Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Septiembre de 2020.

Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

del año dos mil veinte (2020). ^

A requerimiento del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA

DOMINICANA, Banco de Servicios Múltiples, organizado de acuerdo con la Ley

No.6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su Oficina
Principal en el E.icio Torre Banreservas, ubicado en la Av. W.C.
esquina calle P.H., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
debidamente representado por su G.J.J.C.,
dominicana, mayor de edad. Funcionaría del Banco, domiciliada y residente en la
ciudad de S. de los Caballeros, provista de la cédula de identidad y electoral
Número 044-0012337-0, quien tiene como abogados constituidos y apoderados
especiales a los licenciados I.J.S. TORRES, A.J.
.
.S.J. y G.M.E.R., dominicanos, mayores de edad,
abogados de los Tribunales de la República, matriculados y al día en el Colegio de

Abogados de la República Dominicana, bajo los números 42384-395-09, 47610-771- 11 y 43306-385-10 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad y electoral
números 031-0427012-3, 031-0465602-4 y 031-0455146-4 correspondientemente,
domidHados y residentes en la ciudad de S. de los Caballeros, con estudio
profesional común abierto, en la firma de abogados "SERULLE & ASOCIADOS",

sito en la calle "16 de Agosto" número 114, de la ciudad de S. de los'

Caballeros, teléfonos (809) 582-6648/49, (809) 582-0773, y con domiciHo Ad-hoc en

la Oficina del Banreservas de la ciudad y municipio de Moca, Provincia Espaillat,
sito en el edificio No. 13, de la calle A. de la Maza esquina Independencia,
lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio paratodos los fines

y cons
YO,.

ag7innrinr fiel presentp arto

ORDINARIO DE U CAMARA CIVIL Y COMFRriii

HFDTnRAL NO. 402 ;o

ALGUACIL ORDIMABIO

La CÁMARA CIVIL Y
COMERCIAL JUZGADO

WIMERAIW8TANCIA
ESPAILUT

residente en i a CAI i f ira, mis, B.
.
.L. VIEJO DE MOCA, PROVINCIA ESPAILUT

EXPRESAMENI'F, y en virtucl'^N

esta ciudad, a la casa marcada con

me traslado dentro de

donde tiene su domicilio y/o residencia ^

c¿we L.S., que es

^^NTONIO BENCOSME

siguiente:

A) Copia íntegra, textual y conforme a su original, en cabeza del presente acto, de la
Sentencia No. 201900203, de fecha veintiséis . (26) del mes de diciembre del- año dos
mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras
del Departamento Norte, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así:

^TALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte

recurrida, señores A.M.C.E.; CARLOS

MANUEL CABREJA ESPINAL y A.B.R., por

falta de concluir. SEGUNDO;

En cuanto al fondo, RECHAZA el Recurso de
Apelación interpuesto por ante la secretaria general de este Tribunal
Superior de Tierras en fecha 18 de diciembre de 2014 por el señor
E.C. quien tiene como abogados constituidos y
apoderados especiales a los licenciados M.E.P. y R.
.
.R.P., y en contra de la Sentencia número 20140723 de fecha 17 de
septiembre de 2014 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original del Distrito Judicial de S., S.I.; que tiene por objeto el
inmueble siguiente: Parcela número 204-003.7998-8006 del distrito catastral
No. 11, del municipio y provincia de S.; en consecuencia: TERCERO:

ORDENA la confirmación de la Sentencia número 20140723 de fecha 17 de

septiembre de 2014 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original del Distrito Judicial de S., S.I.; que tiene por objeto el
inmueble siguiente: Parcela número 204-003.7998-8006 del distrito catastral
No. 11, del municipio y provincia de S.. CUARTO: CONDENA al
señor E.C. al pago de las costas del proceso, con
distracción y provecho a favor de los licenciados I.J.S.T.,
A.J.S.J. y G.M.E., abogados que afii

haberlas avanzado. QUINTO: ORDENA notificar esta SENTENG^f^
Registradora de Títulos de S., para que luego de que ad^ílieí

autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, levante las of^psjcionl^^,^ ^

medidas cautelares inscritas en el inmueble señalado. SEXTOlteRDE^fJSÍRAcffl,

notificar esta SENTENCIA mediante el ministerial AhraTrAm o

P., Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tie "
Departamento Norte, a todas las partes involucradas.'

artículos 5, .12 y 20 de la Ley 3726 sobre procedimiento de casación, tiene im plazo
de treinta (30) días para recurrir en Casación dicha sentencia, contados a partir del
día de la notificación del presente acto, y que en caso de no hacerlo sufrirá todas las
consecuencias legales de derecho. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE

DERECHO.

Y para que el señor A.A.B.R., no pretenda
alegar ignorancia, así le he notificado el presente acto, dejándole copia del mismo en
manos de la persona con quien dije haber hablado y que indico más arriba, el cual
consta de tres (3) hojas y la copia de la sentencia que lo encabeza que consta de
diecisiete (17) fojas, lo que hace un total de veinte (20) fojas, debidamente selladas,
foliadas, firmadas por mí, tanto en original como en copias. Costo del presente acto.
COSTO RD$ .

