Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2019.

Número de resolución.
Fecha30 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 15-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de enero de 2019, que dice :

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 30 de enero de 2019.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.A.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0250600-3, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, el 27 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.P., por sí y por los Licdos. E.G.I.B. y F.E.R.B., abogados de la recurrida, Junta Municipal San Luis;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. M.C.M., A.B.R. y K.W.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0631986-6, 010-0016065-3 y 010-0071006-9, respectivamente, abogados del recurrente, el señor F.A.S., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa de fecha 24 de abril de 2014, suscrito por el Lic. E.G.I.B. y el Dr. F.E.R.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1181652-6 y 001-0129565-7, respectivamente, abogados de la recurrida;

Que en fecha 28 de noviembre de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 23 de enero de 2019 por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que mediante Acto Administrativo núm. 000399, de fecha 24 de noviembre de 2010, el señor F.A.S., fue despedido de sus funciones como chofer de la Junta Municipal San Luis; que en fecha 21 de diciembre de 2010 este procedió a interponer recurso de reconsideración contra la misma y en fecha 14 de febrero de 2011, recurso jerárquico; que no habiendo obtenido respuesta interpuso en fecha 25 de marzo de 2011, recurso contencioso administrativo; b) que sobre el recuro interpuesto intervino, la sentencias hoy impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el señor F.A.S., en fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil once (2011), en contra de la Junta Municipal de San Luis; Segundo: Acoge en cuanto al fondo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor F.A.S., en consecuencia, ordena a la Junta Municipal de San Luis pagar al señor F.A.S. los valores que le corresponden conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública y crea la secretaría de Estado de Administración Pública, por tratarse de un empleado de estatuto simplificado; b) las vacaciones no disfrutadas por el recurrente, correspondiente al último año, según lo establecido en el artículo 55; c) salario de Navidad, correspondiente al último año, según lo establecido en el artículo 58 numeral 4, al no haber cumplido con lo establecido en la Ley de Función Pública; Tercero: Rechaza la solicitud de astreinte solicitada por el recurrente F.A.S., por los motivos antes indicados; Cuarto: Declara el proceso libre de costas; Quinto: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, F.A.S., a la parte recurrida, Junta Municipal de San Luis y al Procurador General Administrativo; Sexto: Ordena que la presente sentencia sea publica en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al principio devolutivo del derecho arrebatado con violencia; Segundo Medio: Violación al principio del deber y del derecho del preposé y el comitente, ante la disposición jurídica reguladora; Tercer Medio: Violación al principio de la máxima jurídica en la que una mala aplicación de un derecho genera daños y perjuicios. No hay violación sin agravios y falta de estatuir; Cuarto Medio: Violación al principio de contradicción de disposiciones y la indubio pro servidor y violación al principio de justicia rogada;

Considerando, que la parte recurrida propone la inadmisibilidad del recurso de que se trata en virtud de lo dispuesto por el literal c) párrafo segundo del artículo 5 la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, que regula el procedimiento de casación para la materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, toda vez que la totalidad de condenaciones ordenadas por la sentencia impugnada asciende a la suma de RD$27,834.92;

Considerando, que procede analizar, en primer término, el pedimento hecho por la parte recurrida por constituir una cuestión prioritaria atinente a la admisibilidad del recurso, que en ese sentido, es necesario examinar si el recurso de casación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 párrafo II, literal c) de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), aun vigente a la fecha de interposición del presente recurso de casación, esto es el 19 de marzo de 2014, el cual establecía: “no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso”;

Considerando, que, la sentencia impugnada condenó a la parte hoy recurrida Junta Municipal San Luís, a pagar a favor del señor F.A.S., parte recurrente “los valores que le corresponden conforme al artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, por tratarse de un empleado de estatuto simplificado; las vacaciones no disfrutadas por el recurrente, correspondiente al último año, según lo establecido en el artículo 55; y al salario de Navidad correspondiente al último año, establecido en el artículo 58 numeral 4”; que dichos valores ascienden a la suma de RD$27,834.92, según se extrae de la misma sentencia impugnada y de los alegatos presentados por amabas partes en causa en sus escritos de defensa; Considerando, que al momento de interponer el recurso de casación de que se trata, esto es, el 19 de marzo de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$11,292.00, mensuales, conforme a la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, siendo el monto de doscientos (200) salarios mínimos equivalente a la suma de RD$2,258,400.00, por lo que las condenaciones interpuestas por la sentencia impugnada resultan ínfimas en relación a los montos establecidos para la interposición del recurso, razón por la cual esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia procede acoger el pedimento de la parte recurrida y declarar inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo176, párrafo V del Código Tributario.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor F.A.S., contra la sentencia dictada por la Tercera Sala (liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, el 27 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo. Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración. (Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.
.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 28 de marzo del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V.

Secretaria general.

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