Sentencia nº 1781 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 2019.

Número de sentencia1781
Número de resolución1781
Fecha18 Diciembre 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18 de diciembre de 2019

Sentencia núm. 1781

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 18 de diciembre del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; F.E.S.S., M.G.G.R., F.A.O.P. y V.E.A.P., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, hoy 18 de diciembre de 2019, años 176° de la Independencia y 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto V.M.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 058-0030863-6, domiciliado y residente en la calle C.R. núm. 92-A, L.P., provincia S.C.; y Ha-Gadol Fuel Services, S.R.L., con domicilio social en la calle Principal núm. 55-B, H.N., autopista Fecha: 18 de diciembre de 2019

D., km. 22, Los Coquitos, municipio S.D. Oeste, provincia S.D., imputados y civilmente demandados, contra la sentencia núm. 1419-2019-SSEN-00083, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D. el 6 de marzo de 2019;

Oído al juez presidente dejar abierta la audiencia para el debate del recurso de casación y ordenar al alguacil el llamado de las partes;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el Dr. V.P., en la lectura de sus conclusiones, actuando en nombre y representación de los recurrentes V.M.A. y Ha-Gadol Fuel Services, S.R.L.;

Oído el L.. A.C., por sí y por el L.. J.F.A., en la lectura de sus conclusiones, actuando en nombre y representación de la parte recurrida Morini Dominicana, S.R.L.;

Oído al Procurador General Adjunto al Procurador General de la República, L.. A.C.V., en la lectura de su dictamen; Fecha: 18 de diciembre de 2019

Visto el escrito de casación suscrito por el Dr. V.P., en representación de los recurrentes, depositado en la secretaría de la Corte a qua el 28 de marzo de 2019, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por los L.s. Y.F.A., A.C.L. y Y.P.F.M., actuando a nombre y en representación de Morini Dominicana, S.R.L., depositado en la secretaría de la Corte a qua el 27 de mayo de 2019;

Visto la resolución núm. 3386-2019, de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto y se fijó audiencia para conocerlo el día 5 de mayo de 2019;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Fecha: 18 de diciembre de 2019

Humanos; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado F.A.O.P., a cuyo voto se adhirieron los magistrados F.A.J.M., F.E.S.S., M.G.G.R. y V.E.A.P.;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 17 de enero de 2017, la razón social Morini Dominicana, S.R.L., representada por su gerente E.A.V., interpuso formal querella con constitución en actor civil, en contra de la razón social Ha-Gadol Fuel Services, S.R.L., representada por el señor V.M.A.A. por presunta violación a las disposiciones del artículo 66 de la Ley 2859, sobre Cheques, modificado por la Ley 62-00;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.D., que en fecha 30 de marzo de 2017, Fecha: 18 de diciembre de 2019

    dictó la decisión núm. 547-2017-SSEN-00064, cuya parte dispositiva copiada textualmente, es la siguiente:

    “PRIMERO: Declara a V.M.A.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 058-0030863-6, domiciliado y residente en la calle C.R. núm. 92-A, L.P., provincia S.C., y la razón social Ha-Hadol Fuel Services S.R.L., culpable de violar las disposiciones del artículo 66 de la ley 2859 sobre Cheques modificado por la ley 62-00, en perjuicio de la razón social Morini Dominicana S.R.L.; por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia condena a V.M.A. a la pena de un (1) año de prisión en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; SEGUNDO : Condena a V.M.A.A. y la razón social Ha-Gadol Fuel Services S.R.L., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 341 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero del año 2015, suspende la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta a V.M.A.A., bajo las condiciones que disponga el Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de S.D., advierte a V.M.A. Antigua que el no cumplimiento de estas condiciones revoca la decisión de suspensión y lo envía al cumplimiento de la sanción de forma íntegra en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; CUARTO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por la razón social Morini Dominicana Fecha: 18 de diciembre de 2019

    de sus abogados constituidos y apoderados, por haber sido hecha de conformidad con nuestra normativa procesal. En cuanto al fondo condena a la razón social Ha-Gadol Fuel Services S.R.L. y a V.M.A.A., al pago de la suma de seis millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos (RD$6,437,450.00) por concepto de cheques adeudados; así como al pago de una indemnización por el monto de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), a favor de M.D.S.R.L., representada por E.A.V., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y lucro cesante ocasionados por su actuación típica, antijurídica y culpable; QUINTO: Condena a la razón social Ha-Gadol Fuel Services S.R.L. y a V.M.A.A., al pago de las costas civiles del proceso ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes L.. Y.F.A. y A.C.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Vale notificación para las partes presentes y representadas”;

  3. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia penal núm. 1419-2019-SSEN-00083, ahora impugnada en casación, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D., en fecha 6 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva copiada textualmente, es la siguiente:

