Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Número de sentencia409
Número de resolución.
Fecha30 Mayo 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 30 de mayo de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por: 1) la sociedad comercial Fibras y Acrílicos Dominicanos, SRL., (Fadom), compañía organizada de conformidad con las disposiciones legales de la República Dominicana, con micilio y asiento social en la calle P. núm. 256, edificio H.I., 3er. Piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente, el señor I.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1686964-5, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional; y 2) sociedad comercial Zodiac Bath, SRL., constituida y organizada de conformidad a las leyes de la República

Desistimiento Dominicana, con domicilio y principal establecimiento en la calle “D” núm. 12, Manoguayabo, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente la señora M.E.F., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1355789-6, domiciliada y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 26 de enero de 2018;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 16 de febrero

2018, suscrito por el Lic. H.G.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0097252-8, abogado de las recurrentes, las sociedades comerciales Fibras y Acrílicos Dominicanos, SRL., (Fadom) y Z.B., SRL;

Visto el depósito de Acuerdo Transaccional y Solicitud de Archivo, depositado en la Suprema Corte de Justicia, el 17 de abril de 2018, suscrito el Lic. H.G.M., de generales indicadas, mediante el cual hace formal depósito del original del Acuerdo Transaccional;

Visto el Acuerdo Transaccional, suscrito y firmado por el Dr. J.P.B., en calidad de abogado constituido y apoderado del señor P.J.P.M., recurrido y por el señor I.H., Gerente de la empresa Fibras

Acrílicos Dominicanos, SRL., (Fadom), recurrentes y por la señora M.E.F., Gerente de la empresa Zodia Batha, SRL., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. M.C.G., abogada Notario Público de los del número del municipio de Higüey, mediante el cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrentes y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por ambas partes;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por las sociedades comerciales Fibras y Acrílicos Dominicanos, SRL., (Fadom) y Z.B., SRL, del recurso de casación por ellas interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el de enero de 2018; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

Manuel Ramón Herrera Carbuccia

Edgar Hernández Mejía Robert C. Placencia Alvarez

Moisés A. Ferrer Landrón

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Jm/Ndc

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