Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Abril de 1989.

Fecha21 Abril 1989
Número de sentencia14
Número de resolución14
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 21 de abril de 1989, año 146º de la Independencia y 126º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por R.E.M.R., dominicano, mayor de edad, cédula No. 8171, serie 49, residente en la calle "M" No. 7 Andrés Boca-Chica de Santo Domingo; Seguros Pepín, S.A., con domicilio social en la calle Mercedes esquina P.H. de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Cristóbal en sus atribuciones correccionales el 26 de julio de 1979, cuyo dispositivo se copia más adelante:

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en. la Secretaria de la Corte a-qua, el 19 de septiembre de 1979 a requerimiento del Dr. L.N.R., cédula No. 21417, serie 2, en representación de los recurrentes en la cual no se propone contra la sentencia impugnada, ningún medio de casación;

Visto el Auto dictado en fecha 20 del mes de abril del corriente año 1989, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrarse a la Corte, en la deliberación y fallo del recurso de Casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 49 y 52 de la Ley No. 241 de 1967 de Tránsito y Vehículos, 1383 del Código Civil 1, 37 y 35 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito en el que varias personas resultaron con lesiones corporales, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 17 de noviembre de 1976 una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre los recursos interpuestos Intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por el D.L.E.N.R., a nombre y representación de R.E.M.R., persona civilmente responsable y de la Compañía Seguros Pepín, S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal en fecha 1ro., de diciembre de 1977, cuyo dispositivo dice así: 'Falla: Primero: Se declaran buenas y válidas las constituciones en partes civil hecha por los señores J.J.C.D., quién actúa por si y en calidad de finada M.A.G. de C., del señor J.S. de Castro, quién actúa como tutor legal de la finada E. de Castro, de su hijo menor L.A. y de A.R. de Castro, le de P.N.B., Felipina de Núñez y M. A.N. y la de R.E.M.R., por ser justas y reposar en pruebas legales; Segundo: Se declara a M.E.M.R., culpable de violación a la Ley 241, en perjuicio de J.J.C.D. (lesionado) de la señora M.A.C. de C. y de E. de Castro y demás agraviados y en consecuencia se condena a RD$300.00 (TRESCIENTOS PESOS ORO), de multa, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, por ésta misma sentencia se declara al nombrado J.J.C.D., no culpable de violación a la Ley 241 y en consecuencia se le descarga y al mismo tiempo se declaran las costas de oficio a su favor; Tercero: Se condena al señor R.E.M. a pagar una indemnización en la forma siguiente: De RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos Oro) a favor del señor J.J.C.D., de esta por los daños sufridos por si, por la muerte de su esposa y por los daños sufridos por el vehículo de su propiedad; de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos Oro) a favor del señor J.S. de Castro por la muerte de su hija menor E. de Castro y por las lesiones recibidas por su hijo L.A.; de RD$2,000.00 (Dos Mil Pesos Oro), en favor de R. de Castro, por las lesiones recibidas como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos como consecuencia del accidente. Además al pago de los intereses de estas sumas como indemnización supletoria; Cuarto: Se rechaza la constitución en partes civil hecha por P.N.B., Felipina de Núñez, M.A.N., así como la de R.E.M.R., en contra de J.J.C.D. y la Cia. Dominicana de Seguros, C. por A., por improcedente y mal fundada; Quinto: Se condena al nombrado R.E.M.R., al pago de las costas civiles y penales, las civiles a favor del L.. Digno S., quién afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se declara ésta sentencia oponible en todas sus consecuencias a la Cia. de Seguros "Pepín", S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, al mismo tiempo se declara la no oponibilidad a la Cia. de Seguros La Dominicana de Seguros, C. por A., por haberlos intentados en tiempo hábil y de acuerdo con las formalidades legales'; SEGUNDO: Declara la conducidad e inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por e( Magistrado Procurador General de esta Corte de Apelación por no haber sido notificado a las partes dicho recurso. Asimismo se declara la caducidad del recurso interpuesto por la D.H.A.M., en nombre y representación de R.E.M.R., de la parte civil P.N.V.; F. de Núñez, M.A.N. y de la Compañía de Seguros Pepín, S.A.; TERCERO: Pronuncia el defecto contra el prevenido M. o R.M.R., por no haber comparecido a la audiencia para la cual fue legal y regulramente citado; CUARTO: Declara que el mencionado prevenido M. o R.M.R., es culpable del delito de homicidio involuntario en perjuicio de M.C. de Castro y E. de Castro y golpes y heridas involuntarias, en perjuicio de L.A.R., J.J.C.D.M.A.N., P.N., Felipina de Núñez, A.R. de Castro, L.A. de Castro, en consecuencia, modifica la sentencia y lo condena a pagar una multa de CIEN PESOS (RD100.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; QUINTO: Declara regular y admite la constitución en parte civil de los señores J.J.C.D., por si y en su calidad de esposo de la agraviada (finada) M.A.C. de C.; J.S. de Castro, en su calidad de padre de E. de Castro (agraviada) y fallecida y de su hijo L.A., A.R. de Castro, en consecuencia condena a la persona civilmente responsable puesta en causa, señor R.E.M., a pagar las siguientes cantidades: a) DIEZ MIL PESOS (RD$10,000.00), en favor de J.J.C.D.; b) CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00), en favor de J.S. de Castro; c) DOS MIL PESOS (RD$2,000.00), en favor de R. de Castro, todos por concepto de daños y perjuicios morales y materiales, que les fueron ocasionados con motivo del accidente, además al pago de los intereses legales de dicha cantidades, a partir de la fecha de la demanda; SEXTO: Pronuncia el defecto contra la parte civil constituida, señores P.N.V., Felipina de Núñez y M.A.N., por no haber concluido su abogado; SEPTIMO: Rechaza las pretensiones de E.M.R. y Seguros Pepín, S.A., por improcedentes y mal fundadas; OCTAVO: Condena al prevenido E.M.R. al pago de las costas penales y civiles y ordena que las costas civiles sean distraídas en provecho del Licenciado D.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; NOVENO: Declara la presente sentencia oponible a la Compañía Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que originó el accidente";

