Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

Decisión: I..

Sentencia Num.253

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de julio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contenciosoadministrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de Julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por J.A.D.R., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-073392-3, domiciliada y residente en la calle Club de Leones, núm. 281, A.R., municipio S.D. Este, provincia S.D., quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. R.E.G. y V.R.S., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0128338-6, con estudio jurídico en la calle M. núm. 39, suite 4-B, La Vega; recurso que está Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

Decisión: I..

dirigido contra la sentencia núm. 42 de fecha 30 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha 1 de julio de 2014, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, J.A.D.R., interpuso el presente recurso de casación.

  2. Por acto núm. 239/2014 de fecha 30 de julio 2014, instrumentado por E.M.G., alguacil de estrado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, la parte recurrente J.A.D.R., emplazó a la parte recurrida E.B.D., contra quien dirige el recurso.

  3. Mediante resolución núm. 376-2016, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, la cual concluye así: “Primero: Declara el defecto del recurrido E.B.D., en el Recurso de Casación interpuesto por la señora J.A.D.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 30 de enero de 2004, en relación con la Parcelas núms. 126, 127 y 135 Porción-B-, del Distrito Catastral Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    núm. 1, del Municipio y Provincia de La Vega; Segundo: Ordena que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Judicial”(sic).

  4. La Procuraduría General de la República mediante dictamen de fecha 2 de junio de 2016, suscrito por la Dra. C.B.A., dictaminó el presente recurso, estableciendo lo siguiente: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre de año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación del Ministerio Público por ante Jueces de fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”(sic).

  5. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de tierras en fecha 22 de febrero de 2017 en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M., S.I.H.M., R.
    .C.P.Á. y F.O.P., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  6. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F., y R.V.G., jueces miembros.

  7. El magistrado A.A.B.F., no firma la sentencia porque al momento de la deliberación se encontraba de vacaciones.

    II. Antecedentes:

  8. Que la reclamante J.A.D.R. inició un proceso de saneamiento litigioso contra el reclamante E.B.D. dentro del ámbito de las parcelas núms. 126, 127 y 135-Porción-B del distrito catastral núm. 1 del municipio La Vega, sustentado en que las reclamaciones de adjudicación, dentro de las porciones indicadas deben ser registradas en su totalidad a su favor por ser la verdadera poseedora de las porciones de terreno objeto de saneamiento.

  9. Que en ocasión de la referida demanda Saneamiento Litigioso, el Tribunal de Jurisdicción Original del distrito judicial La Vega, dictó la sentencia núm. 1º de fecha 20 de enero de 1988, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    SOLAR NO.126-PORCIONB, AREA 112.42 METROS CUADRADOS. SE ORDENA, el Registro del Derecho de propiedad de este solar, en su totalidad (Yermo), cercado de alambre de púas, a favor del señor A.R.L.C., dominicano, Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    mayor de edad, casado, negociante, portador de la Cédula No. 41786, serie 47, domiciliado y residente en la calle Hermanos Estrella, casa No.18, de la ciudad de la Vega. SOLAR NO.127-PORCIONB, AREA 282.41 METROS CUADRADOS. PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA, nulo y sin ningún valor ni efecto, el acto bajo firma privada de fecha 21 de julio de 1983, legalizado por el Abogado Notario Público Dr. R.B.G., intervenido entre los señores E.B.D. y C.G. y Osoria, por improcedente y mal fundado. SEGUNDO: ORDENAR, como al efecto ORDENA el registro del derecho de propiedad de este solar, con sus mejoras consistentes en una casa, construida de B., techada de cemento, piso de mosaicos, con sus anexidades y dependencias, cercado de alambre de púas, en la siguiente forma y proporción. A)Un 50% de este solar y sus mejoras, a favor de la señora J.A.D.R., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficio domésticos, Cédula No. 24580, serie 54, domiciliada y residente en santo D., D.N., C. club de Leones, casa No.281, E.A.R. y B) el otro 50% de este solar y sus mejoras, a favor del señor E.B.D., dominicano, mayor de edad, soltero, pensionado policía, Cédula No. 5105, serie 8, domiciliado y residente en S.D., Manzana C, Edificio 4, apta. 302, V.D.. SOLAR NO. 135-PORCION-B, ÁREA 141.56, METROS CUADRADOS. SE ORDENA, el Registro del derecho de propiedad de este solar, en su totalidad a favor del señor E.B.D., de generales anotadas. Haciéndose Constar que las mejoras existentes en el mismo, consistentes en una casa, construida de Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    B., techada de Z., piso de mosaicos, con sus anexidades y dependencias, deben ser registradas en la proporción de un 50% de estas mejoras, a favor del señor E.B.D. y el otro 50% de estas mejoras , a favor de la señora J.A.D.R., de generales anotadas, lo cual esta regido por la segunda parte del Articulo 555 del Código Civil” (sic).

