Sentencia nº 2382 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2018.

Número de resolución2382
Fecha02 Agosto 2018
Número de sentencia2382
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00457

Resolución No. 2382

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 02 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 18 de octubre de 2017, hecha por:

 Pan Pepín, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República, con domicilio y asiento principal en la calle A. de Espinosa núm. 309, V.A., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su presidente el señor F.J.Á.L., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1156843-2, domiciliado y residente en esta ciudad;

Vista: la instancia depositada en fecha 31 de octubre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. J. Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00457

J.T. y S.O., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Que se declare regular y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por el haber sido formulada conforme a la ley que rige la materia; Segundo: Suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia marcada con el núm. 028-2017-SSENT-277, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 18 de octubre del año 2017, a favor de la señora A.B.B.; Tercero: Ordenar el depósito de una fianza como garantía judicial del crédito a favor de la hoy demandada, dada por una aseguradora de suficiente solvencia económica y moral de la República Dominicana o por la vía que esta honorable Corte así lo entienda; Cuarto: Compensar las costas si la parte contraria no se opusiere; en caso contrario, condenarla al pago de las mismas, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad;

V.: el Acto núm. 686/2017, de fecha 31 de octubre de 2017, del ministerial M. De la Cruz, Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida, señora A.H.B.B.; Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00457

Visto: el recurso de casación interpuesto por Pan Pepín, S.A., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 18 de octubre de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: en cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por la señora A.H.B.B., en contra de la sentencia núm. 371/2016, relativa al expediente laboral núm. 054-16-00297, dictada en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente, el recurso de apelación de que se trata y en consecuencia modifica el numeral segundo de la sentencia recurrida para que el mismo de ahora en adelante se lea de la manera siguiente: Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes por dimisión justificada ejercida por la trabajadora y con responsabilidad para la empresa Pan Pepín, S.A., en consecuencia condena a dicha empresa a pagar a favor de la trabajadora las Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00457

prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes, en base a un tiempo de labores de cinco (5) años y cinco (5) meses, un salario mensual de Cien Mil Pesos dominicanos (RD$100,000.00) y diario
de Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis Peso dominicanos (RD$4,196.39: (a) 28 días de salario por concepto de preaviso, ascendentes a la suma de RD$117,498.92; (b) 121 días de auxilio de cesantía ascendentes a la suma de RD$507,763.19; (c) 6 días de salario por concepto de proporción de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$25,178.34; (d) proporción de salario de Navidad del año 2016, ascendentes a la suma de RD$34,722.22; (e)

El bono trimestral de los meses de enero a marzo del año 2016, ascendente a la suma de Setenta y Cinco Mil Pesos dominicanos con 00/100; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma
de Setecientos Setenta Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos dominicanos
con 67/100 (RD$760,162.67);
Tercero: Compensa pura y simplemente las costas procesales entre las partes en litis, por los motivos expuesto”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:

a) “Que de ejecutarse esta sentencia por parte de la hoy demandada, sin duda le ocasionaría daños irreparables a la empresa Pan Pepín, S.
A.”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00457

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00457

vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberá prestar la recurrente para garantía del recurrido; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la parte demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00457

ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 18 de octubre de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$850,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, P.P., S.A., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00457

G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 2 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.


(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G. .- J.A.C.A..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- R.C.P.Á..- F.A.. O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 31 de agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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