Sentencia nº 695 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2016.

Número de resolución695
Número de sentencia695
Fecha30 Noviembre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 695

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , QUE DICE:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad PSS Centro de Medicina Avanzada de H., S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social sito en la antigua Carretera Duarte, No. 120, casi esquina Carretera de Mendoza, sector H., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por el Presidente de su Consejo de Administración, el Dr. R.A.S.L., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0671577-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia de fecha 02 de septiembre del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 08 de septiembre de 2011, suscrito por los Licdos. E.R.P., V.M.. A.V. y S.S.S.C., titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0974508-3, 001-1012490-6 y 001-0770115-3, respectivamente, abogados de la parte recurrente, entidad PSS Centro de Medicina Avanzada de H., S. A.;

Vista la solicitud de Desistimiento depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 30 de diciembre de 2015, suscrita por el Dr. J.F.M.M., abogado de la parte recurrida, L.O.B.P., mediante la cual solicita: “Único: Acto de desistimiento del referido recurso de casación debidamente suscrito por la parte recurrente, de fecha 04 de diciembre de 2015, y legalizadas las firmas por el Lic. F.M.A., Notario Público para los del Distrito Nacional”;

Visto el original del Acto de Desistimiento de Acciones, de fecha 04 de diciembre de 2015, suscrito y firmado por la parte recurrente, entidad PSS Centro de Medicina Avanzada de H., S.A., debidamente representada por el Presidente de su Consejo de Administración, la Dra. A.H.H. De Mercedes, junto a sus representantes los Licdos. E.R.P., V.M.. A.V. y R.S.M., y el Dr. S.S.C., firmas debidamente legalizadas por el Lic. F.M.A.C., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente ha decidido arribar a un acuerdo respecto a las causas y hechos que dieron lugar a la introducción de todas las acciones judiciales, por lo que las partes libre y voluntariamente han llegado a un arreglo amigable para subsanar sus diferencias, por tanto desisten pura y simplemente, de manera formal al presente recurso de casación y renuncian a todas las acciones surgidas entre las partes;

Visto el Acuerdo Transaccional, de fecha 04 de diciembre de 2015, suscrito y firmado tanto por la parte recurrente, entidad PSS Centro de Medicina Avanzada de H., S.A., debidamente representada por el Presidente de su Consejo de Administración, la
Dra. A.H.H. De Mercedes, como por la parte co-recurrida, Estaciones y Transporte de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L., debidamente representada por su Gerente, L.O.B.P., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. F.M.A.C., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las partes renuncian, recíprocamente, de todas las acciones y litis que están cursando en los tribunales correspondientes, por haber llegado a un acuerdo;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por la magistrada S.I.H.M., Juez de esta S., cuyo dispositivo es el siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por la magistrada S.I.H.M., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento del mismo;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento del recurso de casación interpuesto por la entidad PSS Centro de Medicina Avanzada de Herrera, S.A., contra la sentencia de fecha 02 de septiembre del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y ContenciosoTributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada
por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 08 de febrero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaría General

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