Sentencia autoral pionera en Santiago

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Sentencia autoral pionera en Santiago

Edwin Espinal Hernández

El pasado 1º de junio, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó su sentencia núm. 366-09-1201, por la cual condenó a una empresa de autobuses al pago de una indemnización de medio millón de pesos a favor del productor de la película Sanky Panky, por los daños y perjuicios que le ocasionara la reproducción y comunicación pública no autorizadas de esa producción cinematográfica en los televisores instalados en los autobuses que cubren sus rutas.

La sentencia es digna de mención por tratarse de la primera decisión civil en materia de derecho de autor, dictada a la luz de las disposiciones de la Ley No. 65-00, que impone sanciones indemnizatorias en el Distrito Judicial de Santiago. Anteriormente, en 2007, la Tercera Sala del mismo tribunal dictó la primera sentencia en la misma materia al amparo de la ley autoral vigente, pero aquella rechazó las pretensiones de la autora demandante.

El tribunal consideró culpable a la empresa de autobuses de violar los artículos 19, 20 y 58 de la Ley No.65-00 del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, de cuya lectura combinada se desprende la ilicitud en la reproducción y comunicación pública de una obra cinematográfica sin el consentimiento previo y expreso de su productor dentro del plazo de protección fijado por la ley.

El caso decidido por el tribunal santiagués ilustra una situación que frecuentemente se observa en nuestro medio, cual es la explotación de obras audiovisuales fuera de las etapas lógicas que permiten su mejor aprovechamiento económico: comunicación pública en salas de cine, distribución de copias para uso doméstico y emisión por televisión. La situación dilucidada por la Segunda Sala Civil de Santiago era más interesante aún, pues el productor de la obra cinematográfica sólo había autorizado la reproducción de la misma en soportes que únicamente podían ser visualizados en cines. La violación a sus derechos exclusivos de reproducción y comunicación pública era, pues, patente.

En su razonamiento clave, el juez valoró que la parte demandada comprometió su responsabilidad civil al no haber probado que hubiese obtenido la autorización del productor para comunicar la película de manera pública dentro de sus autobuses por medio de un dispositivo de video digital (DVD) conectado a un televisor. En efecto, cuando no ha mediado un contrato de cesión o...

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