Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2018.

Fecha14 Febrero 2018
Número de resolución43
Número de sentencia43
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 43

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de febrero del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.
Desistimiento

Audiencia pública del 14 de febrero de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Corporación Dominicana de Radio y Televisión, S.A., (Color Visión), constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle E.A.M. esq. L.P., ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director General, el señor D.B.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0914595-3, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia de fecha 28 de febrero del año 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de junio de 2017, suscrito por los Licdos. M.F.C., J.M.G. De Jesús y G.M. De la Cruz Alvarez, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1369993-8, 001-1422402-5 y 001-1852366-1, respectivamente, abogados de la parte recurrente, la sociedad comercial Corporación Dominicana de Radio y Televisión, S.A., (Color Visión);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de julio de 2017, suscrito por los Licdos. R.P.M., F.M.G., F.A.V., J.F.R. y el Dr. T.H.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-073278-3, 001-0094970-0, 001-0084616-1, 001-1498204-4 y 001-0198064-7, respectivamente, abogados de la parte recurrida, Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de julio de 2017, suscrito por los Licdos. I.G.O. y M.C.R. y la Dra. C.M.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 003-0072999-3, 001-1889466-6 y 001-0085569-1, respectivamente, abogados de la parte recurrida, el Instituto Dominicano de las Comunicaciones, (Indotel);

Vista la solicitud de Desistimiento depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de junio de 2017, suscrita por el Licdos. M.F.C., J.M.G. y G.C.Á., abogados de la parte recurrente, Corporación Dominicana de Radio y Televisión, S.A., (Color Visión), mediante la cual solicitan: “Único: Librar acta de que la parte suscribiente, la sociedad comercial Corporación Dominicana de Radio y Televisión, S.A., (Color Visión), tiene la bien desistir del recurso de casación interpuesto en fecha dos
(2) del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), en contra de la sentencia núm. 00030-2017-SSEN-00048, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo”;

Vistas las instancias de aceptación Desistimiento, depositadas en la secretaría de la Suprema Corte de Justica, la primera por el Instituto Dominicano de las Comunicaciones, (Indotel), de fecha 12 de septiembre de 2017, suscrita y firmada por los Licdos. I.O.G., M.C.R. y la Dra. C.M.H.; la segunda de fecha 27 de noviembre de 2017, por la sociedad comercial Altice Hispaniola, S.A., suscrita y firmada por la Dra. M.H.T. y los Licdos. L.M.G., L.A.G.L. y T.C.M.; y la tercera de fecha 28 de diciembre de 2017, suscrita y firmada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., por los Licdos. J.F.R., F.M.G., F.Á.V. y el Dr. T.H.M., que las partes libre y voluntariamente han llegado a un acuerdo transaccional, por tanto desisten pura y simplemente, de manera formal, expresa e irrevocable al presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento del mismo;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Corporación Dominicana de Radio y Televisión, S.A., (Color Visión), contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2017, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo contencioso administrativo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de febrero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.
C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de abril del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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