Sentencia nº 516 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2018.

Número de sentencia516
Número de resolución516
Fecha15 Agosto 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 516

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 15 de agosto de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Dominican Food Investment, S.A., organizada y existente de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle F.F. núm. 55, ensanche N., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de diciembre de 2016;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de enero de 2017, suscrito por los Licdos. M.P.R., R.E.D.A., V.A.S.D. y Dra. L.M.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0167246-7, 001-1119437-9, 402-2181453-2 y 001-1635641-1, respectivamente, abogados de la parte recurrente, la sociedad Dominican Food Investment, S. A;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de febrero de 2017, suscrito por las Licdas. J.M.G. y L.P.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1098271-7 y 001-1103944-2, respectivamente, abogadas de la parte recurrida, la señora Santa Brito Herrera;

Vista la solicitud de Archivo Definitivo de Expediente, depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de abril de 2018, suscrito y firmado por los Licdos. M.P.R., R.E.D.A. y M.A.C.C. y la Dra. L.M.A., de generales indicadas, mediante la cual hacen formal solicitud de archivar definitivamente el presente expediente;

Visto el Recibo de Pago, D. y Finiquito, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de abril de 2018, suscrito y firmado por la señora S.B.H., parte recurrida, debidamente representada por la Lic. L.P.S., en calidad de su abogada constituida y apoderada, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. C.M.V.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad Dominican Food Investment, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de diciembre de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-R.C.P.Á.-MoisésA.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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