    10 Que la parte reclamante J.A.D.R., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 19 de febrero de 1988, dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 42, fecha 30 de enero del 2004, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: ACOGE, en parte el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero del año 1988, por el señor E.B.D., en contra de la Decisión No. 1, de fecha 20 de enero del año 1988, en cuanto a los solares Nos. 127-Porción-B y 135-Porción-B, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de La Vega. SEGUNDO: RECHAZA, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de febrero del año 1988, por la señora J.A.D.R., a través de su representante legal Dr. L.F.G.V., en contra de la Decisión No. 1, de fecha 20 de Enero de 1988, en lo referente al solar No. 135-Porción-B, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de La Vega, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO: SE CONFIRMA, Con las modificaciones introducidas en los acápites señalado como primero, por la Presente Decisión No. 1, de Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    fecha 20 de enero del año 1988, en relación a los solares Nos. 126-Porción-B, 127-Porción-B y 135-Porción-B, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de La Vega, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: SOLAR NO. 126-PORCIÓN-B, ÁREA 112.42 METROS CUADRADOS SE ORDENA, el Registro del Derecho de propiedad de este solar, en su totalidad (Yermo), cercado de alambre de púas, a favor del señor A.R.L.C., dominicano, mayor de edad, casado, negociante, portador de la Cédula No. 41786, serie 47, domiciliado y residente en la calle Hermanos Estrella, casa No. 18, de la Ciudad de La Vega; SOLAR NO. 127-PORCIÓN-B, ÁREA 282.41 METROS CUADRADOS. PRIMERO: SE ACOGE, el acto bajo firma privada de fecha 21 de julio de 1983, legalizado por el Abogado Notario Público Dr. R.B.G., intervenido entre los señores E.B.D. y C.G. y Osoria, en relación al solar No. 135-Porción-B, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de La Vega, reduciendo la venta hasta el limite de los derechos correspondientes al vendedor. SEGUNDO: SE ORDENA, el registro del derecho de propiedad de este solar, con sus mejoras consistente en una casa, construida de blocks, techada de cemento, piso de mosaicos, con sus anexidades y dependencias, cercada de alambre de púas, en la siguiente forma y proporción: A) el 50% de este solar y de sus mejoras, a favor de la señora J.A.D.R., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficio domésticos, Cédula No. 24580, serie 54, domiciliada y residente en S.D., D.N., C. club de Leones, casa No. 281, E.A.R. y B) el otro 50% de este solar y de sus Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    mejoras, a favor de la señora CRESCENCIA GARCÍA Y OSORIA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identificación Personal No8478, serie 48, domiciliada y residente en la Provincia de Bonao; SOLAR NO. 135-PORCIÓN-B, ÁREA 141.56, METROS CUADRADOS, SE ORDENA, el Registro del derecho de Propiedad de este solar, y sus mejoras a favor del señor E.B.D., de generales anotadas (sic).

    III. Medios de casación:

  10. - Que la parte recurrente J.A.D.R., en apoyo de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización errada del objeto de la demanda en cuanto a los hechos y la causa. Segundo medio: Violación al artículo 555 del Código Civil Dominicano; por errónea interpretación en los motivos de la sentencia del primer grado. Tercer medio: Falta de base legal por contradicción entre los motivos y el dispositivo”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez Ponente: M.A.R.O.

  11. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  12. Que esta Tercera Sala procede en primer término y de oficio a determinar la admisibilidad del presente recurso de casación, por tratarse de un asunto de carácter prioritario, y de orden público establecer si el recurso interpuesto es admisible de conformidad con lo que establece la Ley núm. 3726-53 de fecha 29 de diciembre de 1953.

  13. Que la sentencia impugnada en casación fue instruida y fallada en virtud de la Ley núm. 1542-47 de Registro de Tierras de fecha 7 de noviembre del 1947, que establecía el sistema de publicidad de sus sentencias en el artículo 119, el cual expresaba lo siguiente: “El S. remitirá por correo a los interesados una copia del dispositivo de la sentencia, con indicación de la fecha en que ha sido fijada y la del vencimiento del plazo en que deben interponerse los recursos. Cuando se trate de asuntos controvertidos, esta notificación deberá hacerse por correo certificado. Remitirá también copia a los abogados o apoderados, si los hubiere constituidos. Cuando las partes residieren en el campo, o su residencia fuere desconocida, la copia se enviara al Síndico del Municipio o del Distrito Nacional para que, por medio de los Alcaldes Pedáneos, la haga llegar a manos de los interesados, debiendo enviar al Tribunal una constancia de haber cumplido el Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    encargo. De todas maneras, los plazos para ejercer los recursos seguirán contándose la fecha de la fijación del dispositivo de la sentencia en la puerta principal del Tribunal que la dictó”.