DOY

FE,

EL ALGUj

iílfSPAlLU^

'■ >"'''Aí;''"''F! REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS

DEL DEPARTAMENTO NORTE ? ' ? 9 3 5 í S

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

del í Caballeros, República Dominicana, a los veintiséis (26) días IndmeLr diecinueve (2019); años ciento setenta y seis (176) de la Independencia y ciento cincuenta y seis (175) de la Restauración. ■

Superior de Tienas del Departamento Judicial de S.

eMcio de ia Jurisdicción Inmobiiiana, S. de los Caballeros, constituido por los jueces

que la componen, magistrados D.A.U.S. miiín i -a

ROSE^^RY E. VERAS PEÑA y VILMA vXSz Tt^enef^to

AlLnT""^ ^tobuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria,' Yilda Reinoso cSl^Sm'RODR^^^^ inteipuesto por el señor ENRRIQUE (sic) CAMILO d^I^dnl» d empleado privado titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0014255-7. domiciliado y residente en la calle

tienrcomo ab' I.N.5..caiTetera D.P. de esta ciudad de S., quien fRoiTRoK^nn""- ^ ^ licenciados M.E.P.

identidad 7 ^etoS f ""f «

96°y Repúbbca Dominicana (CARD) bajo los iZiaos °

nlaJa Tl -r ; ■ =0° cstudio profesional abierto en el módulo eí^ad d ^ esquina calle Ma di ñ ^ S.. I. donde su representado ha hecho elección de domicilio '

de esta instancia; en lo adelante parte recurrente.

^ contra de la S^dencia número 20140723 de fecha diecisiete (17) de septíe'

ju:'

Stes^SNo°Í 1 dif S'gy'entej Parcela número 204-003.7998-8006 del Distrito

ÁNGELA MARGARITA,,^^¿EjiÍ^->

ESPINAL, donumcana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identid^^Sl^ral

EXPEOIENTB: s*-" —
0495-14-04198

EXPEOIEKTE ANTTQUO:
0495-13-03231

catastral No. 11 del mumcipio y provincia de S..|[ i> /., ..!.,> 5. „¡,

í\i> -

SAÜ\1 /"..yv'

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE
No. 032-0031945-1, domiciliada y residente en el callejón J. casa No. 13, D.P., municipio de Tamboril; A.A.B.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 054-0085520-0, domiciliado y residente en la calle L.S.N.1., de la ciudad de Moca y C.M.C.E., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral ■ No. 032-0031945-1, domiciliado y residente en la calle Parada Vieja, edificio C. piso No. 2, apartamento No. 6 sector El Embrujo I; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados L.E.P. actuando por sí y por los licenciados J.C.H. y J.A. De la Cruz, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 036-0031232-0, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD) bajo el No. 33679-573-06, con estudio profesional abierto en la calle S.J.N. 2-B del municipio de San José de las

Matas; en lo adelante parte recurrida.

En el que figura como co recurrido el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA

DOMINIC^A, banco de servicios múltiples organizado de acuerdo a la ley 6133 de fecha 17 de diciembre, de 1962 y sus modificaciones, inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el No, 401010062, con su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la 'Torre Banreservas" sito en la esquina noroeste del cruce ^ la avenida W.C. con la .calle P.H. del sector P., República

Ininicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados I.J.S.T., A.J.S. y Guülian.M. E.R., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0427012^3; 031-0465602-4 y 031-0455146-4 y matriculados en el Colegio Do
Abogados de la República Dominicana (CARO) bajo los Nos. 42384-395-09, 43306-385-10; respectivamente, con estudio profesional común abierto e
Agosto No. 114, de la ciudad de S., lugar donde su repre.sentad
elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de esta ins
parte co recurrida!

Respecto de esta apelación se han conocido varias audiencias que se descri,

en la última audiencia de fecha 15 de octubre de 2019, la parte recurre^

recurrida, han concluido como figura en otro apartado. 'M

REPtlBUCA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

■r»

FOUOt^.

"

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En oc^ión de la litis sobre derechos registrados en solicitud de "declaratoria de nulidad de

contrato de venta por simulación y Partición de inmueble de la comunidad de unión libre»

ENRRIQUE carrasco en contra de la.señora ÁNGELA

llamados ,en intervención forzosa los

RonRTr^T^ 1 espinal, aldo A. bencosme RODRIGlffiZ y el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, el Tnbimd de Tierras^de Jurisdicción Onginal de S.. S.I., dictó la SentenciaInmobiliaria numero 20140723 de fecha 17 de septiembre del año dos mil catorce (2014) por

cuya parte dispositiva: ^ ^

FALLA:

f
inadmisión relativo a ia faifa de calidad del demandante,

C.C.R. presentado por ios señores

CABREJA espinal y ALDO ANTONIO BENCOSME

7N ^ través de su abogado constituido y en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE en su acción ai señor E.C.C.R. por

los motivos expuestos en la presente decisión.

