Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2019.

Fecha20 Diciembre 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rte.: Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca). Rdo.: R.F.J. de Jesús.

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01731.

Resolución No. 5178-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de agosto del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la sentencia núm. 655-2018-SSEN-222, de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, hecha por:

 Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca), compañía legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-30-31122-6, debidamente representada por el Dr. N.L., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1592044-9, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 19 de noviembre de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lcdo. L.M.M.C., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Ordena. Rte.: Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca). Rdo.: R.F.J. de Jesús.

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01731.

PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido el presente Demanda en Suspensión de la sentencia Laboral No. 655-2018-SSNE-222 de fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo Por haber sido incoado conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo que tengáis a bien suspender la sentencia 655-2018-SSNE-222 de fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo por existir un error grosero, un exceso de poder, violación al derecho de defensa, así como una irregularidad manifiesta en derecho, y sobre todo una Desnaturalización de las pruebas, un absurdo evidente y una violación a un derecho o garantía constitucional, hasta tanto EL HONORABLE JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS JUECES QUE INTEGRAN LA CAMARA DE TIERRA, LABORAL, CONTENCIOSO-TRIBUTARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, tengan conocer e I recurso de Casación interpuesto en contra de la indica sentencia. TERCERO: Que de no ser acogido el presente pedimento que sea ordenada la prestación de una fianza por ante una compañía Aseguradora debidamente constituida en la República Dominicana. CUARTO: DECLARAR que la consignación tenga efectos suspensivos en relación a la ejecución de la sentencia 655-2018-SSNE-222 de fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo y consecuencia ORDENAR que el auto que bien disteis sea ejecutado sobre minuta, no obstante cualquier Rte.: Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca). Rdo.: R.F.J. de Jesús.

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01731.

sujeta a la condición suspensiva que el proceso culmine con sentencia de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o transaccional. (sic)

Visto: el recurso de casación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2018, por Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Visto: el acto núm. 730/2018, de fecha 19 de noviembre del 2018, instrumentado por C.A.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual fue notificado la demanda en suspensión y mediante el acto núm. 731/2018 fue comunicado el recurso de casación a la parte recurrida R.F.J. de Jesús;

Vista: la resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655-2018-SSEN-222, de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante la cual se decidió:

PRIMERO: DECLARA REGULAR y VÁLIDA, en cuanto a la forma, la demanda incoada en fecha 09/05/2016, R.F.J.D.J. en contra de su ex- empleadores de INVERSIONES MÉDICAS LAS AMÉRICAS (CENTRO MEDICO J.C., por haberse Rte.: Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca). Rdo.: R.F.J. de Jesús.

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01731.

interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante, R.F.J.D.J. y el demandado INVERSIONES MÉDICAS LAS AMÉRICAS (CENTRO MEDICO J.C., por el despido justificado y sin responsabilidad para el empleador. TERCERO: RECHAZA la presente demanda en pago de prestaciones laborales por las razones expuestas en el cuerpo de esta misma sentencia. LA ACOGE, en cuanto al pago de los derechos adquiridos, en consecuencia condena la parte demandada INVERSIONES MÉDICAS LAS AMÉRICAS (CENTRO MEDICO J.C., pagar los valores siguientes a favor del demandante R.F.J. DE JESÚS: 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 24/100 (RD$9,795.24); la cantidad de CINC0 MIL UN PESOS DOMINICANOS CON 90/100 (RD$5,001.90) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, más la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 89/100 RD$31,484.89); Más la suma de SEIS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 RD$6.500.00) por concepto de descuento ilegal del salario; PARA UN TOTAL DE: CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 03/100 (RD$52,782.03), todo en base a un salario Rte.: Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca). Rdo.: R.F.J. de Jesús.

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01731.

DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,673.00) n tiempo laborado de un
(01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días.
CUARTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. QUINTO: DECLARA REGULAR, en cuanto a la forma, la demanda en daños y perjuicios incoada por el señor R.F.J.D.J. en contra de su ex-empleadores de INVERSIONES MEDICAS LAS AMÉRICAS (CENTRO MÉDICO J.C., por haber sido hecha conforme al derecho, y en cuanto al fondo la ACOGE por ser justa y reposar en prueba y base legal. SEXTO: CONDENA a la empresa demandada de INVERSIONES MÉDICAS LAS MERICAS (CENTRO MÉDICO J.C. al pago de la suma de DIEZ MIL ESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) a favor del demandante R.M. como justa indemnización por los daños y perjuicios causados con su acción. SEPTIMO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas es respectivamente en algunas de sus pretensiones. OTAVO: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la Ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizara según lo dispone el artículo 26 inciso m14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público. NOVENO: Ordena la notificación de la presente sentencia común alguacil de este tribunal; (sic) Rte.: Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca). Rdo.: R.F.J. de Jesús.

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01731.

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la parte recurrente alega, en síntesis:

Que en cuanto al fondo tengáis a bien suspender la sentencia núm. 655-2018-SSNE-222 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo por contener errores groseros, exceso de poder, violación al derecho de defensa, así como una irregularidad manifiesta en derecho, y sobre todo una desnaturalización de las pruebas así como una violación a un derecho o garantía constitucional.

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 estableció el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Rte.: Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca). Rdo.: R.F.J. de Jesús.

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01731.

resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927 sobre Organización Judicial y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución; Rte.: Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca). Rdo.: R.F.J. de Jesús.

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01731.

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la sentencia núm. 655-2018-SSEN-222, de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de ciento sesenta y ocho mil pesos con 00/100 (RD$168,000.00), la garantía que deberá prestar la parte recurrente Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca) Rte.: Centro Médico J.C. e Inversiones Las Américas (Inmelenca). Rdo.: R.F.J. de Jesús.

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01731.

mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 15 de agosto de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) L.H.M.P..- P.J.O..- F.A.. J.M..- J.M.M..- S.A.A.A..- N.R.E.L..- F.E.S.S..- A.A.B.F..- R.V.G..- M.A.F.L..- I.P.C.H..

Nos, S. General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

mvv

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de diciembre del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.J.G.L.

S. General

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