Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Septiembre de 2019.

Número de resolución.
Fecha26 Septiembre 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

G.P. de los Santos

Resolución No. 4317-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 26 de septiembre del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; F.E.S.S., M.G.G.R., F.A.O.P. y V.E.A.P., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de septiembre de 2019, años 176° de la Independencia y 157° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.P. de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, periodista, titular de la cédula de identidad y electoral número 011-0020218-1, domiciliado y residente en la calle E.M. núm. 20, Las M. de F., provincia S.J. de la Maguana, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 102-2019-SPEN-00045, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 25 de abril de 2019;

Visto el escrito de casación suscrito por el Dr. M.M.C. y el Lcdo. C.F.R., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a qua el 5 de junio de 2019, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación articulado por los Lcdos. A.B.C.V. y E.A.Q., en representación de Y.B.B., por sí y por su hija menor de edad C.R.B., Irsa Bienvenida R.B. y C.R.B., depositado el 27 de junio de 2019 en la secretaría de la Corte a qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 419 y 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400 y 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.P. de los Santos
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E:

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por G.P. de los Santos, contra la sentencia núm. 102-2019-SPEN-00045, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 25 de abril de 2019;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día martes veintiocho (28) de enero del año dos mil veinte (2020), a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), en el salón de audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) F.A.J.M.. - F.E.S.S.. - M.G.G.R.. - F.A.O.P.. - V.E.A.P.. -

Nos, secretario general, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 31 de octubre del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.J.G.L.S. General

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