Sentencia nº 1888-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Mayo de 2018.

Número de sentencia1888-2018
Fecha17 Mayo 2018
Número de resolución1888-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 1888-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 17 de mayo del 2018, que dice así:

Ordena.

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 20 de octubre del 2017, hecha por:

 Aplicadores de Pinturas Caribe, SRL., sociedad comercial debidamente organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del RNC núm. 1-01-77889-1, con su domicilio social ubicado en la avenida C. de Gaulle núm. 5, esquina carretera de Mendoza, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor J.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0886314-0, domiciliado y residente en municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo;

D., Patria y Libertad Vista: la instancia depositada en fecha 24 de noviembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. A.M., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Que ordenéis la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 665-2017-SSEN-243, expediente núm. 1140-14-01245, de fecha 20 del mes de octubre del año 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, conforme al artículo 12 de la Ley de Casación, hasta tanto esta honorable Suprema Corte de Justicia, instruya, conozca y se pronuncie con una sentencia actuando como tribunal de casación que pondere los medios y fundamentos de las violaciones del derecho que oportunamente serán invocados en cada uno de los medios del recurso como fundamento a ser casada la sentencia en cuestión, bajo la misma modalidad y con la misma fianza consignada en la suspensión de la ejecución de la sentencia de primer grado; Segundo: Que en caso de no ser ratificada como garantía la fianza consignada en suspensión de la sentencia de primer grado, que esta honorables Suprema Corte de Justicia, tenga bien ordenar la consignación de una fianza en garantía de la suspensión de la sentencia dictada por la Corte del Departamento Judicial de Santo Domingo, sin que en ningún caso y previo a ponderación de esta honorable Suprema Corte de Justicia, valore no ser más oneroso al hoy recurrente la repetición de otra fianza para la suspensión de la sentencia que por la presente instancia se solicita; Tercero: Que no ha lugar las costas procesales y que las mismas se reserven para ser juzgadas y decididas junto con el fondo del presente recurso”;

Visto: el acto núm. 392/2017, de fecha 27 de noviembre del 2017, del ministerial J.N.R.P., Alguacil de Ordinario de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida J.R.G.;

Visto: el recurso de casación interpuesto Aplicadores de Pinturas Caribe, SRL. y el señor J.R., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 20 de octubre del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto por Aplicadores de Pinturas Caribe, SRL. y J.R., de fecha 23 de noviembre de 2015, contra la sentencia núm.491/2015 de fecha 30 de octubre de 2015, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, para una buena administración de justicia; Segundo: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto de forma principal por Aplicadores de Pinturas Caribe, SRL. y J.R., de fecha 23 de noviembre del 2015, contra la sentencia núm.491/2015 de fecha 30 de octubre de 2015, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, y declara justificada la dimisión, con la excepción de que sea deducida de las prestaciones laborales la cantidad de RD$21,814.00 pesos, por los motivos dados en los considerados, y, confirmando en los demás aspectos la sentencia impugnada; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:
a) Que de la ejecución de la sentencia recurrida, pueden ocasionárseles graves daños y perjuicios, morales y materiales a la recurrente, en caso de que se proceda al inicio de la ejecución, en virtud de que el hoy requerido señor J.R.G., sus derechos están garantizados mediante la consignación de un contrato de fianza que contiene el duplo de las condenaciones de la sentencia que le da ganancia de causa en primer grado, y que la corte ratifica mediante la sentencia laboral núm. 665-2017-SSEN-243, expediente núm. 1140-14-01245, de fecha 20 del mes de octubre del año 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, que será objeto de recurso de casación, que oportunamente y dentro del plazo que establece la ley, ejercerá el recurrente Aplicadora de Pintura Caribe, SRL., y el señor J.R., para garantía de sus derechos el cual le fue vulnerado con sendas sentencias que hicieron una errónea e incorrecta interpretación de los hechos y desnaturalización de los documentos y pruebas que sirvieron de fundamento en su medio de defensa a descargo;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve: PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm.655-2017-SSEN-243, dictada por la Corte de Trabajo Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 20 de octubre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00)
la garantía que deberá prestar la recurrente Aplicadores de Pinturas Caribe, SRL. y el señor J.R., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 17 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M.-M.R.H.C.-M.C.G.B. -E.H.M.-M.A.R.O.-J.A.C.A.-F.E.S.S. -PilarJ.O.-A.A.M.S.-J.H.R.C.-R.C.P.Á.-MoisésA.F.L..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 25 de julio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..

Secretaria General

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