En cuanto al recurso de Seguro Pepín, S. A.

Considerando, que como esta recurrente, puesta en causa como aseguradora, no ha expuesto los medios en que funda su recurso, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación, es obvio que el mismo debe ser declarado nulo;

En cuanto al recurso del prevenido.

Considerando, que el examen de la sentencia Impugnada y en los documentos a que ella se refiere pone de manifiesto, que la Corte a-qua, para declarar a R.M.R. culpable del accidente y fallar como lo hizo dio por establecido mediante la ponderación de los elementos de juicio regularmente aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: a) que el 28 de julio de 1974, mientras el vehículo placa 207-213 conducido por R.E.M.R., transitaba de Sur a Norte por la Autopista Duarte, al llegar al km. 45 de esa vía, se produjo un choque con el vehículo, que conducido por J.J.C., transitaba en dirección contraria por la misma autopista; b) que a con-secuencia del accidente resultaron con lesiones corporales, J.J.C.D., curables después de 9 meses y antes de un año; M.C. de C.; quién resultó muerta, R. de Castro, L.A.R., A.M.M., P.M.V., F. de M. quienes resultaron con varias lesiones; c) que el accidente se debió a la imprudencia del prevenido recurrente por perder el control de su vehículo y desviarse de su ruta normal hasta el paseo y chocar e) vehículo que venta en dirección contraria;

Considerando, que los hechos así establecidos constituyen el delito de homicidio por imprudencia y previsto por el artículo 49 de la Ley No. 241 de 1967 de Tránsito y Vehículos y sancionado en su más alta expresión en el inciso 1 del citado texto legal con prisión de 2 a 5 años y multa de RD$500.00 a RD$2,000.00 si el accidente ocasiona la muerte a una o más personas, como sucedió en el caso, con uno de los agraviados, que la Corte a-qua, al condenar al prevenido recurrente a RD$300.00 de multa acogiendo circunstancias atenuantes le aplicó una sanción ajustada a la Ley;

Considerando, que asimismo la Corte a-qua, dio por establecido que el hecho del prevenido ocasionó a J.J.C.D., J.S.C., R. de Castro constituidos en parte civil, daños materiales y morales que evaluó en las sumas que se consignan en el dispositivo de la sentencia impugnada; que al condenar al prevenido recurrente al pago de tales sumas a titulo de indemnización en favor de las personas constituidas en parte civiles dicha Corte, hizo una correcta aplicación del artículo 1383 del Código Civil;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos en lo concerniente al interés del prevenido recurrente no contiene ningún vicio que justifique su casación;

Por tales motivos: Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales el 26 de julio de 1979 por la Corte de Apelación de San Cristóbal, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso del prevenido y lo condena al pago de las costas.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mi, S. General, que certifico. Firmado): M.J..

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