Sentencia nº 85 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Febrero de 2016.

Fecha17 Febrero 2016
Número de sentencia85
Número de resolución85
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 85

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 17 de febrero de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 17 de febrero de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E.C., dominicano, mayor de edad, Pasaporte núm. 154594539, domiciliado y residente en la calle 1, núm. 13, del E.J.R., del Ingenio Arriba, Santiago, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 14 de enero de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de enero de 2014, suscrito por los Licdos. E.A.U.R. y L.M.T.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0068343-6 y 031-0012753-3, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 1636-2915 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 13 de abril de 2015, mediante la cual fue declarado el defecto del recurrido J. delC.U.;

Que en fecha 16 de diciembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 15 de febrero de 2016 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de un Deslinde en relación con la Parcela núm. 86 (resultante Parcela núm. 311478545505), del Distrito Catastral núm. 20, del Municipio y Provincia de Santiago, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado, dictó la decisión núm. 20111521, de fecha 12 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; b) que sobre recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, dictó el 14 de enero de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: 1ro.: Se acogen en cuanto a la forma y se rechazan en cuanto al fondo los recursos de apelación suscritos, el primero por los Licdos. E.A.U. y L.M.T.P., actuando en representación del señor J.E.C. de fecha 25 de noviembre de 2011, y el segundo por el Licdo. V.S. actuando en representación del señor J.G.B.M., contra la Decisión núm. 20111521 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 12 de septiembre del 2011 relativa al proceso de deslinde en la Parcela núm. 86 resultando la Parcela núm. 311478545505 del Distrito Catastral núm. 20 del Municipio y Provincia de Santiago; por improcedente y mal fundado; 2do.: Se acogen en todas sus partes las conclusiones de audiencia de fecha 8 de agosto del 2012 formuladas por el Lic. J.R.S. por sí y por la Licda. N.U. actuando en representación del señor J. delC.U., parte recurrida, por estar bien justificadas y fundamentadas; 3ro.: Se confirma en todas sus partes Decisión núm. 20111521 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 12 de septiembre del 2011 relativa al proceso de Deslinde en la Parcela núm. 86 resultando la Parcela núm. 311478545505 del Distrito Catastral No. 20 del Municipio y Provincia de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se declara, la competencia de este tribunal para conocer del proceso judicial de deslinde de que se trata, en virtud de lo establecido por la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios; Segundo: Acoge, en todas sus partes las conclusiones vertidas en audiencia por los Licdos. J.R.S. y N.U., en representación de los señores J. delC.U.A., por procedentes, bien fundadas y sustentada en base legal; Tercero: Se rechazan, las conclusiones vertidas por el Lic. E.A.U.R., quien actúa en nombre y representación del señor J.E.C., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Cuarto: Se aprueban los trabajos de deslinde practicados por el Agrimensor L.B.R., Codia núm. 21576, dentro del ámbito de la Parcela núm. 86, del Distrito Catastral núm. 20, del Municipio de Santiago, aprobados, técnicamente, mediante Resolución de fecha 17 de octubre del 2008, y que resulta con la designación números 311478545505, del mismo Distrito y Municipio; Quinto: Se ordena, a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, lo siguiente: a) Cancelar, la constancia anotada en el Certificado de Títulos núm. 117-915-91, expedida por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, en fecha 8 de agosto del 2005, a favor del señor J.U.A., que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno de la Parcela núm. 86, del Distrito Catastral núm. 20, del Municipio de Santiago; b) Rebajar la Porción de 581.82 metros cuadrados, de la Parcela núm. 86, del Distrito Catastral núm. 20, de Santiago; c) Expedir el Certificado de Título y su correspondiente duplicado, que ampare la propiedad de las rebajadas porciones previamente indicadas, la cual fue deslindada como se describe a continuación. Parcela número 311478545505 Area 581.82 Metros Cuadrados, en su totalidad, a favor del señor J. delC.U.A., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0065968-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, libre de cargas y gravámenes”;

Considerando, que el recurrente en su memorial introductivo no enuncia ningún medio determinado de casación, ni los agravios que le ha ocasionado la sentencia impugnada, ya que únicamente limita su escrito indicando lo siguiente: “visto los artículos 132 y 133 de la Ley de Casación de fecha 14/8/1994, sección II de la Suprema Corte de Justicia , Art. 67, en el capítulo de la Ley de Registro de Tierras; 168 E, la letra a), y en su acápite 3) de la resolución núm. 59-07, sobre el Reglamento General de Mensuras y Catastro;

Considerando, que de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación núm. 3726, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, “En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia…”;

Considerando, que del contenido del artículo transcrito precedentemente se infiere que el memorial de casación debe indicar todos los medios en que se funda y los textos legales que el recurrente alega que han sido violados por la decisión impugnada; que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, debe pronunciar, aún de oficio, la inadmisibilidad del recurso, cuando, como ocurre en la especie, el memorial introductivo no contenga lo antes señalado;

Considerando, que el memorial de casación depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 28 de enero de 2014, por los Licdos. E.A.U.R. y L.M.T.P., abogados constituidos por el recurrente, no contiene la exposición o desarrollo ponderable de los medios en que se fundamenta su recurso, ni tampoco los textos legales que alega fueron violados por la sentencia impugnada; asimismo, su escrito carece de indicaciones o señalamientos que permitan determinar en qué parte de dicha sentencia ha sido desconocido un principio jurídico o texto legal;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, que la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos son formalidades sustanciales y necesarias requeridas para la admisión del recurso de casación; que, por tanto, el recurso de casación a que se contrae la presente decisión debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.E.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el
14 de enero de 2013, en relación con la Parcela núm. 86 (resultante Parcela núm. (311478545505), del Distrito Catastral núm. 20, del Municipio y Provincia de Santiago, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de febrero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-SaraI.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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