Sentencia nº 242 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Abril de 2017.

Número de sentencia242
Fecha05 Abril 2017
Número de resolución242
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 242

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 5 de abril de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 5 de abril de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad AES Andrés, BV, sociedad de comercio constituida y organizada de conformidad a las leyes de Holanda, con su domicilio y asiento social ubicado en esta ciudad, en la Avenida W.C., Edificio Acropólis, Piso 23, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor E. De Los Santos Alcántara, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1916932-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre del año 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de abril de 2016, suscrito por los Licdos. O.A.R.H., A.J., B.F. De León Reyes y M.B.M., titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0003588-0, 001-1309338-9, 001-1810108-8 y 402-2103110-3, respectivamente, abogados de la parte recurrente, sociedad AES Andrés, BV;

Vista la solicitud de Desistimiento depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2016, suscrita por los Licdos. O.A.R.H., A.J., B.F. De León Reyes y M.B.M., abogados de la parte recurrente, sociedad AES Andrés, BV, mediante la cual solicitan: “Único: Archivar definitivamente el expediente número 2016-1893, relativo al recurso de casación de referencia, en virtud del acuerdo de desistimiento de acciones judiciales suscrito el 25 de octubre de 2016, entre el Ayuntamiento de Boca Chica; la Licenciada M.P., en calidad de abogada del Ayuntamiento, y E. De Los Santos Alcántara, en calidad de representante de la sociedad AES Andrés, BV, el cual conforme el artículo 2052 del Código Civil tiene el carácter de sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”;

Visto el original del Acto de Desistimiento de Acciones Judiciales, de fecha 25 de octubre de 2016, suscrito y firmado de una parte por la recurrente, sociedad comercial AES Andrés, BV, debidamente representada por el señor E. De Los Santos Alcántara, y de la otra, la parte recurrida, Ayuntamiento de Boca Chica, debidamente representada por su Alcalde, R.C., firmas debidamente legalizadas por la Dra. M.E.P.M., Abogada Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten y ponen fin de manera definitiva e irrevocable a todas las diferencias, acciones judiciales, litis y reclamos, por lo que las partes libre y voluntariamente han llegado a un acuerdo transaccional, por lo que desisten pura y simplemente, de manera formal, expresa e irrevocable al presente recurso de casación

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento del mismo;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad AES Andrés, BV, contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre del año 2015, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario; Segundo: Declara que no
ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada
por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del --- de --- de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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