SEGUNDO; Acoge las conclusiones incidentales vertidas por los licencia Macero, J.C.H. y J.A. De la Cruz por reposar 1 ' fondmento probatono y base legal y rechaza en su totalidad las conclusiones los licenciados R.R.P. y M.E.P., por

improcedentes y carentes de base legal.

TERCERO

Condena al señor ENRIQUE (sic) C.C.R. de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del licenciaa? M., Ji^ C.H. y J.A. De la Cruz, quienes afinnan haberlas

en su totalidad.»

La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de ia sentencia

■■"' ' ■ REPÚBUCA. DOMINICANA PODERJUDICIAL

I

avanza-

REPÚBUCA. DOMINICANA

PODERJUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE

976/2014 del mimsterial D.P.M., alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo

del Distrito Judicial de Espaillat.

A interés de la parte recurrente y por auto de fecha 22 de enero de 2015, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para la fecha: 30 de

junio de 2015.

A la audiencia fijada comparecieron el representante legal de la parte recurrente y el

representante legal de la señora A.M.C. ESPINAL. A solicitud

de la parte recurrente fue aplazado el conocimiento de esta audiencia para citar a la parte corecuiTida, BANCO DE RESERVAS DE LA. REPÚBLICA DOMINICANA y el señor ALDO ANTONIO BENCOSME. El tribunal decidió: "Aplazar la presente audiencia de sometimiento y discusión de las pruebas a fin de darle oportunidad a la parte recurrente que cite a,todas las partes envueltas en la sentencia en litis sobre derechos registrados; se fija

fecha de continuación para el día martes 3 de noviembre del año 2015 a las 9:00 horas de la mañana, quedando citados los abogados" de las partes presentes y que se encuentran

representadas en el día de hoy."

A tales efectos fue celebrada la audiencia fijada, a la que comparecieron las partes por medio
de sus^ representantes legajes. El abogado de la parte recurrente manifestó que había dado cumplimiento a la sentencia dictada en audiencia anterior; sin embargo, se comprobó^ottarafe. había comparecido el señor C.C. ESPINAL, por lo que el TribuiJ^^S^" aplazar nueva vez el conocimiento de este asunto, ordenando citar a la parte

cojnp^ecido para el día 2 de agosto de 2016. láíTio

Que a la audiencia fijada compareció el representante legal de la parte ífecurft^dc^c representante legal de los recmiidos. Se pudo comprobar que la parte recuJ&tSJl®'" dado cumplimiento a la sentencia dada en audiencia anterior, por lo que^^.at

conocimiento de este asunto para el día 31 de enero de 2017 ^ v

Para^ el conocimiento de la audiencia fijada, estuvieron presentes las partes instanciadas por medio de sus representantes legales. Fue solicitado por la parte recurrente la comparecencia personal de las partes, pedimento que fiie objetado por la parte recurrida señores ANQELA- ~ ^ M.C., ALDO ANTONIO BENCOSME y C.
.C., decidiendo el Tribunal "Acoger el pedimento hecho por la parte recuí^^^ con

//<. o="">

c

  1. I 72-^'• ./]

REPÚBUGA DOMINICANA

PODER
JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS
I

DEL DEPARTAMENTO NORTE

o^sición de una de las partes recurridas y ordena la comparecencia personal de las partes;
fijándose la fecha de continuación para el día jueves 2? del mes de junio del año 2017 a las
9:00 horas de la mañana, quedando citadas-las partes".

I

Que la audiencia fijada para el 29 de junio de 2017 fue aplazada ya que el tribunal pudo
comprobar que no se había cumplido con lo ordenado en la sentencia anterior por lo que se

impuso el aplazamiento, fijándose la audiencia del 17 de octubre de 2017.

A la audiencia dispuesta comparecieron las partes por medio de sus representantes legales.
Fue comprobado por el Tribunal la presencia del señor E.C. en su
condición de parte recurrente, respecto a la comparecencia de las partes recurridas, fue
comiscado por sus representantes legales que para una próxima audiencia estarían presentes
solicitando el aplazamiento del conocimiento del presente recurso, por lo que-el Tribunaí
decidió: "Acoger el pedimento hecho por una de las parte recurridas, sin oposición de las
dem^. partes tanto recurrida como recurrente a los fines de dar cumplimiento a la decisión
anterior de traer a sus representados, comprometiéndose la parte recurrente traer nueva vez a
su representado quien ha comparecido en el día de hoy; fijándose la próxima audiencia para el
día martes 17 de octubre del año 2017, a las 9:00 hora de la mañana, quedando las partes

presentes y representadas formalmente citadas."

A la audiencia dispuesta nueva vez comparecieron las partes por medio de sus representantes
legales. Fue comunicado por la parte recurrente el interés de que fuera aplazado el
conocimiento de este asunto, en razón, de que se encontraban en vías de resolver esta litj
medio' de un acuerdo. El Tribunal después de haber deliberado decidió: "Acoger el
hecho ipor la parte recurrente sin oposición de las demás partes, pero el Tribunal

las partes que se han celebrado cuatro (4) audiencias a los mismos fines de c,

medida ordenada anteriormente en cuanto, a la comparecencia personal de las p
de no darle cumplimiento á la sentencia el Tribunal podrá declarar dicha me
fijándose la próxima audiencia para el día jueves 12 de julio del año 2018 a las
la mañana, quedándo las partes presentes y representadas formalmente citadas."

