Sentencia nº 494-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Junio de 2018.

Número de sentencia494-2018
Número de resolución494-2018
Fecha25 Junio 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de febrero de 2018 que dice así:

Resolución No. 494-2018

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de febrero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.V.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0561535-9, domiciliado y residente en la calle Parada Vieja, casa s/n, frente al repuestos Racing, sector Monte Adentro del municipio de Licey, Santiago de los Caballeros, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 0554-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 24 de noviembre de 2015;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. L.A.E.E., defensor público, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de enero de 2016, mediante el cual interpone dicho recurso;

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Visto el escrito de contestación al referido recurso, suscrito por el Licdo. J.
N.S.E., en representación de W.U.J., depositado en la secretaría de la Corte de a-qua el 20 de septiembre de 2016;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente W.U.J. en el recurso de casación interpuesto por J.F.V.R., contra la sentencia núm. 0554-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 24 de noviembre de 2015;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día lunes siete (7) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(FIRDOS) M.C.G.B., Alejandro Adolfo Moscoso

Segarra, H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 20 de marzo del año 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada del pago de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaría General

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