  14. Que el artículo 5 de la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, establecía antes de la modificación de que fue objeto mediante la Ley núm. 491-08, promulgada en fecha 19 de diciembre de 2008 que: “En los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá […] en los dos meses de la notificación de la sentencia”.

  15. Que para valorar la admisibilidad del presente recurso requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas en el expediente de origen y los documentos que sustentan el presente recurso de casación: a) que la parte recurrente J.A.D.R. interpuso recurso de apelación mediante instancia de fecha 19 de febrero de 1988 contra la sentencia núm. 1 de fecha 20 de enero de 1988 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, que fue decidido mediante la sentencia núm. 42 en fecha 30 de enero de 2004; b) que la sentencia hoy impugnada fue notificada mediante correo certificado y puesta en la puerta principal del tribunal en fecha 30 de enero del año 2004 de conformidad con el sistema de publicidad establecido por la Ley núm. 1542-47, de Registro de Tierra, en base a cuya norma fue decidido Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    dicho caso; c) que además de lo indicado, reposa en el expediente de origen, los formularios de solicitud al archivo general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte del expediente contentivo de la sentencia hoy impugnada de fecha 6 de octubre de 2004, solicitado por la parte recurrida E.B.D. y el formulario de solicitud de fecha 21 de febrero de 2005, solicitada por la actual parte recurrente J.A.D., código I-8-3-11.

  16. Que a fin de justificar la admisibilidad del recurso la parte recurrente, J.A.D.R., deposita una fotocopia de un acto de notificación de sentencia que carece de la primera hoja del encabezado del alegado acto sin número ni fecha y con el cual pretende sustentar que en fecha 28 de mayo de 2014, notificó la sentencia hoy recurrida; sin embargo, en adición a las irregularidades advertidas que impiden conocer la fecha del referido documento, se verifica que fue dirigido al agrimensor M.B., como advertencia a que desista de una solicitud de homologación de trabajos de saneamiento dentro del ámbito del Solar Núm. 135 porción B, del distrito Catastral Núm..1, de La Vega, realizado a solicitud J.A.D.R..

  17. Que esta Suprema Corte de Justicia en casos similares, en que se analiza la admisibilidad del recurso de casación por expiración del plazo, ha establecido lo siguiente: “[…] de conformidad con la parte final del artículo 119 de la Ley de Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    Registro de Tierras, los plazos para ejercer los recursos contra las decisiones dictadas por el tribunal de tierras, se cuentan desde la fecha de la fijación del dispositivo de la sentencia en la puerta principal del tribunal que la dictó1”.

  18. Que finalmente, el estudio general del recurso de casación interpuesto pone de relieve que el plazo que disponía la parte recurrente, J.A.D.R., para interponer su recurso de casación al momento de dictarse la sentencia hoy impugnada era de 2 meses conforme con la Ley núm. 3726-53 de fecha 29 de diciembre de 1953, vigente al momento de publicarse y notificarse; que siendo notificada por correo y fijada en la puerta del tribunal conforme con la ley que regía la materia en fecha 30 de enero de 2004 y proceder a interponer el recurso el 1º de julio de 2014, diez años después, no obstante ser la impulsora de la acción ante los jueces de fondo, es evidente que incurrió en la violación del plazo establecido en el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de la Casación, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible el presente recurso de casación.

  19. Que de igual manera esta Tercera Sala ha indicado mediante jurisprudencia constante lo siguiente: “[…] La Suprema Corte de Justicia, debe pronunciarse aun

    1 SCJ Tercera Sala, mayo 1998. B.J.1.V.. II, p.579. Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    de oficio, la inadmisibilidad resultante de la expiración del plazo fijado para la interposición del recurso2”.

  20. Que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral del artículo 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas puedan ser compensadas.

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal, la doctrina jurisprudencial y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.D.R., contra la sentencia núm. 42 de fecha 30 de enero 2004, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

    2 SCJ Tercera Sala de fecha 8 de marzo de 2006. B.J. 1144, pp.1462-1467. Recurrente: J.A.D.R.. Recurrido: E.B.D.M.: Tierras

    Decisión: I..

    SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

    (Firmados).-M.A.R.O.R.H.C. .-M.A.F.L..- R.V.G..-

    Cesar J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy 5 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    Cesar J.G.L.. S. General.

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