Que a la audiencia fijada solo comparecieron la parte recurrente y el representante l&i

parte co recurrida, el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICA3^c.feoino'

se comprobó que la parte recurrida no había comparecido, la parte recurrente reiteiS^u intl
en que fueran escuchadas las partes. Por lo que fiante al planteamiento hechó §
tribi

UBRO

.i íl 'L ::: vi,-., •••:. ^ 1 1

^-:. :
EAui'.í.

PRIMERA SAIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS !

DEL DEPARTAMENTO NORTE

I

citadas."

A taleS:efectos fue celebrada la audiencia fijada. El tribunal pudo comprobar la presencia de los señores A.B.R. y ENRIQUE CAMILO .CARRASCO; parte recurrida y recurrente respectivamente,' en tanto que se pudo comprobar que no se encontraban presentes los señores A.M.C. ESPINAL y C.M.C. ESPINAL, reiterando. lá parte recurrente su solicitud de que estas personas fueran escuchadas, por lo que el Tribunal decidió: "Acoger el pedimento hecho por la parte recurrente en el sentido de ordenar la citación nueva vez de los señores Á.M.C. y C.C.E. con la modalidad de que se ordena a la secretaria del Tribunal Superior de Tierras que remita al Abogado del Estado copia de estas notas en la cual estamos ordenando la conducencia de esa persona por ante este tribunal, en razón de han sido citadas en 5 ocasiones y no han comparecido, no obstante haberlas
requerido quedando citado el señor A.A.B. y E.C.
próxima audiencia para el día 28 de mayo del año 2019, a las 9:00 hora '
quedando, las partes presentes y representadas formalmente citadas."

A la| audiencia dispuesta comparecieron los representantes legales de las comparecieron los señores A.M.C.E.M.C. ESPINAL; C.M.C. ESPj

A.B.R. y ENRIQUE CAMILO C2_ _

RODRIGUEZ, ..quienes fueron escuchados en calidad de informantes. Que escuchadas las partes comparecientes fue solicitado el cierre de la audiencia de presentación de pruebas pedimento que fue acogido por el tribunal' y en consecuencia fijada la audiencia de conclusiones al fondo para el día 15 de octubre de 2019.

En esta, última fecha, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentenciar .

de que este Tribunal se reservó el fallo, concediéndole plazos para depositaj^s^íáto

justificativo de sus conclusiones. i-,

LIBRO

REPÜBUCA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

deci(üó: "Se acoge el pedimento hecho por la parte recurrente sin oposición del Banco de Reservas de La República Dominicana, quien ha comparecido en el ciía de hoy, se aplaza la presente audiencia de presentación de pruebas a los fines, de que se cumpla con la audiencia anterior; fijándose la próxima audiencia para el día jueves 29 de noviembre del año 2018, a las 9:00 horas de la mañana, quedando las partes presentes y representadas formalmente

fOLIO.4

'.V.S..

otorgados se ha comprobado que el presente asunto ha quedado en estado de recibir fallo.

Fue designada mediante auto de fecha 23 de diciembre de 2014. dictado por el Juez
,
sidente del Tnb^^ Supenor de Tierras del Departamento Norte, a la tema compuesta por
k magistrada R.E. VERAS PEÑA conjuntamente con los

A.T.S. y A.S.D.

^TINEZ, presidida por la primera, para conocer y fallar el expediente de que se trata: que
di^bución de expedientes, y en virtud del actaNo.20/2016 de fecha 01/09/2016

/ní?5

!

? Suprema Corte de Justicia y de conformidad con la Resolución
No.Ol/2016 de fecha 12/0M016 que modifica el Reglamento de los Tribunales Superiores de
I ierras y de Junsdicción Original y sus modificaciones, en su artículo 10 párrafo V en el cual
se consigna que los elidientes se sortearán a las salas que componen al Tribunal Superior de
1161^ y en dichas salas los presidentes dé las mismas pueden sortear los expedientes de que
resulte ajioderada su sala; en consecuencia mediante AutoNo.82 de fecha 05/10/2016 resultó

apodera^ la Primera Sala del Tribunal. Superior de Tierras del Departamento' Norte

compuesta por los magistrados D.A.T.S. quien preside v las-

™dícha Ma ^ V.D.C.. juezas miembros

PRETENSIONES DE LAS PARTES

La parte reouirente. señor E.C. por medio de su repres

concluido en el sentido siguiente;

"PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente RECURSO DE A.
sólo :^r haberse incoado o inteipuesto en tiempo hábü, sino además por haberse

sujeción a la mecánica procesal vigente;

Sentencia 20140723. dictada por el

TRIBUNAL DE TIERRADE J.O, DEL DISTRITOJUDICIAL DE SANTIAGO SALA I
DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, CON MOTIVO DE Demanda en
Decl^atona de Nulidad de Acto Jurídico por Simulación y en Parüción de Bien InmuebkK^
de la Comunidad producto de un Concubinato o Unión Libre, por las razones planteadas/o''^^

LIBRO FOLIO

"^•X--;--í';í:h5)^-.'-.REPÚBUCA. DOMINICANA PODERJUDICIAL

PRIMERA SAIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS
DEL DEPARTAMENTO NORTE

En fecha 30 ^bre de 2019 íue recibido el escrito justificatívo de conclusiones suscrito
por el señor ENRRIQUE (sic) CARRASCO, por lo que al haber transcuixido los plazos

'spaííxA'/• .■ ' • ^ "''X í/-'.) ,. - :' •/• ..A»

¡h'^ y ..:.% -í:
,ja.fí •; . . ^ j ^ 1

'.L/- V ■•\:.y J;

.■;.,Vv\í.

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS

I

DEL DEPARTAMENTO NORTE


TERCERO (1®): ACOGER, como buena y válida la Demanda en Declaratoria de Simulación de contrato y Partición de bien inmueble de la comunidad producto de una umón libre o concubinato, por. haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a las

normas procesales que rigen la materia;

I ■ • •

CUARTO (2®): DECLARAR la nulidad por Simulación del contrato o acto de cesión o venta - intervenido y suscrito entre los señores A.M.C.

ESPINAL y ALDO A.B.R. en fecha 17 de septiembre del 2012, con firmas legalizadas por el Notario Público de los del Número del Municipio

de S., L... J.J.R..

QUINTO (3°): ORDENAR la partición y liquidación del bien.inmueble fomentado en la

Comunidad Legal de Bienes formada por los señores E.C. y

A.M.C. ESPINAL, consistente en "Una casa construida de blocks y cemento, con todas sus dependencias y anexidades, dentro de la Parcela No. 204-003.7998-8006, del Distrito Catastral No". 11, que tiene una extensión superficial de doscientos punto, treinta y dos metros cuadrados (200.350) matriculado número 0200005459, ubicado en la Calle La Vereda, Residencial Irene, Casa No. 5, de esta ciudad de S. de los Caballeros, República Dominicana, conformé el Certificado de Titulo No. 0200005459 de fecha 15 de Septiembre del 2008",.y en consecuencia, ordenar todas las deinás medidos legales necesarios para llevar a cabo la misma.

SEXTO

ADMITIR como interviniente forzoso a los señores ALDO

BENCOSME RODRIGUEZ, CAIU-OS CABREJA ESPINAL y el

RESERYASDE LA REPUBLICA DOMINICANA.

SEPTIMO

CONDENAR a los señores ALDO A.B.
.C.C. ESPINAL y el BANCO DE RESERVAS DE LA DOMINICANA al pago de. las costos del procedimiento con distracción de
favor- y provecho de los LICENCIADOS M.E.P.. R.P., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad, o que las ....■x.mmn

sean puesta a cargo de la masa a partir. BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE

DERECHO.

... 4-W'

R£PÚBUCA DOMINICANA.

PODER JUDICIAL

U8RO "•^-B.

..•. • ,• . ^ >. I

>■ y


•X' REPÜBUCA DOMINICANA PODERJUDICIAL

PRIAÍERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS

DEL DEPARTAMENTO NORTE

De rrianera in voce; - Solicitamos un plazo para un escrito justificativo de nuestras

conclusiones.

La p^e recurrida, BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA por

medio de sus representantes legales, concluyó de la siguiente manera:

PRIly^RO; Que sea rechazado el recurso de .apelación interpuesto por el señor E.C.C., en contra de la Sentencia No. 20140723, de fecha diecisiete (17) del mes de septiemtee del año dos mil catorce (2014), dictada por la Sala 1, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de S., por ser el mismo improcedente, mal fimdado y carente de base legal; en vía de consecuencia, sea

connrmada la sentencia recurrida.

SEGI^PO: Que sea condenada la parte recuirente al pago de las costas del

procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados de los

concluyentes.

TCRCERO: Que se nos otorgue un plazo de quince (15) días al vencimiento del plazo

otorgado al recurrente, para depositar escrito justificativo de conclusiones."

angela M.C. ESPINAL, CARLOS

MANUEL CABREJA ESPINAL y ALDO^B.R. no comparpresentar sus conclusiones al fondo; no obstante haber sido legalmente citada^^A | de la Ley 845 de 1978. Habiéndose garantizado su derecho a la defensa y qffilidóÉ^^ garantías mínimas del debido proceso como lo consagra el artículo 69 de la _

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los

P^e recurrente: Hará uso de las mismas pruebas y documentos aportados desde primer


A) Comparecencia Personal:

'lU.t'

I

<.1> , (Ol o:

c \\^. 1

REPÚBUCA DOMINICANA.

PODERJUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE

Comparece: E.C.C.R. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0014255-7, domiciliado y residente en la Av. Las Colmas, Casa No. I-CH, S.. Cuyas declaraciones se encuentran íntegras en

el acude audiencia de fecha 28 de mayo de 2019.

Las jpartes recurridas, señores A.M.C. ESPINAL, CARLOS

MANUEL CABREJA ESPINAL y ALDO B.R., manifestaron que harían uso de las mismas pruebas documentales aportadas desde primer grado.

A) Comparecencias Personales:

ANGELA M.C. ESPINAL, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 032-0030832-2, domiciliada y residente en el Callejón J., Casa No. 13, D.P., Tamboril. Cuyas declaraciones se encuentran íntegras en el

acta de audiencia de fecha 28 de mayo de 2019.

T

C.M.C. ESPINAL, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 032-0031945-1, domiciüado y residente en la calle Parada Vieja, E.. C., Piso 2, Apto. 6, El Embrujo I, S.. Cuyas declaraciones se encuentran íntegras en el acta de audiencia de fecha 28 de mayo de 2019.

ALDO A.B.R., dominicano, mayor de edad cédula de identidad y electoral.No. 054-0085520-0, domicüiado y residente e: ' S., Casa No. 142, Moca. Cuyas declaraciones se encuentran íntegr

audiencia de fecha 28 de mayo de 2019.

La parte co recurrida, BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DO uso de las mismas pruebas y documentos aportados desde primer grado.

DELIBERACIÓN DEL CASO

Nos^ apodera la apelación sobre la Sentencia número 20140723, de fecha 17 de septiembre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal de Tierras del Distrito Juncia! de S., S.I.A. apelable de acuerdo con el ordenamjái^ô ^

CAMARA CIWL

STAWCIA ESPAILLÁT

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Nombre copiado 4e-ia página No. 9 del escrito contentivo al recurso de apelación depositado en fee

diciembre de 2014. t

' V\ REPÚBLICA DOMINICANA

PODERJUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS

DEL

DEPARTAMENTO NORTE

inmobiliario dominicano y de la; competencia de este Tribunal Superior.

Este recurso ha sido interpuesto conforme a las fonnalidades y plazos, por lo que se

acogen como buenos y válidos en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este
ppecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. El

D.A.T.S. quien preside, y las magistradás
R.E. VERAS PEÑA y V.D.C., primero
dejan establecido el aspecto a juzgar que se trata de dos apelaciones de una sentencia
que rechazó litis sobre terrenos registrados tendente a declaratoria de Nulidad de
Contrato de ^venta por simulación y Partición de bien inmueble de la comunidad
producto de una unión libre o concubinato, siendo competentes para conocerlas en
virtud de los artículos 7 y 80 de la Ley No. 108-05 (Ley.Sobre Registro Inmobüiario).
C. al^ escrito de apelación depositado, la parte recurrente aduce como únicos
VICIOS mcurridos por la sentencia hoy día recurrida, desnaturalización de los hechos y
^olacion a los preceptos legales y jurisprudenciales. .Básicamente, porque al declarar
la ipadmisibilidad de la demanda incoada por el recurrente por alegada-falta de calidad,
la juez de primer grado desestimó el hecho de que los señores ANGELA
M.C. ESPINAL y ENRIQUE^ CAMILO CA
mantuvieron una relación de tipo consensual durante 5 años, tiempo «í^fiíNjí'E/

_ procrearon .dos hijos e incluyó el financiamiento :(por parte del req '

inmueble objeto de la presente litis, el cual a su vez constituía la vivlendají^uliar
En tanto que como en su escrito de apelación sólo se limitan a hacer unai
los hechos de la causa no estableciendo de manera precisa de qué form\
recurrida viola los preceptos legales establecidos; no obstante, en virtuu.
interpuesto han solicitado la revocación de la sentencia dictada y a tales efec


declare nulo -por ser simulado- el contrato de venta suscrito en fecha 17 de
de 2012 por los señores Á.M.C. ESPINAL y ALDO
A.B.R., cuyas firmas fueron legalizadas por el
licenciado J.J.R., Notario público de los del número para el municipio de
S., ordenando la partición y liquidación del inmueble fomentado por la relación

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REPÚBUCA DOMINICANA

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PRIMERA SALA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE

TIERRAS
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consensual que involucraba a los señores ANGELA M.C.
ESPINAL y E.C. la cual se contrae a una porción de terreno con
una extensióñ superficial de 200.35 metros cuadrados dentro de la parcela No. 204- 003.7998-8006 del distrito catastral No. II del municipio y provincia de S..

5. Por otro lado el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA en su

condición de parte co recurrida, ha solicitado que se rechace el recurso de apelación
interpuesto por improcedente, mal fiindado y carente de base legal y se proceda a

confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida.

En.tanto que mediante la sentencia recurrida, fue determinada la inadmisibilidad de la
demanda al asentir la falta de calidad del señor E.C. al establecer
que entre los señores ANGELA M.C. ESPINAL y ENRRIQUE
CARRASCO "no se constiti^ó una-relación de 'concubinato'* que fuera notoria,
estable y duradera y que por tanto cumpliera con los preceptos constitucionales y

jurisprudenciales establecidos.

"En. virtud del efecto'devolutivo del recurso de apelación, los aspectos debatidos en

primer grado pasan íntegramente al tribúnal de alzada para ser conocidos nuevamente
en toda su extensión, por lo que no se incurre-en violación al derecho de defensa
cuando en grado de apelación son contestadas las conclüsioues presentadas en orimer
grado".^

En este caso en concreto y a lo largo de esta sentencia se ha determinado que
E.C. apodera esta jurisdicción en procura de que se di
por ser simulado, el contrato de venta de venta de fecha 17 de septiembr#S5 201
cuyas firmas fueron legalizadas por el licenciado J.J.R., Notaifiiítú

de los del número para el municipio de S., documento mediante
transferido-el presente inmueble a favor del señor ALDO ANTONIO BEN
que.por vía de consecuencia, se ordene la partición del mismo por constituir
que fue fomentado bajo la relación de concubinato que existía entre el recuirem

6.

8.

SCJ, Ira. Cám., 5 de julio de 2006, núm. 2, B.J. 1148, pp. 87-100

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PRIMERA SAIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE

señora A.M.C. ESPINAL.

9. Tanto k jurisprudencia constante y la buena doctrina, han definido la calidad como agüella cualidad que posee una persona para reclamar un bien dando paso a que inicie una acción^ en justicia, estableciéndose que puede indicarse también que la calidad

pueae reienrse al título con el que una parte figura en un proceso.

10. Se hace evidente que para poder establecer si el señor E.C. posee 0 no cridad para demandar la nuHdad del contrato de venta mediante el cual este inmueble fue transfendo a favor del señor ALDO ANTONIO BENCOSME para que a su vez se ordene su liquidación y partición, se impone que este Tribunal fiie los

siguientes hechos:- ^

1)Conforme_al_acta de divorcio expedida por el oficial del estado civü de la 2da S., inscrita en el Libro No. 0003, F. No. 0023, Acta

:

2008 fue pronunciado el divorcio de los stores E.C.C.R. y A.F.V.D.;

2)Mediaute contrato de venta de fecha 31 de marzo de 2005. inscrito en
S. en fecha 24 de abril de 2008, los sefioiJ®Gfí®^ %


• *2ABREJA ESPINAL y CARLOS MANUEÍ^^AB

- bbPINAL adquieren uim porción de terreno con una'extensión sup

; metros cuadrados idefttificado como Parcela No. 204-003.7998-80 catastral No. 11 del municipio y provincia de S.;

^ anteriormente descrito, fue expedida la ni^

U2UÜÜ05459 a favor de los señores ANGELA M.C. ESPINAL y C.M.C. ESPINAL;

angela M^GARITA CABREJA ESPINAL y E.C. procrearon dos hijos, los cuales responden a los nombres de* Á.
, fiiinque C.C.; nacido en fecha 24 de febrero de 2009 y Kamilk"-' 1 I.C.C.; nacida en fecha 24 de marzo de 2011;

LIBRO

REPÚBUCA DOMINICANA

PODERJUDICIAL

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REPÚBUCA. DOMINICANA

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5) Posteriormente

mediante contrato de venta de fecha 17 de septiembre de 2012 los , señores A.M.C. ESPINAL y CARLOS MANUEL I

CABREJA ESPINAL proceden a transferir este inmueble con sus gravámenes inscritos, a favor del señor ALDO A.B.R. (comprador); dicho documento fue legalizado por el licenciado J.J.R.,. Notario Público de los del número para el municipio de S. y fue firmado por los señores F.V.T. y T.J.M. quienes a su vez actuaron representación del BANCO DE RESERVAS DE LA

REPÚBLICA DOMINICANA en su condición de acreedor privilegiado inscrito.

11. En virtud del artículo 55 numeral 5 de la Constitución Dominicana "la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley". Sin. embargo, este tribund ha podido establecer que no obstante a que los señores ANGELA M.C. ESPINAL y ENRIRRQUE CARRASCO, llegaron a procrear dos hijos este no hecho que nos permita retener que entre ellos existiera una relación consen reunida las características establecidas;

12. Ello así; porque no es posible considerar que los señores A.
.C. y E.C. mantenían rma relación "/More pronunciamiento del divorcio de este último de la señora Arácelis Francia
produjo en fecha 28 de febrero de 2008 y la parte recurrida adquirió este inmue copropiedad con su hennano, en fecha venta de fecha 31 de marzo de 2 ^criblendo el contrato de venta en la oficina de registro de Títulos de S. en fecha 24 de abril de 2008, determinándose que para el momento en que se suscribió el contrato el recurrente aún se encontraba casado y que para el momento en que se inscribió en el Registro de Títulos correspondiente, apenas habían transcurrido un mes y tres (3) días;

13. Que en apoyo a la tesis'anteriormente planteada, la Suprema Corte de Justicia ha fijado el siguiente criterio, "(...) condiciones de singularidad, es decir, que no existan

de parte de los dos iguales o nexos formales de matrimonio con otros terc^efá^. en '■ forma simultánea, o sea debe haber una relación monogámica, quedando exolü^k^dt

este concento las uniones de hecho aue en sus orleenes fueron vérfídas. atfá£uan *'

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DEL

DEPARTAMENTO NORTE

cesado esa condición vor ¡a disolución posterior del vínculo matrit^nial de uno de

iQsJníegrantes de la unión consensual con una tercera persona. " criterio este que
file ratificado por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0012/12 de

fechá9 demayo de 2012 pp. 10-11, (subrayado y negritas nuestros, jueces firmantes)
14. Que si bien y por razones obvias ha de admitirse que entre los señores ANGELA
M.C. ESPINAL y E.C. ciertamente existió

una relación sentimental, la misma no se configura en una relación "more wxorzo", ya
que las cualidades de singularidad, estabilidad, durabilidad y notoriedad no se
configuran en la especie y en ese mismo contexto, tampoco, se configura la sociedad de
hecho derivada de la unión de los indicados señores fue laque corresponde al hogar de

una pareja consensual, fomentado al amparo de nuestra constitución.

