Sentencia nº 2307-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2018.

Fecha19 Julio 2018
Número de sentencia2307-2018
Número de resolución2307-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rdo.: Zhenqiang Ng Xie

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00125

I..

Resolución Núm. 2307-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de julio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 27 de diciembre del año 2017, hecha por:

 A.N.L.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0063031-6, domiciliado en la calle D.D. esquina Independencia, apartamento 203, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, y los señores B.A., O.U., J.D.C., W.Y., J.D., G.J., R.W., J.L.C., D.S. y S.F., haitianos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la casa s/n, de la calle Principal, sector Los N., municipio y provincia Puerto Plata ; Rdo.: Zhenqiang Ng Xie

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00125

Vista: la instancia depositada en fecha 31 de enero del año 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. W. de los Santos de la Cruz y F.Y.P.L., en nombre y representación de las partes recurrentes, en la cual solicitan:

Primero: Disponer, por las razones precedentemente enunciadas y de conformidad con la resolución núm. 388-2009 de fecha 5 de Marzo del 2009 la cual modifica el artículo 12 de la ley Sobre Procedimiento de Casación, la suspensión sin prestación de fianza, o bajo la modalidad que este tribunal estime justa, de la ejecución de la ordenanza laboral núm. 0643/2017 NCl 471-2017- 0626, relativa al expediente núm. 0626/2017, dictada en fecha 27 de diciembre de 2017, por el Magistrado Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, hasta tanto sea conocido y fallado el recurso de casación de fecha 15 de enero de 2018 en contra de dicha decisión; Segundo: Disponer la ejecución provisional y sin fianza del auto a intervenir, dada la urgencia, así como cualquier otra medida que juzguéis procedente para completar la suspensión solicitada”;

Visto: el recurso de casación interpuesto por los señores A.N.L.R., B.A., O.U., J.D.C., W.Y., J.D., G.J., R.W., J.L.C., D.S. y S.F., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Rdo.: Zhenqiang Ng Xie

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00125

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de Juez de los Referimientos, en fecha 27 de diciembre del año 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento tendente a obtener cambio de guardián, a causa de embargo ejecutivo Trabajo mediante acto núm. 117/2017, de fecha veintiocho
(28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el Licdo. S.V.L., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, matriculado con el núm. 4330, interpuesta por el señor Z.N.X., por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia;
Segundo: Acoge, las pretensiones de la parte demandante en cuanto al cambio de guardián, en consecuencia, designa a la señora Y.J.M.F., portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1399127-7, domiciliada y residente en la calle G., núm. 41, V.C., Altos de A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, como secuestrario judicial de la cosa embargada, por las motivaciones dadas; Tercero: Fija un astreinte de Tres Mil Pesos Oro Dominicano con 00/100 (RD$3,000.00), liquidables cada dos (2) meses, a favor del señor Z.N.X., por cada día de retardo en la entrega del bien embargado ejecutivamente, el cual empezara a contarse a partir de cinco
(5) días después de la notificación de la presente decisión, en contra los señores B.A., O.U., J.D.C., W.Y., J.D., G.J., R.W., J.L.C., D.S. y S.F., a favor del señor Z.N.X., el cual se empezará a contar a partir de cinco (5) después de la presente sentencia, por los motivos expuestos;
Cuarto: Compensa las costas procesales pura y simplemente”; Rdo.: Zhenqiang Ng Xie

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00125

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”; Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Rdo.: Zhenqiang Ng Xie

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00125

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada; Rdo.: Zhenqiang Ng Xie

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00125

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por los señores A.N.L.R., B.A., O.U., J.D.C., W.Y., J.D., G.J., R.W., J.L.C., D.S. y S.F., contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 27 de diciembre del año 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual las partes demandantes hayan notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 27 de diciembre del año 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Rdo.: Zhenqiang Ng Xie

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00125

Distrito Nacional, Capital de la República, el 19 de julio del año 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.. J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S.-EstherE.A.C.-JuanH.R.C..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 30 de agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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