Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2018.

Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. No.: 001-033-2018-Reca-00131

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 15 de diciembre del año 2017, hecha por:

 Perte Pro-Line, constituida al amparo de las leyes dominicanas, con su domicilio social en la Calle Dres. M., núm. 238, A.H., Distrito Nacional, República Dominicana, con su domicilio;

V.: la instancia depositada en fecha 15 de enero del año 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. A.R., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Suspender la ejecución de la Ordenanza 0607/2017 emitida por
la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por acogerse al derecho y haberse interpuesto en tiempo hábil;
Segundo: Que las costas
sean acumuladas para que sigan la suerte de lo principal”;

V.: el acto núm. 07-2018, de fecha 16 de enero de 2018, del Ministerial Willia B.A.C., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión descrita anteriormente a la parte recurrida, A.Y.R.C. e Isis Marleiny Espinosa;

Rechaza.

D., Patria y Libertad Exp. No.: 001-033-2018-Reca-00131

Visto: el recurso de casación interpuesto por Perte Pro-Line, contra la ordenanza cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución No. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 15 de diciembre del año 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento interpuesta por Perte Pro-Line, de la demanda tendente a obtener la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0050-2017-SSEN-00397 de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en contra de las señoras A.J.R.C. e Isis Marleiny Espinosa, por haber sido hecha conforme a requerimientos legales de la materia; Segundo: Ordena, en cuanto al fondo, la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0050-2017-SSEN-00397 de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del años dos mil Diecisiete (2017), emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de las señoras A.J.C. e I.M.E. en contra de Perte Pro-Line, así como cualquier medida ejecutoria incoada en el estado en que se encuentre, previa prestaciones por la parte demandante de una fianza por la suma de Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 72/100 (RD$435,583.72), a favor de la parte demandada, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia núm. 0050-2017-SSEN-00397 de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, pagadera a Primer Requerimiento a partir de que la Exp. No.: 001-033-2018-Reca-00131

sentencia sobre el fondo haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que dicha parte resulte gananciosa, todo dentro de un plazo de diez (10) días francos a partir de la notificación de la presente ordenanza; dicha fianza deberá ser depositada en original en la Secretaria de esta Corte, para su final aprobación, si procediere, previa notificación a la parte demandada de dicho depósito; Tercero: Declara que para el caso de que la fianza preseñalada sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una compañía de seguros de las establecidas en nuestro país, de suficiente solvencia económica, la misma deberá quedar abierta en el tiempo de su vigencia mientras dure el litigio y además indicar en una de sus cláusulas que la misma será pagadera al primer requerimiento de la parte demandad, siempre que esta última resulte gananciosa bajo los términos de una sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y señalando que la misma se expide en virtud de las disposiciones de la presente ordenanza; Cuarto: Ordena que en un plazo de un (1) día franco contado a partir de su fecha, la parte demandante, Perte Pro-Line, notifique tanto a las partes demandas las señoras A.J.R.C. e I.M.E., como a su abogada constituida y apoderada, el depósito en Secretaría de la referida fianza, con el propósito de su evaluación final; Quinto : Reserva las costas procesales para que sigan la suerte de lo principal”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que con motivo de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral marcada con el número 0050-2017-SSEN-00397 de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 17 de octubre de 2017. La accionante Perte Pro Line, solicitó al Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la suspensión, de la indicada sentencia por esta adolecer de vicios groseros que ameritan su suspensión
pura y simple

Considerando: que la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir Exp. No.: 001-033-2018-Reca-00131

para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley No. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de ejecución de las sentencias recurridas en casación, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, la disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley num. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios Exp. No.: 001-033-2018-Reca-00131

para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle la ejecución de la misma, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle;

Considerando: que en el caso, la parte recurrente ha solicitado la suspensión de la ejecución de una Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 29 de septiembre de 2016;

Considerando: que de conformidad con las disposiciones legales establecidas, el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos, puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colinden con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo;

Considerando: que la suspensión por parte del Presidente de la Corte de Trabajo de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado y la fijación de una garantía personal o en efectivo, no representa “per se” un perjuicio para la parte recurrente;

Considerando: que por la naturaleza de la medida ordenada y por su carácter de provisionalidad, se advierte que la ejecución de la indicada Ordenanza no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida; Exp. No.: 001-033-2018-Reca-00131

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 15 de diciembre del año 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

Mariano Germán Mejía

Manuel R. Herrera Carbuccia Miriam C. Germán Brito

Francisco Ant. Jerez Mena Edgar Hernández Mejía

Blas Rafael Fernández Gómez José Alberto Cruceta

Fran Euclides Soto Sánchez Pilar Jiménez Ortíz

Esther Elisa Agelán Casasnovas Juan Hirohito Reyes Cruz

Robert C. Placencia Álvarez Moisés A. Ferrer Landrón

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados. Jm/ndc

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