Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2018.

Número de resolución.
Fecha21 Junio 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

I..

Resolución Núm. 1763-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 21 de junio de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre del 2017, hecha por:

 Infosyp, SRL., entidad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República, con domicilio social en el núm. 151, de la calle Biblioteca Nacional, el Millón, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 17 de noviembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. R.B.P., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Ordenar sobre minuta la suspensión inmediata de la sentencia en objeto de la presente demanda; Segundo: De manera principal ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 000306/2017 de fecha treinta y uno (31) del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) sin el depósito del duplo de las condenaciones en virtud de la fianza depositada por ante la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante Ordenanza núm. 0192/2017 de fecha 20/04/2017 del Juez a-quo ordenada una fianza de una garantía económica en una compañía aseguradora Mapfre B.H.D., S. A.”; V.: el recurso de casación interpuesto por Infosyp, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Habiendo declarado regulares en cuanto a la forma tanto el recurso de apelación principal como el incidental en cuanto al fondo se rechaza el principal y se acoge parcialmente el incidental y en consecuencia
se confirma la sentencia 68/2017 de fecha 6 de abril del 2017, dada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en la litis T.M.E.C. e Infosys SRL por los motivos expuestos, excepto
en lo relativo a la proporción de participación de los beneficios y vacaciones
de los años 2015 y 2016 que se incrementa a 92.5 días respectivamente por
las razones expuestas;
Segundo : Condena a Infosys, SRL, al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho de la Lic. G.P.M. y H.B., abogados de la parte recurrida y recurrente incidental quienes afirmaron estarlas avanzando en su Tercero “En virtud
del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia
una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la
ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas; Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por Infosyp, SRL., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre del 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).-M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C..- F.E.S.S..- P.J.O..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de J. del 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR