Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 1983.

Número de sentencia27
Número de resolución27
Fecha11 Febrero 1983
EmisorPleno

D., Patria y libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; D.B., Segundo Sustituto de P.; F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R. y A.H.P., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 11 de febrero de 1983, años 139º de la Independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia.

Sobre el recurso de casación interpuesto por B. de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, negociante, cédula No. 2408, serie 42, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales el 22 de mayo de 1978, por la Corte de Apelación de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante.

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en sus conclusiones al Dr. E.P.V., Cédula No. 11668, serie 22, abogado del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada a requerimiento de B. de los Santos, en la Secretaría de la Corte a-qua en fecha 12 de junio de 1978, acta en la que no se propone ningún medio de casación;

Visto el memorial de casación del recurrente del 18 de febrero de 1980, suscrito por el Dr. E.P.V., cédula 11668, serie 22, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el auto dictado en fecha 10 de febrero del corriente año 1983, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad, dicha Corte, juntamente con los Magistrados, D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., H.G., M.P.R. y A.H.P., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por el recurrente en su memorial que se indican más adelante y los artículos 1, 62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que en fecha 29 de septiembre de 1976, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones correccionales, dictó una sentencia cuyo dispositivo se transcribe en el de la ahora impugnada; b) que sobre los recursos interpuestos, intervino el fallo ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: Declara al nombrado A.P., de generales anotadas, no culpable del delito de robo de animales, en perjuicio de D.A. y B. de los Santos, en consecuencias, se descarga de toda responsabilidad penal, por no estar caracterizado el hecho, se declaran las costas de oficio. SEGUNDO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, hecha por D.A. y B. de los Santos, por medio de su abogado Dr. L.E.S., contra A.P. de los Santos, en cuanto al fondo, se rechaza por improcedente y mal fundada; TERCERO: Condena la parte civil constituida, al pago de las costas civiles con distracción de las mismas, en provecho del Dr. M.M.M.H., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte;

Considerando, que el recurrente, en su memorial propone los siguientes medios de casación: a) falta de base legal; b) falta de motivos y c) errónea interpretación de los hechos;

Considerando, que el recurrente en el desarrollo de sus tres medios de casación que se reunen para su examen, alega, en síntesis, a) que la sentencia no menciona la violación en que incurrió A.P., b) que el Tribunal no ha dado motivo que justifique el fallo impugnado; pero,

Considerando, que del examen del fallo impugnado se pone de manifiesto, que la Corte a-qua, para rechazar la demanda en daños y perjuicios de la parte civil constituida, confirmando la sentencia del primer grado, se basó "en que para el buen éxito de una acción civil tendente a obtener daños y perjuicios, es lmprescindible que se pueda poner a cargo de la persona contra la cual se actúa, la comisión de una falta culposa que comprometa su responsabilidad; que en el presente caso, no se ha podido establecer, por los medios de prueba autorizados por la Ley, a cargo de A.P.F., falta alguna que genere derechos a favor de la parte civil constituida";

Considerando, que por lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto, que contrariamente a lo alegado por el recurrente, en la sentencia impugnada, no se incurrió en las violaciones denunciadas, y que la misma contiene motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo y han permitido a la Suprema corte de Justicia verificar que la Ley ha sido bien aplicada, por todo lo cual, los medios propuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando que en el presente caso no procede estatuir acerca de las costas en razón de que la parte adversa no ha hecho pedimento alguno al respecto;

Por tales motivos UNICO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por B. de los Santos, contra la sentencia de la Corte de Apelación de Santiago, dictada en sus atribuciones correccionales, el 29 de septiembre de 1976, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;

Firmado: M.B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., A.H.P., M.P.R.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FD0): M.J..

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