Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Octubre de 1989.

Fecha04 Octubre 1989
Número de resolución5
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En nombre de la República, la suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V. y R.R.S., asistidos del secretario General, en la sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 4 de octubre de 1989, año 146º de la Independencia y 127º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

sobre el recurso de casación interpuesto por la Procurador General de la Corte de Apelación de B., en la causa seguida a N.B.F. y compartes, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de B., en fecha 23 de diciembre de 1988, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Acoge bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, contra la sentencia criminal dictada en fecha 12 de julio de 1988, por la Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de B., por haber sido hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO:" Confirma en todas sus partes la sentencia de recurrida, de fecha 12 de julio de 1988, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona; TERCERO: Declara las costas de oficio";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.F.M. y M., abogado de los intervinientes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 23 de diciembre de 1988;

Visto el escrito de los intervinientes J.F.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, domiciliado y residente en la sección Jaquimeyes, Provincia Barahona, cédula No. 32094, serie 18; N.B.F., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado y residente en la Av. L. s/n, Pueblo Nuevo, B., y R.A.A.R., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado y residente en la calle "H" No. 4, Barrio 30 de Mayo, de la Provincia de B., cédula No. 40258, serie 18, suscrito por su abogado;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al tenor del articulo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso sea interpuesto por el Ministerio público, por la parte civil o por la persona civilmente responsable, el depósito de un memorial con la exposición de los hechos en que se funda, será obligatorio a pena de nulidad, si no se ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, ni en el momento de declarar su recurso, ni posteriormente por medio de un memorial, esta recurrente, Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de B., ha expuesto los fundamentos del mismo; que en esas condiciones, dicho recurso resulta nulo al tenor del articulo 37 antes citado;

Por tales motivos, U.: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por la Magistrado Procurador. General de la Corte de Apelación de B., en la causa seguida a N.B.F., J.F.M.P. y R.A.A.R., contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 1988, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que C..- (Firmado): M.J..

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