Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 1987.

Número de sentencia14
Número de resolución14
Fecha18 Febrero 1987
EmisorPleno

DIOS. PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., F.N.C.L., R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 18 de febrero de 1987, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.S. de G., de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, pintora, pasaporte No. F268976, domiciliada en la casa No. 26, de la calle "D" Urbanización "Costa Verde", kilómetros 12 de la carretera S., contra sentencia dictada por el tribunal Superior de Tierras, el 19 de febrero de 1985, en relación con la Porción C. de la Parcela No. 1- Provisional, Reformada, del Distrito Castatral No. 7 del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, en la lectura de sus conclusiones, al Lic. M.M., cédula No. 899, serie 47, por sí yen representación del Dr. J.E.R.R., cédula No. 43813, serie 1ra., abogado de la recurrente;

Oído, al Dr. M.M.R., en representación del L.. F.F.C., cédula No. 104, serie 47, abogado del recurrido, J.J., dominicano, mayor de edad, comerciante, cédula No. 2530, serie 72, domiciliado en esta ciudad;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de marzo de 1985, suscrito por sus abogados, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 4 de septiembre de 1985, suscrito por el abogado del recurrido;

Visto el auto dictado en fecha 17 de febrero del corriente año 1987, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados, F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., B.A.C., F.N.C.L., y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente en su memorial, y los artículos 1, 20 y 65 de la ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó el 18 de octubre de 1983, una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: 1r°.- Admite en la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.E.R.R. en representación de la señora G.S. de G., en fecha 27 de octubre de 1983, contra la decisión No. 34 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, el día 18 de octubre de 1983, la cual tiene por objeto la Parcela No. 1- Prov. Porción "C" del Distrito Catastral No. 7 del Distrito Nacional. 2° Confirma en todas sus partes la sentencia apelada, la cual tiene el siguiente dispositivo: Primero: Que debe rechazar y rechaza las conclusiones contenidas en las instancias de fechas 17 de junio de 1982 y 23 de febrero de 1983, suscritas por el Dr. J.E.R.R., a nombre y representación de la señora G.S. de Giutiniani; SEGUNDO: Mantiene con toda su fuerza y vigor el certificado de Titulo No. 82-1078, correspondiente a la Parcela No. 1-Prov. Reformada- 7, porción "C" del Distrito Catastral No. 7 del Distrito Nacional, expedido a nombre del señor C.G., así como los gravámenes hipotecarios consentidos por el señor C.G. por actos de fecha 18 de diciembre de 1981 y 21 de diciembre de 1981, legalizados por el Dr. C.R.C.C., en favor del señor J.J., inscritos en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, bajo el No. 1234, folio 309 y 1235, folio 309, respectivamente, en fecha 25 de febrero de 1982;

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de la ley No. 855 del 6 de diciembre de 1977; Segundo medio: Violación de las reglas que gobiernan la comunidad. Tercer Medio: Falta de base legal. Motivos errados. Motivos contradictorios Violación de la independencia del Juez Cuarto Medio: Violación de la reglas "El fraude lo corrompe todo;

Considerando, que en los medios primero y cuarto de su memorial, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: a) que C.G., quien está casado bajo el régimen de la comunidad de bienes con la recurrente, hipotecó, sin, el consentimiento de ésta, en favor del actual recurrido, en la suma de RDS60,000.00, la casa o vivienda familiar construida en la Parcela No. 7, Porción "C" del Distrito Catastral No. 7 del Distrito Nacional, según certificado de título No. 82-1078, a pesar de que de acuerdo con el artículo 215, parte final, de la ley No. 855 del 1977, el esposo no puede realizar estas operaciones sin el consentimiento formal, y por escrito, de la esposa, por lo que esos gravámenes se reputan nulos frente a la recurrente; b) que el tribunal a-quo, no obstante proclamar que el esposo de la recurrente había cometido un fraude al hacer constar en el Certificado de Título que era soltero, a pesar de ser casado, cuando adquirió el inmueble que luego hipotecó al recurrido J.J., los jueces no declararon la nulidad de los gravámenes, sobre todo, cuando, como sucede en la especie, el valor de las hipotecas representaba casi el doble del valor del inmueble hipotecado; pero

Considerando, que el Tribunal a-quo, expresa en su sentencia lo siguiente: que el recurrido J.J. al convenir las hipotecas de que se trata con C.G. tuvo a la vista el certificado de Título No. 82-1078, correspondiente a la Porción "C" de la Parcela No. 1, provisional, reformada, del Distrito Catastral No. 7 del Distrito Nacional; que en este documento se hace constar que el otorgante de las hipotecas, C.G., es soltero, por lo que el acreedor hipotecario J.J. es un tercero, ya que es extraño a las relaciones jurídicas que pudiesen existir entre C.G. y G.S., o sea que es un interesado a título oneroso, al entregar una suma de dinero a C.G., de buena fe, la cual se presume y no ha sido probado lo contrario;

C., que la Suprema Corte estima correctos los razonamientos impuestos en la sentencia impugnada en cuanto dio por establecido que J.J. era un titular de derechos en el Certificado de Título mencionado, a título oneroso y de buena fe, ya que no se supo que él estaba enterado de que su deudor era casado en el momento de convenir las hipotecas; por lo que los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, que en los medios segundo y tercero, la recurrente, alega, en síntesis, lo siguiente: a) que de acuerdo con el artículo 1402 del Código Civil, se reputa todo inmueble como adquirido en comunidad si no está probado que uno de los esposos tenía la propiedad o perensión legal anteriormente al matrimonio, o adquirido después a título de sucesión o donación; que por tanto, el inmueble objeto del litigio es un bien de la comunidad legal existente entre la recurrente y su esposo, ya que fue adquirido durante su matrimonio; que las leyes de Venezuela en donde celebraron sus bodas, contienen las mismas disposiciones, por lo que al no reconocer la Corte a-qua; a la recurrente sus derechos en la mencionada Parcela se violaron las disposiciones legales antes mencionadas; b) que la sentencia impugnada carece de motivos al respecto, ya que, a pesar de proclamar la existencia de un fraude de parte de su esposo no reconoció sus derechos en la Parcela No. 1 provicional, reformada, porción c;

Considerando, que en efecto, el Tribunal a-quo, después de haber admitido la existencia de un fraude de parte de C.G., en perjuicio de su esposa, la actual recurrente, al no hacer figurar en el certificado de titulo de la mencionada Parcela su verdadero estado civil, como se expresa antes, no se pronunció en su sentencia en relación con los derechos que correspondían a la recurrente, en dicho inmueble, en su condición de espera común en bienes del mencionado C.G., tal como consta en el expediente, y mantuvo con toda su fuerza y vigor el mencionado certificado de Título en el que éste aparece como único propietario del referido inmueble; que en estas condiciones la sentencia impugnada carece de base legal y debe ser casada en este aspecto;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal las costas pueden ser compensada;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras el 19 de febrero de 1985, en relación con la Porción "C", de la Parcela No. 1, provisional, reformada, del Distrito Catastral No. 7 del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto dicho Tribunal no se pronunció en relación con los derechos reclamados por la recurrente en la mencionada Parcela, en su calidad de esposa común en bienes y envía el asunto así delimitado por ante el mismo tribunal, Segundo: Compensa las costas.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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