Sentencia nº 202 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2016.

Fecha27 Abril 2016
Número de sentencia202
Número de resolución202
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 202

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 27 de abril de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 27 de abril de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.A.M.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0094211-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra el Auto dictado por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 21 de agosto de 2014;

Desistimiento Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 26 de agosto de 2014, suscrito por el Dr. M.H.C.G. y la Licda. R.F.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 048-0045393-0 y 001-1852010-5, respectivamente abogados de la parte recurrente H.A.M.V.;

Visto el inventario de documentos de fecha 18 de marzo de 2016, suscrito por la Licda. R.F.B. por sí y por el Dr. M.H.C.G., abogados de la parte recurrente, H.A.M.V., mediante la cual hace depósito del Acto de Desistimiento del Recurso de Casación interpuesto contra el Auto núm. 046/2014, de fecha 21 de agosto de 2014, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo;

Visto el original del Acto de Desistimiento de Recurso de Casación, de fecha 7 de mayo de 2015, suscrito y firmado por el señor H.A.M.V., parte recurrente, y por la Licda. R.F.B. por sí y por el Dr. M.H.C.G., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. C. de las M.G.R., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual el recurrente libre y voluntariamente, que renuncia a matricula núm. 3060 y desiste pura y simplemente de manera formal, expresa e irrevocable, del recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 21 de agosto de 2014;

Visto el acto núm. 384/15 mediante el cual el señor H.A.M.V. le notifica a la parte recurrida M.S. y Construcciones, S.A., el Desistimiento de Recurso de Casación y Demanda en Suspensión, instrumentado por el ministerial M.R.T.S., A.O. de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, la parte recurrente en su calidad, ha desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido notificado a la parte recurrida mediante acto núm. 384/15 de fecha 18 de mayo de 2015. Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por H.A.M.V., del recurso de casación por él interpuesto contra el Auto dictado por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 21 de agosto de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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