Sentencia nº 1271-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2018.

Fecha15 Junio 2018
Número de resolución1271-2018
Número de sentencia1271-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de junio del 2018, que dice así:

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

Nos, Mag. M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, dicta el auto siguiente:

Sobre la instancia en solicitud de aprobación de Estado de Costas y Honorarios suscrita por el Dr. G.A.R.M. y el Lic. N. de J.R.M.;

Visto la sentencia núm. 163, dictada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de marzo de 2016, en cuyo ordinal segundo de su dispositivo dice lo siguiente: “Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor del Dr. G.A.R.M. y el Lic. N. de J.R.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

1 ________________________________________________________________________________________ Corte de Justicia, el 14 de diciembre de 2016, suscrita por el Dr. G.
A.R.M. y el Lic. N. de J.R.M., en la cual somete en detalle las partidas que considera deben ser pagadas a su favor por los señores M.A.U. y G.A.R.; solicitando, además, que para esta liquidación sea aplicado el ajuste por la inflación contemplado en el Código Tributario;

Visto el artículo 9, párrafo II de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de junio de 1964, modificada por la Ley núm. 95-88, del 20 de noviembre de 1988, del 20 de noviembre de 1988, el cual dispone: “La parte gananciosa que haya pagado los honorarios a su abogado así como los gastos que éste haya avanzado, podrá repetirlos frente a la parte sucumbiente que haya sido condenado al pago de los gastos y honorarios”;

Visto los artículos 289 y 327 del Código Tributario;

Atendido, que el artículo 1 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de los Abogados, dispone: “…Los abogados pueden pactar convenios por los cuales se estipule el pago de honorarios más elevados por los que la presente ley establece, salvo disposición en sentido contrario. No obstante, a las personas no ligadas por tales convenios que

2 ________________________________________________________________________________________ motivos, solamente se les podrán exigir los honorarios mínimos que fija esta ley…”;

Atendido, que, en el presente caso, los impetrantes han solicitado, a aprobación del Estado de Gastos y Honorarios aplicando el ajuste por inflación contemplado en el Código Tributario;

Atendido, que el artículo 289 del Código Tributario solo tiene aplicación cuando se trate de asuntos relativos a la determinación de las ganancias de capital sujeto al mpuesto sobre la renta, en caso de enajenación de activos de capital, que no es el caso;

Atendido, que, además, el artículo 327 del Código Tributario señala taxativamente cuales son las partidas sujetas al ajuste por inflación durante cada año del período fiscal, pero no incluye las partidas relacionadas con Estado de Costas y Honorarios, por lo que procede rechazar en este aspecto la presente solicitud, sin que se haga constar en el dispositivo de este auto;

Atendido, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia decide aprobar el Estado de Costas y Honorarios aplicando la liquidación prevista en la Ley núm. 302 sobre Honorarios de los Abogados sin aplicar el ajuste por inflación, ya indicado;

3 ________________________________________________________________________________________ Corte de Justicia,

R E S U E L V E:

Único: Aprobar el Estado de Gastos y Honorarios por la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS (RD$6,435.00) en favor del Dr. G.A.R.M. y el Lic. N. de J.R.M..

Dado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día quince (15) de junio del año dos mil dieciocho (2018), años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firma).- Mag. M.R.H.C..-

Presidente de la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia

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