Sentencia nº 1702 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Mayo de 2018.

Número de resolución1702
Fecha17 Mayo 2018
Número de sentencia1702
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 1702

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 17 de mayo de 2018, que dice:

I..

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 31 de agosto de 2017, hecha por:

 F.K.C.M., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1810758-0, domiciliada y residente en la calle 23 núm. 10, Gualey, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 6 de octubre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. R.L.P., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Declarar bueno y válido en la forma el presente demanda en suspensión de Ordenanza por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, suspender la Ordenanza 04112017 de fecha 31 del mes de agosto del 2017, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por todo los medios expuestos; Tercero : Condenar a la parte recurrente D., S.R.L. al pago de las costas ordenando su distracción a favor del L.. R.L.P., quien da fe de haberlas avanzando en su totalidad”;

V.: el recurso de casación interpuesto por F.K.C.M., contra la Ordenanza cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

D., Patria y Libertad Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 31 de agosto de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimientos tendente a obtener levantamiento de embargo retentivo y oposición, trabado mediante acto núm. 621/2017 de fecha 12 de agosto 2017, del ministerial J.L.P. delC., A.O., de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, intentada por D.S.R.L., contra de la señora F.K.C.M., por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; Segundo : Ordena en cuanto al fondo, de modo inmediato y a simple notificación de la presente Ordenanza, el levantamiento de embargo retentivo u oposición, contenido en el acto núm. 621/2017 de fecha 12 de agosto 2017, del ministerial J.L.P. delC., A.O., de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, trabado por la señora F.K.C.M., en perjuicio de Doncella, S.R.L., en la institución bancaria, Banesco, Banco Popular Dominicano, y Banco BHD León, Banco Scotiabank, por los motivos expuestos y con todas sus consecuencias legales; Tercero : Declara que son particularmente ejecutorias de pleno derecho, como la especie, las Ordenanzas dadas en materia de referimientos y las que ordenan medidas conservatorias, conforme el artículo 127 de la Ley No. 834 del 15 de julio del 1978; Cuarto : Reservar, las costas para que sigan la suerte de lo principal”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por F.K.C.M., contra la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 31 de agosto de 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 31 de agosto del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 17 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado). M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C..- F.E.S.S. .- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L. .- F.A.. O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 20 de Julio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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