Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2018.

Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00333

Resolución No. 2384-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 02 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 18 de enero de 2018, hecha por:

 Nearshore Call Center Services NCCS, SRL., (Advensus), sociedad de comercio constituida y transformada conforme a las leyes comerciales de la República Dominicana, con su asiento social y oficinas principales ubicadas en la calle J. de J.R., esquina calle S.W., núm. 69, sector de V.J., Santo Domingo, Distrito Nacional; Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00333

Vista: la instancia depositada en fecha 26 de febrero de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. M.L.R. y A.P.C.H., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Único : Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2018-SSEN-005, correspondiente al expediente núm. 028-2017-ELAB-497, del 18 de enero de 2018, emitida por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, sentencia esta que fue recurrida en casación por la empresa Nearshore Call Center Services, NCCS, SRL., (Advensus) el 26 de febrero de 2018”;

Visto: el escrito de fecha 25 de abril de 2018, suscrito por los Licdos. W.W.R., Y.W.R., I.W.R., y Y.W.R., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señor J.R.N.B., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la empresa Nearshore Call Center Services NCCS, SRL., (Advensus), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución; Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00333

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 18 de enero de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: En la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos: a) el principal en fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), por la entidad Nearshore Call Center Services NCCS y SRL., (Advensus), y b) el incidental por el señor J.R.N.B. en fecha primero (1) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), contra la sentencia núm. 103/2017, dictada en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ambos haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones del recurso de apelación principal promovido por la empresa Nearshore Call Center Services NCCS, SRL., por carecer de fundamento de conformidad a la explicación dada en el fundamento de la presente sentencia; Tercero: Se rechaza el recurso de apelación incidental, interpuesto por el señor J.R.N.B., por improcedente mal fundado y carente de base legal y falta de pruebas de los hechos alegados; Cuarto: La Corte, confirma, la sentencia recurrida en todas sus Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00333

partes por los motivos expuestos en otra parte de la presente sentencia; Quinto: Compensa las costas del proceso entre las partes por haber sucumbido respectivamente en sus pretensiones; Sexto: C. al ministerial S.P.M., Alguacil
de Estrados de esta sala para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:

a) Que un intento de ejecución de la referida sentencia podría interrumpir las operaciones y la buena imagen ante los clientes de Nearshore Call Center Services NCCS, SRL., (Advensus), empresa que está dedicada a las operaciones de un call center o centro de llamadas para empresas de comunicaciones telefónicas, tanto nacionales como internacionales;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00333

suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución
de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00333

de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberá prestar la recurrente para garantía del recurrido; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la parte demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00333

razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a los recurrentes; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 18 de enero de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$350,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, empresa Nearshore Call Center Services NCCS, SRL., (Advensus), mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00333

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 2 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.


(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M. .- M.A.R.O..- B.R.F.G. .- J.A.C.A. .- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- F.A.. O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 31 de agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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