Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Julio de 2018.

Número de resolución.
Fecha09 Julio 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Resolución No. 3049-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de julio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 22 de septiembre del 2017, hecha por:

 AE 200 Millenium, SRL., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle Los Marcamos núm. 11, municipio Norte, provincia Santo Domingo, debidamente representada por los señores A.V. y E.A.V., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-026952-3 y 001-1671853-7, domiciliados y residentes en Santo Domingo Norte;

Vista: la instancia depositada en fecha 2 de enero de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. O.L.G. De Jesús, en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : En cuanto a la forma, declarar bueno y válido la presente demanda en

suspensión de ejecución de sentencia laboral núm. 299/2017, dictada por la Corte de

Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha veintidós (22) de dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de

fecha veintidós (22) de septiembre del 2017, hasta tanto se conozca el recurso de

casación interpuesto por la empresa AE 200 Millenium, SRL., en fecha 2/01/2018;

Tercero: Ordenar el depósito del duplo de las condenaciones impuestas a la razón

social AE 200 Millenium, SRL., mediante la sentencia laboral núm. 299/2017,

dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de

fecha veintidós (22) de septiembre del 2017, mediante el depósito de una fianza por la

compañía de seguros que esta honorable Corte entienda pertinente a favor del señor

J.C.M. De la Cruz; Cuarto: Que cese la ejecución de la sentencia laboral

núm. 299/2017 de fecha veintidós (22) de septiembre del 2017 dictada por la Corte de

Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos y medios

antes expuestos; Quinto: Reservar el pago de las costas para que sigan la suerte de lo

principal”;

V.: el acto núm. 01/2018, de fecha 2 de enero del 2018, del ministerial P.E. De la Cruz Morel, Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión al recurrido J.C.M. De la Cruz;

Visto: el escrito de fecha 16 de enero del 2018, suscrito por el Lic. R.A.R.B., actuando en nombre y representación de la parte recurrida señor J.C.M. De la Cruz, contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por AE 200 Millenium, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución; Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 22 de septiembre del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación, interpuesto por la razón social AE 200 Millenium, SRL., de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2014, contra la sentencia número 00160/014, de fecha primero
(1) del mes de julio del año 2014, dada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, por ser conforme a la ley;
Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la razón social AE 200 Millenium, SRL., y por vía de consecuencia se excluye a los señores A.V. y E.A.V., por los motivos antes expuestos y se confirma la sentencia en los demás aspectos; Tercero: Compensa las costas del procedimientos, por los motivos expuestos;

Considerando: que al haberse confirmado la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, mediante la sentencia hoy impugnada, se procederá a tomar en cuenta las condenaciones por ella enunciadas, para ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que la razón social AE 200 Millenium, SRL., no está de acuerdo con el fallo

emitido en la sentencia objeto de la presente instancia, y por hechos que fueron

obviados al momento de emitirla, la misma se convierte de pleno derecho en una

sentencia nula, motivo por el cual la ejecución de la misma podría ocasionar agravios señor J.C.M. De la Cruz, por intermedio de su abogado apoderado;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve: 2017-00299, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 22 de septiembre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Pesos (RD$280,000.00), la garantía que deberá prestar la recurrente, AE 200 Millenium, SRL., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 19 de julio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.. J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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