Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2018.

Fecha30 Agosto 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00075

Resolución No. 2892-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de agosto del 2018, que dice así:

Rechaza.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 30 de noviembre del 2017, hecha por:

 L.M.C.T., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1404238-5, domiciliado y residente en la Av. Circunvalación núm. 39, Los Ríos, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 2 de enero del 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. Fausto de J.A. De Jesús, en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de ordenanza, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declarar regular y válida la presente demanda en suspensión de

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00075

ejecución de ordenanza, y ordenar la suspensión de la ejecución de la ordenanza, núm. 655-2027-SORD-196, de fecha 30 del mes de noviembre
del año 2017, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo;
Tercero: Que se condene a la
pate recurrida G.C.C., al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor y provecho del L.. Fausto de J.A. De Jesús, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad o mayor parte”;

V.: el Acto No. 04/18 de fecha 3 de enero del 2018, del ministerial Y.T.P., Alguacil Ordinario del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida, G.C.C.;

V.: el escrito de fecha 16 de febrero del 2018, suscrito por los Licdos. P.C.P.M. y R.A.B.D., actuando, actuando en nombre y representación de la parte recurrida Generoso C.C., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por L.M.C.T., contra la ordenanza cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución No. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00075

Departamento Judicial de Santo Domingo, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 30 de noviembre del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en distracción, interpuesta por el señor G.C.C., en contra de
los señores L.M.C.T., C.F.F., S.A., L.D.A., (Notario Público), N.E. (Guardián)
y F. de J.A. De Jesús, por haber sido realizada conforme a la ley;
Segundo: En cuanto al fondo acoge parcialmente la demanda en distracción interpuesta por el señor Generoso C.C., en contra de los señores
L.M.C.T., C.F.F., S.A., L.D.A., (Notario Público), N.E. (Guardián) y F. de J.A. De Jesús y ordena la devolución del vehículo marca Daihatsu, Registro y Placa núm. L259219, al señor Generoso C.C., por los motivos precedentemente enunciados y en cuanto a la devolución de los demás objetos reclamados la acoge por los motivos expuestos
en las motivaciones y ordena también su devolución;
Tercero: Se rechaza la demanda en daños y perjuicios atendiendo también a las motivaciones dadas; Cuarto: Rechaza la demanda en solicitud de astreinte conminatorio por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Quinto: Ordena la ejecución provisional de esta ordenanza no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; Sexto: compensa las costas del procedimiento”; Considerando: que la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley No. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de ejecución de las sentencias recurridas en casación, adoptando la siguiente redacción: Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00075

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, la disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley No. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución No. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle la ejecución de la misma, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle; Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00075

Considerando: que en el caso, la parte recurrente ha solicitado la suspensión de la ejecución de una Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 30 de noviembre del 2017;

Considerando: que de conformidad con las disposiciones legales establecidas, el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos, puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colinden con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo;

Considerando: que la parte recurrente en su instancia no ha demostrado los perjuicios que ha de ocasionarle la ejecución de la indicada Ordenanza, en razón de lo que ha ordenado el P. de la Corte de Trabajo en el caso de que se trata;

Considerando: que por la naturaleza de la medida ordenada y por su carácter de provisionalidad, se advierte que la ejecución de la indicada Ordenanza no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en sus atribuciones de Juez de los Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00075

Referimientos, de fecha 30 de noviembre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 30 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M.-M.C.G.B. -F.A.. J.M.-E.H.M.-M.A.R.O.-B.R.F.G. -FranE.S.S.-P.J.O. -Alejandro
A.M.S.-E.E.A.C.-R.C.P.Á.-M.A.F.L..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de octubre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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