Sentencia nº 2622-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Octubre de 2018.

Número de sentencia2622-2018
Número de resolución2622-2018
Fecha29 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: Juan Antonio Horton Rodríguez

Resolución No. 2622-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 20 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C., A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.H.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1192969-1, domiciliado y residente en la calle 5, núm. 9, ensanche La Paz, Distrito Nacional, República Dominicana, imputado, contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-00065, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de mayo de 2018;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. G.M., defensora pública, quien actúa en nombre y representación de J.A.H.R., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 1 de junio de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Rc: Juan Antonio Horton Rodríguez

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por J.A.H.R., contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-00065, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de mayo de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día lunes veintinueve (29) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) F.E.S.S.-E.E.A.C. -AlejandroA.M.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en

él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de

septiembre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y

sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General Rc: J.A.H.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR