Sentencia nº 338 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

Número de sentencia338
Número de resolución338
Fecha29 Junio 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 338

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 29 de junio de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Ferrara, sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en esta ciudad, representada por su Presidente Azina Agrapidakis Graciani, venezolana, mayor de edad, Pasaporte núm. 001237551, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 7 de abril de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.F.M., abogada de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. N. De los Santos, por sí y por el Licda. L.C., abogados de los recurridos Inversiones Polanco, S. A. (Inverpol) y Arq. M.M.P.Z.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de mayo de 2015, suscrito por la Licda. A.F.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0323914-1, abogada de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de junio de 2015, suscrito por la Licda. L.C. y el Dr. N.O. De los Santos Báez, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0203667-0 y 001-1090628-6, respectivamente, abogados de los recurridos Inversiones Polanco, S. A. (Inverpol) y Arq. M.M.P.Z.;

Que en fecha 1° de junio de 2016, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 27 de junio de 2016 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los magistrados E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una solicitud de Entrega de Inmueble y Nulidad de Acto de venta dentro del Solar 1-Ref., de la Manzana 3626, del Distrito Catastral num.1, del Distrito Nacional; el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional debidamente apoderado, dictó el 24 de octubre del 2013, la sentencia núm.2013-5115, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara la incompetencia material de este tribunal para conocer de la instancia de fecha 31 de marzo de 2011, suscrita por la sociedad comercial Inversiones Ferrara, S.A., debidamente representada por su presidente A.A.G., a través de su representante legal la Licda. A.F., con relación al Solar No. 1-Ref de la Manzana No. 3626, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, apartamento 1301 del Proyecto Torre Luz II, amparado en el Certificado de Título No. 2003-1417, en solicitud de entrega de inmueble y nulidad de acto de venta bajo firma privada, en contra de la sociedad comercial Inversiones Polanco, S.A., (Inverpol) representada por M.M.P.Z., y de la instancia de fecha 24 de febrero del 2012, la sociedad comercial Inversiones Ferrara, S.A., debidamente representada por su presidente A.A.G., a través de su representante legal la Licda. A.F., incoa una demanda adicional a su demanda principal contra el Banco BHD. Y de la demanda reconvencional en daños y perjuicios suscrita por Inversiones Polanco (Inversol), por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión; Segundo: Compensa las costas del procedimiento, por este Tribunal haber suplido de oficio el medio de derecho; Tercero: Ordena comunicar la presente sentencia al Registro de Títulos correspondiente para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original; y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar”;
b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia núm. 2015-1490 de fecha 07 de Abril del año 2015, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara bueno y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Ferrara, S.A., representada por su presidente, la señora Azina Agrapidakis Graciani, por órgano de su abogada la Licda. A.F., por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales que regían la materia; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación y en consecuencia, confirma íntegramente la sentencia No. 20135115, de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por la Cuarta Sala, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos con relación a la Parcela No. 1-Ref de la Manzana No. 3626, del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional; Tercero: Ordena a la Secretaría General de este tribunal, notificar a la Sala Cuarta, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y al Registro de Títulos correspondiente, a fin de levantar anotación preventiva originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, una vez transcurrido los plazos que corresponden a este proceso; Cuarto: Autoriza a la secretaría de este Tribunal a desglosar los documentos depositados por las partes, en la forma indicada en la ley”;

Considerando, que el memorial de casación depositado en secretaría el 21 de mayo del 2015 suscrito por la Licda. A.F.M., abogada constituida por la parte recurrente la razón social Inversiones Ferrara, representada a su vez por su Presidente Azina Agrapidakis Graciani, no contiene enunciación de ningún medio determinado de casación;

Considerando, que el artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, en lo que se refiere al recurso de casación establece lo siguiente: “Es la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras. El procedimiento para interponer este recurso estará regido por la ley sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto”;

Considerando, que la parte recurrente, no obstante no indicar en su memorial los medios de casación en que sustenta su recurso, se puede sustraer del mismo, que la parte recurrente expone en sus resultas, que en el inmueble objeto de la litis, fue inscrita de manera irregular una hipoteca consentida por el señor M.M.P.Z., con el Banco Hipotecario Dominicano, DHD, por lo que solicitan el levantamiento de la misma, ya que esta operación fue realizada cuando existía un Contrato de Promesa de Venta, a favor de la entidad Inversiones Ferrara, S.A., de fecha 19 de Diciembre del 2007, en el que se establecía, entre otras cosas, que la razón social Inversiones Polanco S.A. (INVERPOL), no podía realizar ninguna hipoteca o gravamen sobre el inmueble identificado como unidad funcional 1301, dentro de la parcela 400403820380, matrícula 0100090487, hoy en litis; b) Que, al inscribir de manera irregular la referida hipoteca y disponer igualmente del bien, se incurre en faltas que pueden ser conocidas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y que al declararse la Corte a-qua incompetente y no avocarse a conocer el fondo de la demanda, incurrió este tribunal de alzada en una aplicación irregular y equivocada del artículo 7, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, sobre la competencia de los Tribunales Superiores de Tierras, así como del artículo 3 de la Ley 834 del 15 de julio del año 1978, sobre la incompetencia del Tribunal; que asimismo, incurre la Corte a-qua en falta de motivos y de base legal, por aplicación errónea de los artículos que sustentan la decisión; por lo que solicita sea casada con envío la sentencia hoy impugnada;

Considerando, que del análisis de la sentencia impugnada, se desprende que los jueces de fondo justificaron su fallo haciendo constar en su sentencia, en síntesis, los motivos siguientes: a) que, ese tribunal de alzada fue apoderado para conocer de un recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original que decide con relación a una demanda en solicitud de entrega de inmueble y nulidad de acto de venta bajo firma privada, en contra de la sociedad comercial Inversiones Polanco S.A., (Inverpol); b) que, verificaron que en el expediente reposa un acto no. 1903/2010, de fecha 16 de noviembre del 2010, mediante el cual Inversiones Ferrara, S.A., cita y emplaza a I.P.S.A., a comparecer a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en demanda en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato; Que, asimismo, hace constar la Corte aqua que pudo comprobar que las pretensiones de ejecución o rescisión de contrato solicitada están sujetas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones de las partes; por lo que consideró la referida Corte que ésta es una acción de carácter personal y no real o mixta, y que la presente controversia no trata sobre un derecho real, sino sobre daños y perjuicios causados entre las partes por incumplimiento de contrato; por lo que ese Tribunal Colegiado procedió a determinar que no podía conocer un proceso de cuyo contenido estaba apoderada la jurisdicción civil, y por ende el mismo era incompetente en razón de la materia;

Considerando, que del análisis realizado a la sentencia hoy impugnada y de los vicios alegados en el presente caso, se desprende que la parte hoy recurrente solicitó a la Corte a-qua, en sus conclusiones “que se revoque la sentencia dictada por el juez de Jurisdicción Original y se ordene la entrega del apartamento no.1301 del condominio T.L.I.,” bajo el alegato de que fue realizado un convenio entre Inversiones Ferrara, S.A. e Inversiones Polanco S.A. (Inverpol), en el cual se acordaba la entrega y venta del inmueble en litis y el pago de una determinada suma de dinero, encontrándose el bien en cuestión registrado a favor de la parte hoy recurrida Inversiones Polanco S.A., lo cual atenta contra los derechos de la parte recurrente Inversiones Ferrara, S.A.; sin embargo, no se verifica en las aludidas conclusiones ni en los alegatos presentados ante la Corte aqua, que las pretensiones de esa parte estaban dirigidas a ordenar el levantamiento de una hipoteca inscrita a favor del Banco Hipotecario Dominicano, BHD, como hace constar en su parte memorial de casación; tampoco se verifica ningún otro alegato ante la Corte a-qua que fundamente que sus intenciones eran distintas a las establecidas, ponderas y falladas por los jueces de fondo; todo lo contrario, se comprueba que la Corte a-qua decidió el caso, conforme a las peticiones realizadas por las partes, estableciendo de manera inequívoca la verdadera naturaleza de la demanda, cuya intención, se comprueba, es de naturaleza personal en la que se pretende una rescisión de contrato por incumplimiento, y no versa sobre una demanda real o mixta que implique la variación de la titularidad del inmueble;

Considerando, que en ese sentido, no se comprueban las violaciones alegadas, ni la falta de base legal y mala aplicación de la ley; en consecuencia, procede desestimar el presente recurso de casación por infundado y carente de base jurídica, por los motivos arriba indicados.

Por tales motivos, Primero: se rechaza el recurso de casación interpuesto por Inversiones Ferrara, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central en fecha 07 de Abril del 2015, en relación al Solar No. 1-Ref., Manzana No. 3626, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas y ordena su distracción en provecho del Dr. N.O. de los Santos Baez y la Licda. L.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.
(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.
I.H.M..- R.C.P.Á..-
Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

Lm/Kr

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