al derecho en virtud del art. 269 del CPP y por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: Se advierte a la parte objetante que puede recurrir en apelación la presente decisión”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. J.M.S.G., actuando a nombre y representación del recurrente J.M.M.C., depositado el 27 de abril de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por el Dr. P.A.P.G., en representación de B.C., F.C., A.C., E.C., C.L.C., J.C. y J.C., depositado el 24 de mayo de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”; Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 425 del Código Procesal Penal, (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa, que el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que según lo establecido en el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, “La casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena. Que en la especie, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia rechazó la objeción a la decisión del ministerio público de admisibilidad de la querella, interpuesta por el objetante y querellado, J.M.M.C.;

Atendido, que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, rechazó el recurso que la apoderó y confirma la decisión del juzgado de la instrucción de declarar admisible la querella de que se trata, y es esta última la que es hoy recurrida en casación, que, como se desprende de la lectura del artículo precedentemente transcrito este tipo de decisiones no son susceptibles de ser recurridas en casación, de ahí que el recurso que hoy nos ocupa, deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a B.C., F.C., A.C., E.C., C.L.C., J.C. y J.C., en el recurso de casación incoado por J.M.M.C., contra la sentencia núm. 334-2018-SSEN-129, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 9 de marzo de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;

Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas;

Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes;

Quinto: Ordena la devolución del presente proceso al tribunal de origen a los fines correspondientes.

(Firmado).- F.E.S.S..-A.A.M.S..- E.E.A.C..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 22 de octubre de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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