Sentencia nº 544 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2018.

Número de sentencia544
Número de resolución544
Fecha22 Agosto 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 544

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 22 de agosto de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Cap
S. A., constituida de acuerdo a las leyes dominicana, con su domicilio en la P.H.U. núm. 56, sector La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de P., de fecha 28 de noviembre de 2014;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Corte Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de P., el 2 de marzo de suscrito por los Licdos. L.M.G., L.A.G.L., N.D.A. y M.A.L.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1015092-7, 001-1627588-4, 054-0135445-0 y 001-1813208-3, respectivamente, abogados de la sociedad comercial recurrente, Cap Cana, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de febrero de 2016, suscrito por e Dr. H. De

Santos Medina, Cédula de Identidad y Electoral núm. 076-0004177-1, abogado de la parte recurrida, los señores A.P., C.P.S., John Manuel

Acosta, W.S.P., F.L.C., J.M., Á.J.V.J.M.R. y L.A.G.;

Vista la solicitud de Archivo Definitivo, por Contrato de Transacción, Desistimiento y Descargo, depositado en la secretaría general de la Suprema Corte

Justicia el 7 de junio de 2018, suscrita y firmada por la Licda. N.D.A. conjuntamente con los Licdos. L.M.G., Lucas

Guzmán López y B.C.J., y mediante la cual hace formal depósito Contrato de Transacción, Recibo de Descargo y Finiquito Legal, teniendo a

bien solicitar lo siguiente: “Único: Acoger el desistimiento del recurso de casación interpuesto por C.C., S.A., en fecha dos (2) de marzo de 2015, en contra de la sentencia núm. 695-2014, dictada en fecha 28 de noviembre de 2014, por la Corte

Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en ocasión de la demanda laboral interpuesta en su contra por los señores A.P., C.S., J.M.. P.A., H.J.D.T., W.S.P., F.L.C., J.M., J. ángel J.V., J.M.R. y L.A.G.M., contenido en el documento titulado “Contrato de Transacción, recibo de descargo y finiquito legal. Autorización para liberar fondos consignados y embargado” de fecha 25 de abril

2018, debidamente legalizado en sus firmas por el Notario Público de los del número del Distrito Nacional, L.. R.E.L.T., y en consecuencia, ordenar su archivo definitivo”;

Visto el del Contrato de Transacción, Recibo de Descargo y Finiquito Legal, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de junio de 2018, suscrito y firmado por la primera parte, la Licda. N.D.A., calidad de abogada constituida y apoderada de la sociedad comercial Cap
S. A., parte recurrente, y por la segunda parte, por el Dr. H. De los Santos Medina, en calidad de abogado y apoderado especiales de los señores A.P., C.P.S., J.M.P.A., W.S.P., F.L.C., J.M., J.Á.J.V.J.M.R. y L.A.G., parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. R.E.L.T., Notario Público de del número del Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten y dejan efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad comercial Cap Cana, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro

Pedro, de fecha 28 de noviembre de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-R.C.P.Á.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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