Sentencia nº 752-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2018.

Fecha15 Marzo 2018
Número de resolución752-2018
Número de sentencia752-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rdo.: M.Á.G.R.

Exp. Núm.: 2017-3143

Resolución No. 752-2018

C.A.R.V.., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de marzo del 2018, que dice así:

Ordena

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 7 de junio del 2017, hecha por;

 Importadora Dominicana de Madera, C. por A., (Imdomaca), debidamente constituida de acuerdo a la leyes dominicanas, con su domicilio social y asiento principal en la Avenida monumental, esquina Carretera Duarte, S.D., D.N., debidamente representada por el Sr. E.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad al día, con domicilio y residencia en esta ciudad;

Vista: la instancia depositada en fecha 23 de junio de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. L.V.G. y L.M.V.B., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan: Rdo.: M.Á.G.R.

Exp. Núm.: 2017-3143 Primero: Ordenar la suspensión de la sentencia de fecha 7 de junio del 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del D.N., Sala No. 1, en base a los errores groseros, violaciones al derecho de defensa y desnaturalización cometidas en la sentencia como bien fueron expuestas en los medios anteriormente desarrollados; Segundo: Comprobar que la suspensión de la sentencia se justifica para evitar una doble garantía con relación al duplo de las condenaciones depositada por la parte recurrente y a pesar de este duplo, ya el recurrido trabo un embargo retentivo por encima de la decisión de la Corte sobre el depósito del duplo, intimando ilegalmente a la parte recurrente a que pague la suma de RD$1,229,132.33,contenido en la sentencia impugnada que incluyo el pago anticipado de la indexación a pesar de que se trata de una decisión que no tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que de acuerdo con nuestra Corte de Casación, la liquidación de la indexación deber ser previamente liquidada previamente por decisión administrativa de la corte que dictó la sentencia y no unilateral como lo ha hecho abusivamente el abogado de la parte recurrida, es desconocimiento de los criterios de la corte de casación. (Ver casación de fecha 10 de marzo del 2004, B.J. 1120, Pág. 817-818). Por tanto, declarar la suspensión de inmediato de la sentencia en vista de que la parte recurrida y su abogado por encima de la consignación del duplo, trabaron otro embargo retentivo en perjuicio de la recurrente, lo que constituye una manifestación de abuso de derecho una y otra vez por el abogado de la parte recurrida en violación de todos los principios que rigen la legislación dominicana; Tercero: Condenar a la parte recurrida al pago de las costas en caso de impugnar la presente demanda en suspensión ordenándola en provecho de los abogados infrascritos quienes afirman haber avanzado en su mayor parte”;

V.: el acto núm. 464/2017 de fecha 23 de junio del 2017, del ministerial E.A.F., Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida M.Á.G.R.;

V.: el recurso de casación interpuesto por Importadora Dominicana de Madera, C. por A., (Imdomaca), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución; Rdo.: M.Á.G.R.

Exp. Núm.: 2017-3143

Vista: la Resolución No. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 7 de junio del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: En la forma, declara regulares y válidos sendos recurso de apelación, interpuestos el principal en fecha veintidós (22) de mes de abril del año dos mil quince (2015), por la empresa Importadora Dominicana de Maderas, C. por A. (Indomaca), y el incidental en fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), por el señor M.Á.G.R., en contra de la Sentencia núm. 88/2015, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se rechazan, ambos recursos de apelación, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia, en consecuencia se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Tercero: Se ordena a la parte recurrente principal, la empresa Importadora Dominicana de Maderas, C. por A. (Indomaca), que al momento de proceder a pagar al trabajador recurrido señor M.Á.G.R., excepto en cuanto al monto de los daños y perjuicios, tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronuncio la sentencia, la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del proceso entre las partes, por los motivos expuestos”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:
a) Que la sentencia impugnada contiene errores groseros, violaciones al derecho de defensa

y desnaturalizaciones que amerita su suspensión; Rdo.: M.Á.G.R.

Exp. Núm.: 2017-3143

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Rdo.: M.Á.G.R.

Exp. Núm.: 2017-3143

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 028-2017-SSEN-143, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Rdo.: M.Á.G.R.

Exp. Núm.: 2017-3143

Distrito Nacional, de fecha 7 de junio del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Novecientos Mil Pesos (RD$900,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Importadora Dominicana de Madera, C. por A., (Imdomaca), mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 15 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 24 de abril del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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