Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2016.

Fecha27 Abril 2016
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 215

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 27 DE ABRIL DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 27 de abril de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.A.M.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0840265-2, con domicilio de elección en la R.B., núm. 1318, E.C., Bella Vista, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de abril de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A. De León, por sí y por el Licdo. L.A.S.B., abogados del recurrente J.A.M.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de junio de 2014, suscrito por el Dr. L.A.S.B. y la Licda. A. De León Comprés, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0518197-8 y 001-1051309-0, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 1º de julio de 2014, suscrito por el Dr. M.R.T. y los Licdos. J.L.M.H. y P.S.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1375133-3 y 001-1818995-0, respectivamente, abogados de los recurridos Openlink Sistemas de Redes de Datos, S.R.L. y A.G.;

Que en fecha 6 de mayo de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M., S.I.H.M. y R.
C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de abril de 2016, por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama al magistrado F.A.O.P., juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por el señor J.A.M.M., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 13 de agosto de 2012, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos por causa de despido, y reparación de daños y perjuicios incoada en fecha 20 de abril del año 2012 por el señor J.A.M.M., en contra de Openlink Sistemas de Redes de Datos, S.R.L., y el señor A.G., así como la demanda en validez de ofrecimientos reales de pago, seguidos de consignación intentada en fecha 3 de abril de 2012 por Openlink Sistemas de Redes de Datos, S.R.L., en contra del señor J.A.M.M., por haber sido interpuestas de conformidad con la normativa rectora; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre el demandante J.A.M.M., y la demandada Openlink Sistemas de Redes de Datos, S.R.L., por causa de despido justificado ejercido por el empleador; Tercero: Acoge la demanda en validez de oferta real de pago, en consecuencia declara buenos y válidos los ofrecimientos reales de pago seguidos de consignación realizados por la parte demandante incidental Openlink Sistemas de Redes de Datos, S.R.L., al trabajador señor J.A.M.M., por la suma de Ciento Noventa y Cinco Mil Setecientos Veintiún Pesos con 00/100 (RD$195,721.00), por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, declarando libre de responsabilidad al demandado Openlink Sistemas de Redes de Datos, S.R.L., frente al demandante señor J.A.M.M., por haberse efectuado el pago regular de los valores correspondientes a sus derechos adquiridos los cuales son los siguientes: a) la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Pesos con 85/100 (RD$42,200.85) correspondiente a la proporción del salario de Navidad del año 2012; b) 14 días de vacaciones ascendente a la suma de Ciento Doce Mil Novecientos Setenta y Nueve Pesos con 72/100 (RD$112,979.72); más la cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con 90/100 (RD$40,349.90), por concepto de cinco
(5) días de salario trabajados en la última quincena a la terminación del contrato de trabajo, producto del despido justificado ejercido por el demandado en contra del hoy demandante en fecha 20 de marzo de 2012, desde el día de la consignación, la cual tuvo efecto ante la Dirección General de Impuestos Internos, colectaría ubicada en la Avenida Venezuela, núm. 47, Municipio Este, de la Provincia Santo Domingo; Cuarto: Rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por despido, incoada por J.A.M.M., en contra de Openlink Sistemas de Redes de Datos, S.R.L., por haber sido validada la oferta realizada al demandante principal; Quinto: Rechaza las reclamaciones en indemnizaciones en reparación por daños y perjuicios intentadas por el señor J.A.M.M., por las razones expuestas en la motivación; Sexto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Séptimo: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente el algunas de sus pretensiones”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo:Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (3) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), por el señor J.A.M.M., contra sentencia núm. 318/2012 dictada en fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: Excluye del proceso al Sr. A.G., por los motivos expuestos; Tercero: En cuanto al fondo, del recurso de apelación interpuesta por el Sr.

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