    “PRIMERO : Declara el desistimiento tácito del recurso de apelación incoado por el justiciable V.M.A. y Ha-Gadol Fuel Services, S.R.L., en fecha 4 de septiembre Fecha: 18 de diciembre de 2019

    del año 2017, a través de su abogado constituido el Dr. V.P., en contra de la sentencia marcada con el núm. 547-2017-SSEN-00064, de fecha 30 de marzo del año 2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.D., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO : Declara el presente proceso libre de costas; TERCERO : Ordena a la secretaria de esta Segunda Sala, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, al Juez de Ejecución de la Pena, e indica que la presente sentencia está lista para su entrega”;

    Considerando, que los recurrentes proponen como medio de casación, en síntesis, el siguiente:

    “Violación al derecho de defensa, violación a las reglas del debido proceso, violación, violación al artículo 69.9 de la Constitución, violación del artículo 21 de la Ley 72-2002, violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana, sobre Derechos Humanos”;

    Considerando, que el presente proceso es seguido en contra de la compañía Ha-Gadol Fuel Services, S.R.L. y V.M.A., resultando condenado este último a un año de prisión, suspendida en su totalidad, esto al ser hallado culpable de violar las disposiciones contenidas en el artículo 66 literal A de la Ley 2859 Sobre Cheques, modificada por la Ley 62-00, en perjuicio de la razón social M.D.S.R.L., de Fecha: 18 de diciembre de 2019

    cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos dominicanos (RD$6,437,450.00) como pago del monto adeudado, así como al pago de una indemnización de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) a favor de Morini Dominicana, S.R.L., representada por E.A.V. como reparación por daños y perjuicios morales;

    Considerando, que no conforme con dicha decisión, el imputado interpuso recurso de apelación, declarándole la corte, el desistimiento tácito bajo el siguiente motivo: “Que en el caso de la especie ante el hecho de que el recurrente es el justiciable quien fue debidamente citado y no compareció, al ser el recurso de este se debe interpretar como un desistimiento tácito del mismo, ya que declarar en rebeldía al justiciable implicaría dictar una orden de arresto en su contra, lo que conllevaría a que su recurso le perjudique, ya que este permanece en libertad actualmente”;

    Considerando, que alegan los recurrentes la violación al derecho de defensa, violación a las reglas del debido proceso, al artículo 69.9 de la Constitución, 21 de la Ley 72-2002, y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto al estimar que la solución a que arribó la Corte no está contemplada por la norma, ya que si bien el imputado no se encontraba presente, su defensa técnica y la de Ha Gado Fuel Services, S.R.F.: 18 de diciembre de 2019

    la parte adversa; de igual modo, obvió el tribunal que el artículo 307 del Código Procesal Penal, presenta diferente solución de la incomparecencia del imputado respecto de la parte acusadora;

    Considerando, que, tal como sostienen los recurrentes, se verifica que el representante legal de Ha-Gadol Fuel Services, S.R.L. y de V.M.A., quienes recurrieron de manera conjunta en un mismo escrito de apelación, se encontraba presente en la audiencia presentando conclusiones formales;

    Considerando, que el legislador ha concebido el artículo 307 del Código Procesal Penal, como un modo de exigir al actor civil, víctima o querellante que mantenga un rol activo y que demuestre su interés en el transcurso del proceso, a los fines de que este se desarrolle con fluidez, imponiendo consecuencias a los impulsores que pretendan rezagarlo; e igualmente, prescindiendo de formalidades que ante una falta de interés evidente, puedan retrasar innecesariamente el proceso; para que el órgano judicial pueda ofrecer una solución al conflicto dentro de un plazo razonable;

    Considerando, que el artículo 398 del Código Procesal Penal dispone que el defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y Fecha: 18 de diciembre de 2019

    escrita del imputado, de lo que se infiere que su simple incomparecencia no puede acarrear una interpretación de la norma que resulte en un desistimiento tácito, en ese sentido, según se desprende de la combinación de las disposiciones contenidas en los artículos 427 y 422 en su numeral 2.2 del Código Procesal Penal, procede declarar con lugar el presente recurso, casar la decisión de manera total enviando a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D., para que apodere una Sala diferente de la Segunda, para que conozca del recurso de apelación interpuesto por V.M.A. y Ha-Gadol Fuel Services, S.R.L.;

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Ha- Gadol Fuel Services, S.R.L., contra la sentencia núm. 1419-2019-SSEN-00083, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D. el 6 de marzo de 2019, cuyo dispositivo figura en el cuerpo de la presente decisión; en consecuencia, casa de manera total la decisión recurrida; Fecha: 18 de diciembre de 2019

    Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D., para que apodere una Sala diferente de la Segunda, para que conozca del recurso de apelación interpuesto por V.M.A. y Ha-Gadol Fuel Services, S.R.L.;

    Tercero: Costas de oficio;

    Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

    (Firmado) F.A.J.M.E.S.S. – F.A.. O.P.-.M.G.G.R.-.E.A.P.

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretario general, que certifico.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 30 de enero del 2020, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. General

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