15. De igual manera, por las pruebas aportadas al expediente, tampoco se revela que el
señor E.C. hiciera algún aporte económico o tuviera alguna
incidencia para el momento en que se llevó a cabo el préstamo con el BANCO

I^SERVAS DE LA REPÚBLICA, entidad que desembolsó el dinero para sdS^S^

efectuara la compra. Por lo que al no poder este Tribunal colegir que entre el re^u^nt ^
y la señora Á.M.C. ESPINAL se constitq^ uní
"sociedad de hecho pura y simple, de naturaleza coníractuaP' por cuya
este tipo de sociedad, bien pudiera este Tribunal considerar otorgar a cada Ika

partes el porcentaje de participación que le corresponde por los aportes jj
situación qué si bien y es cierto pudiera ser vista como un aspecto del fon^^ c)Jf

demanda en sí misma, no menos cierto es que dejaría abierta la posibilidad para
señor E.C. tuviera calidad para demandar la nulidad del confiS^

de venta que se presume simulado.

16. Por. lo que en atención a ese orden de ideas, esta primera sala ha podido determinar
que la j uez de primer grado hizo una correcta estimación de los hechos y por ende, una
aplicación correcta del derecho al momento de ponderar el presente asunto, dando
motivos claros y suficientes que justifican el fallo emitido. Es por esta razón que se
Pfocede a rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar en todas sus partes

^ SCJ. Ira cám. 17 de octubre de 2001.

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REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

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la sentencia recurrida.

17. Ha lug^ a condenación én costas en virtud de las disposiciones del artículos 66 de la

Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 55 numer de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de

Dominicana:

■^^RG^TA CAB^JA ESPINAL; C.M.C. ESPINAL y ALDO lENCOSME RODRÍGUEZ, por falta de concluir. ai. y aí.uu SEGUNTO: En cuanto al fondo, RECHAZA el Recurso de Apelación interpuesto por ante la secretaría general de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 18 de diciembre de 2014 por el señor EN^QUE CARRASCO quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales .a los licenciados M.E.P. y R.R.P. y en wnto ító la Sentencia número 20140723 de fecha 17 de septiembre de 2014 dictada por el Tnbunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de S., Sala P que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela número 204-003.7998-8006 del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de S.; en consecuencia:

TERCERO

ORDENA la confirmación de la Sentencia número 20140723 de fecha 17 de septiembre de 2014 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito

2otoM tiene por objeto el inmueble siguiente; Parcela número 204-003.7998-8006 del distrito catastral No. 11, del mtmiclplo y provincia de S. . CUARTO: GODEÑA al sefior E.C. al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor de los Ilcenolados Ivan J. Snárez Torres

Albero José Semille Joa y G.M.E., abogados que afirman haberlas avanzad{n - - ■

QUINTO: ORDENA notificar esta- SENTENCIA, a la Registradora de Títulos dei^g^

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T. recurrida, señores

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PODER

JUDICIAL

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TRIBUNAL

SUPERIOR DE

TIERRAS
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DEPARTAMENTO NORTE
última página de la sentencia dictada por la primera sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento

Norte, relativa a la Litis sobre derechos registrados relativa a la Parcela número 204-003.7998-8006 del
distrito catastral No. 11 del municipio y provincia de S..

para qiie luego de que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, levante
las oposiciones o medidas cautelares inscritas en el inmueble señalado.

SEXTO: ORDENA notificar esta SENTENCIA mediante el ministerial Abraham Josué

P., Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Nortea.

todas las partes involucradas.

Y por esta muestra sentencia, así se ord^^ manda y firma.

O J^TONIO^INEO SANTANA

Í^GUACILORDINARfO

DE LA CÁMARA CIVIL V
COMERCIAL JUZGADO DE
primera INSTANCIA. /-

Juez Presidente Ira. Sala TST -ESPAILUT

£í4esPML^

CAS

PENA VILMA V7DIAZ COLOMBO
ez Miembro

•J^IRMADA ha sido la sentencia que antecede por los magistrados que figuran en
^pítoento, la cual fue firmada y sellada el día veintiséis (26) del mes de diciembre

'd^ ínil diecinueve (2019).

l'0

V^'retaria del Tribunal Superior Je TterrasHel üepartanwntc
"BÉRTIPICO y doy FE: Que la presente es una ropia

V conforme del original aue se encuentra en los srchr^ ^

fribunal en el^legalo corresEXMidienfe p^rrola Na

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